Por José Ignacio Hernández G.
En su discurso del 5 de enero de 2017, el
nuevo Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Julio Borges, formuló como
propuesta la realización de elecciones generales en Venezuela.
¿Cuáles son los pasos que,
según la Constitución, permitirían realizar esas elecciones generales?
1. El contexto en el cual se
formuló la propuesta
En su discurso, el
Presidente de la Asamblea Nacional afirmó que la única forma para solucionar la
crisis en Venezuela es a través del voto. Para ello, y entre otros mecanismos,
se anunció que “en los próximos días aprobaremos por mayoría la Declaratoria de
Abandono del Cargo por parte de Nicolás Maduro”. Luego, indicó que “con esta
decisión, la Asamblea Nacional abre las puertas para que en Venezuela haya
elecciones generales en todos los niveles y ramas del poder público,
gobernadores, alcaldes, presidente de la república y ¿Por qué no? Asamblea
Nacional”.
Es decir, que en realidad, se
hicieron dos propuestas: (i) la declaratoria de abandono de cargo del
Presidente y, a partir de allí (ii) la realización de elecciones
generales, esto es, elecciones no solo del Presidente sino además, de todos los
Poderes Públicos.
Estas dos propuestas tienen
procedimientos e implicaciones que conviene explicar. Cabe advertir que solo
analizaré esas opciones, sin considerar —aquí— cómo puede incidir la actual
situación del Consejo Nacional Electoral en esas elecciones.
2. El abandono del cargo
y la elección presidencial
De acuerdo con el
Artículo 233 de la Constitución, es una falta absoluta del Presidente de la
República “el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional”.
En una próxima entrega explicaré en qué consiste esa figura. Por ahora, es
suficiente con señalar que, de acuerdo con lo anunciado, la Asamblea Nacional
procederá a ejercer esa atribución, a fin de declarar el abandono del cargo y
producir así la falta absoluta del Presidente.
Para que esa falta absoluta
genere una nueva elección, según el citado Artículo 233, es necesario que ella
se produzca antes de que finalice el cuarto año del período presidencial, o
sea, antes del 10 de enero de 2017. Solo en ese caso sería posible convocar a
elecciones presidenciales dentro de los treinta días siguientes. Por el
contrario, si la falta absoluta por abandono del cargo se produce después del
10 de enero de 2017, asumirá como Presidente el Vicepresidente Ejecutivo, esto
es, no habría elecciones presidenciales.
Esto permite extraer una
primera conclusión: para poder realizar elecciones presidenciales es necesario
que la Asamblea Nacional declare el abandono del cargo antes del martes 10 de
enero de 2017.
3. Las elecciones generales
El supuesto anterior
solo conduciría a elecciones presidenciales, no a elecciones generales. Como
expliqué en Prodavinci, solo es posible realizar
elecciones generales modificando la Constitución de 1999, típicamente, a través
de una enmienda constitucional.
¿Y qué haría falta para
aprobar esa enmienda? Recordando lo que ya expliqué en Prodavinci, para aprobar la
enmienda necesaria para realizar elecciones generales, debería seguirse el
siguiente procedimiento:
1) La iniciativa de la
enmienda puede provenir del 30% de los diputados, o sea, 50 diputados.
2) En esa iniciativa
debería modificarse la Constitución a fin de (i) recortar el mandato
de todos los Poderes Públicos de elección popular y (ii) disponer la
realización de nuevas elecciones generales, como de manera similar ocurrió en
2000 al aprobarse la vigente Constitución. En realidad, solo podría recortarse
el período del Presidente, de la Asamblea y de las autoridades locales, pues el
período de las autoridades regionales ya está vencido.
3) Presentada la
iniciativa de enmienda, ella será discutida por el procedimiento de formación
de las Leyes, que incluye dos discusiones.
4) Una vez aprobada por
la Asamblea, la enmienda debe ser sometida a referendo aprobatorio. Si el
resultado es favorable, se publicará en Gaceta Oficial, lo que permitiría al
Consejo Nacional Electoral convocar a elecciones generales.
4. ¿Son compatibles las
opciones
del abandono del cargo y la enmienda?
del abandono del cargo y la enmienda?
Las opciones del
abandono del cargo y la enmienda son compatibles e intercambiables.
De esa manera, la Asamblea
puede (i) declarar el abandono del cargo antes del 10 de enero de
2017, lo que implicará la convocatoria a elecciones presidenciales en treinta
días. Luego, la Asamblea puede (ii) aprobar la enmienda para realizar
elecciones regionales (cuyo período está ya vencido), elecciones municipales y
elecciones de la Asamblea. Lo más probable es que la elección presidencial y
las otras elecciones no se realicen en el mismo día.
Pero también es posible, por
ejemplo, (iii) aprobar la enmienda del Artículo 233 constitucional a
fin de permitir que toda falta absoluta del Presidente de la República luego
del 10 de enero de 2017 permita la convocatoria a elecciones. Ello permitiría,
por ejemplo, que puedan realizarse elecciones presidenciales si la Asamblea
declara el abandono del cargo luego del 10 de enero de 2017 e incluso, si luego
de esa fecha se logra reactivar el referendo revocatorio.
Por último, es posible
también (iv) aprobar una enmienda que incluya no solo el recorte de
los otros mandatos sino también, el recorte del período presidencial, como ya
hizo la Asamblea al aprobar en primera discusión el proyecto de enmienda número 2 de
la Constitución. Esto permitiría, en una sola enmienda, recortar los períodos
no vencidos y convocar, en un solo acto, la elección presidencial, regional,
municipal y de la Asamblea Nacional. Aquí sí podría realizarse en un solo día
elecciones generales.
Esto permite afirmar una
segunda conclusión: opciones constitucionales para lograr elecciones hay
muchas.
5. ¿Y la Sala Constitucional?
El “pero” de todo lo
anterior es la Sala Constitucional. Como expliqué en mi más reciente Artículo en Prodavinci, la
Asamblea Nacional tiene legitimidad democrática y diversas funciones
constitucionales que le permitirían acordar la realización de elecciones, tal y
como acabamos de explicar. Pero la Asamblea Nacional no tiene el poder de
ejercer esas funciones, pues ese poder ha sido desconocido por la Sala
Constitucional.
De esa manera, según la Sala
Constitucional, todo lo actuado por la Asamblea es nulo, en función al
desacato. Esto bastaría para anular la declaratoria de abandono del cargo y la
enmienda.
Si la Asamblea cumple con lo
indicado por la Sala para hacer cesar el desacato (aprobando mediante Acuerdo
la desincorporación formal de los diputados de Amazonas), muy probablemente la
Sala anularía la declaratoria de abandono del cargo y la enmienda, al
considerar que la Asamblea incumplió las nuevas reglas de debate por ella establecidas.
Pero incluso si la Asamblea se
ajusta a esas nuevas reglas, lo más probable es que la Sala Constitucional —como ya hizo con el proyecto de enmienda número 2— considere
que la Asamblea no puede modificar la Constitución para adelantar elecciones. Y
en cuanto al abandono del cargo, lo más probable es que sea igualmente anulado
por la Sala Constitucional, quien ya ha impedido a la Asamblea declarar la responsabilidad
política del Presidente.
De allí la tercera conclusión:
si no se soluciona el “pero” de la Sala Constitucional, ninguna decisión
jurídica de la Asamblea permitirá realizar elecciones.
06-01-17
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico