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sábado, 7 de enero de 2017

Sobre la propuesta de elecciones generales realizada por el presidente de la AN por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


En su discurso del 5 de enero de 2017, el nuevo Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Julio Borges, formuló como propuesta la realización de elecciones generales en Venezuela.

¿Cuáles son los pasos que, según la Constitución, permitirían realizar esas elecciones generales?

1. El contexto en el cual se formuló la propuesta

 En su discurso, el Presidente de la Asamblea Nacional afirmó que la única forma para solucionar la crisis en Venezuela es a través del voto. Para ello, y entre otros mecanismos, se anunció que “en los próximos días aprobaremos por mayoría la Declaratoria de Abandono del Cargo por parte de Nicolás Maduro”. Luego, indicó que “con esta decisión, la Asamblea Nacional abre las puertas para que en Venezuela haya elecciones generales en todos los niveles y ramas del poder público, gobernadores, alcaldes, presidente de la república y ¿Por qué no? Asamblea Nacional”.

Es decir, que en realidad, se hicieron dos propuestas: (i) la declaratoria de abandono de cargo del Presidente y, a partir de allí (ii) la realización de elecciones generales, esto es, elecciones no solo del Presidente sino además, de todos los Poderes Públicos.

Estas dos propuestas tienen procedimientos e implicaciones que conviene explicar. Cabe advertir que solo analizaré esas opciones, sin considerar —aquí— cómo puede incidir la actual situación del Consejo Nacional Electoral en esas elecciones.


2. El abandono del cargo y la elección presidencial

 De acuerdo con el Artículo 233 de la Constitución, es una falta absoluta del Presidente de la República “el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional”. En una próxima entrega explicaré en qué consiste esa figura. Por ahora, es suficiente con señalar que, de acuerdo con lo anunciado, la Asamblea Nacional procederá a ejercer esa atribución, a fin de declarar el abandono del cargo y producir así la falta absoluta del Presidente.

Para que esa falta absoluta genere una nueva elección, según el citado Artículo 233, es necesario que ella se produzca antes de que finalice el cuarto año del período presidencial, o sea, antes del 10 de enero de 2017. Solo en ese caso sería posible convocar a elecciones presidenciales dentro de los treinta días siguientes. Por el contrario, si la falta absoluta por abandono del cargo se produce después del 10 de enero de 2017, asumirá como Presidente el Vicepresidente Ejecutivo, esto es, no habría elecciones presidenciales.

Esto permite extraer una primera conclusión: para poder realizar elecciones presidenciales es necesario que la Asamblea Nacional declare el abandono del cargo antes del martes 10 de enero de 2017.

3. Las elecciones generales

 El supuesto anterior solo conduciría a elecciones presidenciales, no a elecciones generales. Como expliqué en Prodavinci, solo es posible realizar elecciones generales modificando la Constitución de 1999, típicamente, a través de una enmienda constitucional.

¿Y qué haría falta para aprobar esa enmienda? Recordando lo que ya expliqué en Prodavinci, para aprobar la enmienda necesaria para realizar elecciones generales, debería seguirse el siguiente procedimiento: 

1) La iniciativa de la enmienda puede provenir del 30% de los diputados, o sea, 50 diputados.

2) En esa iniciativa debería modificarse la Constitución a fin de (i) recortar el mandato de todos los Poderes Públicos de elección popular y (ii) disponer la realización de nuevas elecciones generales, como de manera similar ocurrió en 2000 al aprobarse la vigente Constitución. En realidad, solo podría recortarse el período del Presidente, de la Asamblea y de las autoridades locales, pues el período de las autoridades regionales ya está vencido.

3) Presentada la iniciativa de enmienda, ella será discutida por el procedimiento de formación de las Leyes, que incluye dos discusiones.

4) Una vez aprobada por la Asamblea, la enmienda debe ser sometida a referendo aprobatorio. Si el resultado es favorable, se publicará en Gaceta Oficial, lo que permitiría al Consejo Nacional Electoral convocar a elecciones generales.

4. ¿Son compatibles las opciones
del abandono del cargo y la enmienda?

 Las opciones del abandono del cargo y la enmienda son compatibles e intercambiables.

De esa manera, la Asamblea puede (i) declarar el abandono del cargo antes del 10 de enero de 2017, lo que implicará la convocatoria a elecciones presidenciales en treinta días. Luego, la Asamblea puede (ii) aprobar la enmienda para realizar elecciones regionales (cuyo período está ya vencido), elecciones municipales y elecciones de la Asamblea. Lo más probable es que la elección presidencial y las otras elecciones no se realicen en el mismo día.

Pero también es posible, por ejemplo, (iii) aprobar la enmienda del Artículo 233 constitucional a fin de permitir que toda falta absoluta del Presidente de la República luego del 10 de enero de 2017 permita la convocatoria a elecciones. Ello permitiría, por ejemplo, que puedan realizarse elecciones presidenciales si la Asamblea declara el abandono del cargo luego del 10 de enero de 2017 e incluso, si luego de esa fecha se logra reactivar el referendo revocatorio.

Por último, es posible también (iv) aprobar una enmienda que incluya no solo el recorte de los otros mandatos sino también, el recorte del período presidencial, como ya hizo la Asamblea al aprobar en primera discusión el proyecto de enmienda número 2 de la Constitución. Esto permitiría, en una sola enmienda, recortar los períodos no vencidos y convocar, en un solo acto, la elección presidencial, regional, municipal y de la Asamblea Nacional. Aquí sí podría realizarse en un solo día elecciones generales.

Esto permite afirmar una segunda conclusión: opciones constitucionales para lograr elecciones hay muchas.

5. ¿Y la Sala Constitucional?

 El “pero” de todo lo anterior es la Sala Constitucional. Como expliqué en mi más reciente Artículo en Prodavinci, la Asamblea Nacional tiene legitimidad democrática y diversas funciones constitucionales que le permitirían acordar la realización de elecciones, tal y como acabamos de explicar. Pero la Asamblea Nacional no tiene el poder de ejercer esas funciones, pues ese poder ha sido desconocido por la Sala Constitucional.

De esa manera, según la Sala Constitucional, todo lo actuado por la Asamblea es nulo, en función al desacato. Esto bastaría para anular la declaratoria de abandono del cargo y la enmienda.

Si la Asamblea cumple con lo indicado por la Sala para hacer cesar el desacato (aprobando mediante Acuerdo la desincorporación formal de los diputados de Amazonas), muy probablemente la Sala anularía la declaratoria de abandono del cargo y la enmienda, al considerar que la Asamblea incumplió las nuevas reglas de debate por ella establecidas.

Pero incluso si la Asamblea se ajusta a esas nuevas reglas, lo más probable es que la Sala Constitucional —como ya hizo con el proyecto de enmienda número 2— considere que la Asamblea no puede modificar la Constitución para adelantar elecciones. Y en cuanto al abandono del cargo, lo más probable es que sea igualmente anulado por la Sala Constitucional, quien ya ha impedido a la Asamblea declarar la responsabilidad política del Presidente.

De allí la tercera conclusión: si no se soluciona el “pero” de la Sala Constitucional, ninguna decisión jurídica de la Asamblea permitirá realizar elecciones.

06-01-17




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