Por José Ignacio Hernández G.
Quien ejerce la cartera del
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López, declaró el 6 de
junio de 2017 que no quería “ver un guardia nacional
más cometiendo una atrocidad en la calle”. Igualmente indicó que “el que se
aparte de la línea de Estado, de la preeminencia del respeto de los derechos
humanos y que no se comporte como un profesional, entonces tiene que asumir su
responsabilidad”.
No se tratan de meras
declaraciones públicas más o menos retóricas. Por el contrario, estas
declaraciones tienen importantes implicaciones jurídicas.
Veamos.
1. Se reconocen los abusos de
la Guardia Nacional Bolivariana
Al declarar que no quiere “ver
un guardia nacional más cometiendo una atrocidad en la calle”, el general
Padrino López está reconociendo que ha visto a guardias cometiendo
“atrocidades”: esto es, abusos.
No sólo el general Padrino ha
visto esos abusos. Los hemos podido ver todos, ante la gran difusión que tales
abusos han tenido en registros gráficos: guardias disparando bombas lacrimógenas de
forma horizontal; guardias abusando de las bombas
lacrimógenas y demás armas no letales, violando los derechos a la integridad
física y a la vida; guardias ocasionando incendios; uso de armas de fuego y, en especial,
guardias cometiendo hurtos. Estos son sólo
algunos de los abusos que han quedado registrados ampliamente en los medios.
Lo peculiar que es el general
Padrino aceptó que él conoce de estos abusos, despejando cualquier duda que
pudiese haber existido. Al reconocer esto, el general Padrino también reconoce
su responsabilidad: o actúa de inmediato para el cese de esas “atrocidades”, o
asume su responsabilidad por tolerar –por acción u omisión– estos actos que él
mismo ha condenado.
2. Deben iniciarse
procedimientos disciplinarios e informar al Ministerio Público
De acuerdo con las Normas
sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de
control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en
reuniones públicas y manifestaciones, de 2015, el general Padrino debe iniciar
procedimientos disciplinarios en contra de los guardias que han cometido y
ordenado estas atrocidades, y además, debe informar sobre esto al Ministerio
Público.
Precisamente, estas
declaraciones constituyen una prueba de que el Ministerio Público debe
considerar en el marco de las investigaciones adelantadas por presuntos delitos
cometidos por guardias al abusar de sus funciones. Ya no es solo la Fiscal
Luisa Ortega Díaz quien califica esos abusos:
también los califica la máxima autoridad del Ministerio de la Defensa y jerarca
responsable de la conducta de los guardias nacionales.
3. La responsabilidad
institucional de la GNB
Estas declaraciones no se
limitan a señalar la responsabilidad de los guardias que han cometido las
“atrocidades”. Según las comentadas Normas de 2015, además, estas declaraciones
comprometen la responsabilidad de la Guardia Nacional Bolivariana como
institución.
Pues no se trata de
“atrocidades” aisladas. Antes, por el contrario, lo que demuestran los
registros periodísticos, las denuncias de diversas ONG y las propias
investigaciones del Ministerio Público, es que estamos ante abusos cometidos de
manera general y sistemática, con lo cual, es la responsabilidad de la GNB como
institución la que está en juego.
4. La responsabilidad
internacional por violación de derechos humanos
Lo que el general Padrino
califica de “atrocidades”, son en realidad violaciones a los derechos humanos cometidos
de manera sistemática y general por guardias nacionales. Tal y como el
profesor Carlos Ayala explicó aquí en Prodavinci, esas
violaciones comprometen la responsabilidad internacional de quienes han
participado en tales acciones.
5. La desobediencia debida de
los guardias nacionales
Al reconocer el general
Padrino que hay guardias que están cometiendo “atrocidades”, y exigirles
reconocer la preeminencia de los derechos humanos, está justificando el deber
de los guardias de desobedecer toda orden que implique violaciones a derechos
humanos.
La obediencia y disciplina son
cualidades esenciales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como dispone el
artículo 6 de la Ley Orgánica que rige a esa Fuerza. Pero el deber de
obediencia tiene un límite, claramente señalado por el artículo 25 de la
Constitución: los integrantes de la FANB no pueden obedecer órdenes que
impliquen violaciones de derechos humanos, pues de hacerlo, serán personalmente
responsables.
Es por esto que estas
declaraciones ratifican que los integrantes de la Fuerza Armada tienen el
derecho y el deber de desobedecer cualquier orden violatoria de los derechos
humanos, relacionadas, entre otras, con el uso desmedido y desproporcionado de
la fuerza pública, incluso, impidiendo el paso de las manifestaciones
pacíficas, así como el abuso en la utilización de armas no letales como bombas
lacrimógenas, la llamada “ballena” y la escopeta de perdigones.
De manera especial, los
integrantes de la GNB están obligados a desobedecer cualquier orden que
implique violar los estándares de actuación en manifestaciones, resumidos en
las citadas normas de 2015.
En pocas palabras: a partir
del 6 de junio, los integrantes de la GNB para obedecer al general Padrino,
deben desobedecer toda orden violatoria a derechos humanos, mediante cualquiera
de los actos de represión que han sido ampliamente registrados en los medios y
que ahora son calificados de “atrocidad”.
6. ¿Y qué pasa si continúa la
represión?
No tardaremos mucho en conocer
si las declaraciones del general Padrino son o no acatadas. Si en la próxima
manifestación pública –ya convocada para el 7 de junio– vuelven a repetirse
actos de represión como los que hemos visto en los últimos días quedaran claras
tres cosas.
La primera, que pese a las
declaraciones del general Padrino, las atrocidades y violaciones a los derechos
humanos continúan.
La segunda, que la responsabilidad
del general Padrino quedará igualmente demostrada con sus propias palabras:
pese a reconocer que se cometen atrocidades, no ha iniciado los procedimientos
legales para impedirlas de manera efectiva.
La tercera, que todo aquel que
ordene, tolere o permita esas atrocidades, así reconocidas por el general
Padrino, será responsable personalmente, en los términos del artículo 25
constitucional, sin que pueda excusarse en el cumplimiento de órdenes
superiores.
07-06-17
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