Por Mónica Duarte
El ex fiscal general de la
República llama a la defensa de la democracia participativa y protagónica,
establecida en la Constitución
La regresión en la garantía de
derechos civiles y humanos, la diferencia entre la iniciativa y la
convocatoria, el desconocimiento al poder originario del soberano, la vuelta a
una democracia representativa y el olvido de la consagración constitucional del
modelo participativo y protagónico. Estos son los incumplimientos jurídicos que
contempla la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) del
presidente Nicolás Maduro en los que coinciden la actual fiscal general, Luisa
Ortega Díaz y, quien fuese el fiscal general entre 1999 y 2000, Javier
Elechiguerra.
El abogado y profesor
universitario, quien fuese el primero en ocupar el cargo frente al ministerio
público con la actual estructura democrática que establece la Constitución Nacional,
entonces aun en discusión, defiende la posición crítica de Ortega Díaz y la
llama a dar el siguiente paso en su denuncia contra las actuaciones del
Tribunal Supremo de Justicia: un antejuicio de mérito.
“Creo que la fiscal general
está obligada a explicarle al país si efectivamente la sentencia 155 y, sobre
todo, la 156 establecieron una ruptura del orden constitucional, porque eso es
un delito establecido en el código penal como conspiración”.
Elechiguerra establece serias
críticas al poder judicial, al que califica como “el brazo ejecutor del
Gobierno”, considera que la justicia internacional podría tomar el lugar de
“árbitro imparcial” que el TSJ ha dejado de lado y compara el destino de
Nicolás Maduro con los dictadores como Augusto Pinochet y Benito Mussolini.
“El mundo está globalizado,
nos guste o no, y hoy en día no se puede pensar como antes, que, si tú ocupas
el Gobierno de un país, puedes hacer lo que te da la gana porque dominas los
tribunales de tu país, los represores podrían estar sentándose en el futuro
banquillo de los acusados”, sentencia.
¿Qué implicaciones tiene la
más reciente sentencia de la Sala Constitucional del TSJ mediante la cual se
decide que no es necesario un refrendo convocatorio para convocar a una
Asamblea Nacional Constituyente, “porque la soberanía popular reside
indirectamente en el Presidente de la República”?
– La decisión nº 378 más que
sorprendente, que lo es, es groseramente inconstitucional, yo la calificaría
como inconstitucionalmente impúdica, porque es grosera, porque desconoce
absolutamente la voluntad del Constituyente y porque es tratar de torcer, a
través de una interpretación maliciosa, el sentido de las palabras que da la
Constitución en esta materia. En la sentencia, los magistrados se cuidan mucho
de decir que la soberanía reside en el pueblo y olvidan que según el artículo 5
la soberanía popular sí reside en el pueblo y “es intransferible”. No quiero
pensar que los magistrados que firmaron en la sentencia desconocen lo que se
llama intransferiblemente. Eso quiere decir que no se puede pasar, que no se
puede ejercer sino directamente. Y precisamente en el diario de debate de la
Constituyente del 99, cuando se discutía este artículo y cuando se hablaba de
la representatividad, que se decía que se pasaba de una democracia
representativa a una democracia participativa y protagónica, encontramos que
ese día intervino una gran cantidad de gente y todos coincidían que el gran
paso que se estaba dando era que esa democracia sería directa a la voluntad del
pueblo.
Ese día hablaron Elías Jaua,
Isaías Rodríguez, Aristóbulo Istúriz y muchos otros que en aquel momento
reivindicaron lo que significaba el voto directo. Esto lo señalo porque,
después de eso, ahora viene el TSJ a decir que, a pesar de la soberanía reside
en el pueblo, eso no significa que no puede ser ejercida indirectamente a
través del presidente. Y eso realmente es un galimatías que no tiene ningún
sentido, la sala va hacia delante y hacia atrás y termina citando una tesis de
Dussel, donde Dussel dice que la democracia representativa y la participativa
no son excluyentes, que se complementan. Esta Sala Constitucional ha sido tan
grosera en la interpretación de la Constitución que pretende negarle al pueblo
un derecho que la anterior Corte Suprema de Justicia sí le otorgó.
Luego pasan a explicar que el
presidente puede tener la iniciativa para la convocatoria y, si entendemos de
buena fe esta afirmación, eso está diciendo, ni más ni menos, que los
magistrados tienen una confusión inexplicable entre lo que es convocatoria y lo
que es iniciativa, porque si el 347 dice que es el pueblo el poder originario y
que es él que puede convocar, entonces otra cosa es la iniciativa para esa
convocatoria. Y si hubiese dudas hay que ver el 348, que menciona entre los que
tiene iniciativa el 15 % de los electores, aceptar esto que está diciendo el
TSJ en Sala Constitucional equivale a decir que solamente basta el 15 % puede
convocar a una Constituyente y eso no es una tesis sostenible.
Así que esta sentencia no es
más que corroborar que en Venezuela, en este momento, no hay poder judicial,
con la gravedad que significa esa afirmación. Porque un poder judicial implica
necesariamente que todas sus decisiones sean autónomas e independientes, y con
una decisión de ese tipo uno se pregunta qué pasa.
Pero es que ya tenemos los
antecedentes de las decisiones de155, 156 y 157, es decir, el poder judicial
venezolano, concretamente la sala Constitucional se postró de rodillas ante el
poder ejecutivo cuando en un lapso de nueve horas ilegalmente modificó la
decisión en la cual ellos pretendían suplantar la voluntad del pueblo expresada
a través de la Asamblea Nacional. Y es bueno recordar que esos magistrados
fueron señalados por la fiscal general como las personas que rompieron el orden
constitucional y atentaron contra la forma republicana, así que tienen encima
ese peso ético. Pero es que también, según la ONG Acceso a la Justicia, el
tiempo promedio de respuesta del TSJ a las solicitudes formuladas por los
funcionarios oficialistas es de nueve días, mientras que si la solicitud la
realiza un ciudadano es de 1.179 días. Si alguien le quedaba una duda, esa duda
queda despejada de que el TSJ no es más que un brazo ejecutor del poder
ejecutivo.
Derecho a la rebelión
¿A dónde recurrir ante
semejantes decisiones, violatorias de la Constitución vigente?
– Nuestro profesor de derecho,
Jesús María Casal Montbrun, nos enseñó lo que era el artículo 250 de la
Constitución del 61, que es ahora exactamente el artículo 333, que establece el
derecho a la rebelión. Para evitar que la Constitución pierda vigencia lo único
que le queda al ciudadano es rebelarse. Es un mandato de la Constitución que va
a dirigido a todos los ciudadanos, sean o no funcionarios, de tal manera que el
pueblo tiene todo el derecho de rebelarse ante una situación como esta en la
que la sentencia del TSJ deroga de hecho la Constitución, y no solo ahora sino
desde hace mucho tiempo porque ha sido la conducta reiterada del TSJ.
¿Y cómo se puede materializar
esa rebelión que consagran los artículos 333 y 350 constitucional?
– Cualquier funcionario puede
perfectamente negarse a cumplir órdenes por otros funcionarios que están
incumpliendo la Constitución, eso no es ilegal, ni es ningún golpe de Estado.
El golpe de Estado lo ha dado el TSJ a través de su Sala Constitucional que ha
hecho lo que se podía y no se podía hacer para intentar cercar a todos los
poderes que no están acorde con todo lo que impone el ejecutivo. Esto nos lleva
a lo siguiente, un Estado democrático debe cumplir con dos requisitos la
legitimidad de origen, que son elecciones limpias e imparciales, y la
legitimidad de desempeño, una vez electo tiene que cumplir con unas normas que
son la Constitución y los pactos internacionales suscritos por la República. Eso
lleva a decir que la división de poderes se debe respetar, que los derechos
humanos deben ser cumplidos y que no puede ser autoritario en el ejercicio del
poder.
¿La conflictividad política
del país en los últimos meses demuestra que ese desempeño legítimo no se
cumple?
– Sí, por ejemplo, el Estado
venezolano actual es responsable de la violencia que hay en el país, y no solo
la violencia producto de estos actos que están ocurriendo sino la violencia
reiterada, porque el único que tiene la exclusividad de la represión es el
Estado, a través de la policía y los tribunales, entonces, si es el único que
lo tiene y hay demasiados homicidios ese es el fracaso de quien gobierna. A mí
me da tristeza cuando veo a un ministro de defensa, o de interior, justicia y paz,
explicándole al país cómo fue que ocurrieron las muertes, no se trata de eso,
ellos no son ministros para eso sino para evitar que suceda, pero vemos
diariamente que eso no ocurre, entonces esas son las confesiones del fracaso de
una clase dirigente de evitar la violencia. Venezuela tiene los índices de
delincuencia común más altos en América Latina y a eso se le incorpora esta
violencia política que estamos viendo, que la fiscal ya dijo que está
justificada porque el origen es el estado, las instituciones, y los ciudadanos
lo que hacen es defenderse. La violencia debe ser condenada en su totalidad
pero hoy nace de la fuerza represiva y está la prueba de que cuando no hay
represión no hay violencia.
¿La fiscal general de la
República, como garante de la Constitución, está en capacidad de denunciar
todas esas rupturas del orden constitucional por parte de la Sala
Constitucional con las sentencias 115, 156 y 378?
– Yo creo que tiene la
obligación. Creo que la fiscal general está obligada a explicarle al país si
efectivamente la sentencia 155 y sobre todo la 156 establecieron una ruptura
del orden constitucional porque eso es un delito establecido en el código penal
como conspiración. Y cuando la fiscal sabe de la comisión de un delito está
obligada a solicitar el antejuicio de mérito, que es un permiso para enjuiciar
porque se trata de unos magistrados.
Yo creo que en cualquier
momento la fiscal general solicitará el antejuicio ante la Sala Plena del TSJ,
contra los siete magistrados que firmaron esas sentencias. Y, además de esa
decisión, al intentar la acción solicitará la recusación de los siete
magistrados, porque ellos forman parte de la sala plena y no me quiero imaginar
a unos magistrados enjuiciándose a ellos mismos. Por otra parte, como miembro
del Consejo Moral Republicano está obligada a solicitar a los otros dos
miembros, al defensor del pueblo y al contralor, la calificación de falta grave
para activar el procedimiento administrativo y llevarlos a la Asamblea para
que, de conformidad con la Constitución, se sustituya a esos funcionarios.
¿Cómo operaría un proceso de
esa naturaleza si se sabe de antemano que existe un control político de ese
tribunal por parte del Ejecutivo?
– Ahí también entran los
mecanismos internacionales a pesar del hecho de que Venezuela se haya retirado
de la OEA y haya abandonado la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
Hay una norma en la Constitución, en el artículo 19, que garantiza el principio
de progresividad, yo comparo ese principio con un carro sin retroceso, de
manera que una vez que se logra un avance no se puede regresar. Y precisamente
esta Constitución debe su nacimiento a la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, donde se consagraba el derecho político a elegir. De tal manera que te
queda abierta esa posibilidad y, reitero, queda activado el artículo 333 porque
todo ciudadano tiene el deber de que esa Constitución esté vigente.
“Venezuela no es un estado
corporativo”
¿Qué opina de las bases
comiciales impuestas por el jefe de Estado para la convocatoria de la Asamblea
Constituyente? ¿Es justo que a determinados sectores sociales controlados por
el Gobierno tengan una representación determinante en la Constituyente?
– Se usa la ANC desde los
municipios para poder lograr un determinado número de Constituyentes y a su vez
para querer sembrar el estado comunal, que ya fue negado por el pueblo en la
reforma del presidente Chávez. Si hacemos un examen de esto tenemos que, según la
Constitución, Venezuela es un Estado federal, eso significa un gran pacto que
hicieron los distintos estados que conforman la República. Cuando se intenta
montar una ANC municipalizándola, te estas saltando el estado Federal porque se
le quita importancia a los estados y se le da a los municipios, desde el punto
de vista técnico jurídico. Pero además divides al elector y creas una
diferencia con los sectores ¿por qué son ocho? ¿Por qué no pueden ser más? de
hecho, el sector seguridad está pidiendo formar parte.
El sectorializar una elección
nos obliga a tocar el antecedente de lo que hizo Mussolini, y que molesta tanto
al presidente, por la década de 1930 cuando dividió a la sociedad italiana. Y
esa es la mejor manera de hablar de un corporativismo y Venezuela no es un
Estado corporativo, sino que el presidente lo diga, pero que primero convoque
una ANC como debe ser y que sea una persona, un voto, y, si se lee el Registro
Electoral Permanente con 16 millones de personas, deban ser 16 millones de
votos. No hacer eso es violar la Constitución, violarla por dos frentes.
¿Entonces qué vendría a ser la
ANC propuesta?
– Primero, los argumentos que
ha manejado el presidente de la República y el presidente de esa nueva Comisión
presidencial, Elías Jaua, han determinado cuidadosamente que no se trata de
renegar y cambiar la Constitución del 1999, pero, si no se trata de eso, basta
para que no haya Constituyente, lo que quieren será otra cosa. Pero es que
también han dicho que la ANC es para remozar un poco algunos aspectos de la
Constitución, después han dicho que es expresamente para reformarla y también
han declarado que es realmente para que los funcionarios públicos que se
salieron del carril entren por ella, tipo fiscal general y tipo Asamblea
Nacional, y esa es la confesión abierta que esto se trata de una manipulación.
Lo último que han dicho es que la oposición no quiere diálogo porque no se
inscriben en la constituyente, pero es que la ANC no es una mesa de diálogo. La
Constitución dice claramente que es para refundar la república y si se quiere
hacer eso es porque esta República que tiene no sirve.
Juicios internacionales
El Gobierno ha usado
tribunales militares para enjuiciar a civiles que manifiestan ¿se usa esta
práctica para frenar la intervención de la fiscalía en favor de los
manifestantes?
– Si faltaba algo tenemos los
tribunales militares y es bueno recordarles a todos esos militares que están
haciendo juicios contra los civiles que están cometiendo delitos contra los
derechos humanos que son imprescriptibles. Yo siempre recuerdo en estos casos a
Pinochet ¿quién podía pensar que Pinochet podía ser enjuiciado cuando estaba en
la cúspide del poder y cometiendo todas las tropelías y asesinatos que cometió
su régimen? Y, sin embargo, Pinochet fue enjuiciado por la justicia
internacional.
De tal manera, que les decimos
a los jueces militares y policiales que con su actuación no están haciendo más
que colocándose en el futuro banquillo de los acusados. Tarde o temprano los va
a alcanzar el brazo de la justicia, porque el mundo está globalizado, nos guste
o no, y hoy en día no se puede pensar como antes que, si tú ocupas el gobierno
de un país, puedes hacer lo que te da la gana porque dominas los tribunales de
tu país.
¿Se puede repetir esa
detención ocurrida contra el dictador Augusto Pincochet en Londres, dadas las
denuncias en contra de Nicolás Maduro en varios tribunales del exterior?
– Claro, y contra todas las
personas que violan los derechos: el defensor del pueblo que tiene un deber que
cumplir, el poder judicial que no ha sido capaz de ponerle orden a las cosas,
el CNE que ha cerrado la vía electoral, porque solo sirve para impedir
elecciones y ahora vemos una sospechosa celeridad y resulta que la deuda
originaria que era la elección de gobernadores no se dijo nada hasta que no
apareció el presidente.
¿Cómo evalúa la actuación de
la fiscalía tras estos 60 días de protestas y conflictividad política?
– Cualquier funcionario cuando
lo nombran en el cargo se juramenta para cumplir con la Constitución y con la
ley, a partir de ese momento, se tiene esa responsabilidad y se debe honrar ese
juramento, cada funcionario verá cómo lo ha cumplido y si lo ha hecho. Pero en
este momento la fiscal está cumpliendo con su deber, primero porque fue
valiente al denunciar la ruptura de ese orden constitucional y sobre todo dijo
además que la violencia de la calle era respondiendo a la violencia que nace
del estado.
Y últimamente cuando uno ve
como la acusan de traidora, vamos a ser claros, pareciera que si tú me
preguntasen qué significa hoy que a una persona la acusen de todo eso, es que
está cumpliendo con su deber. Pero resulta que la Constitución se caracteriza
porque los cinco poderes deben ser autónomos e independientes, pero aquí cuando
un poder se vuelve independiente se vuelve incómodo, y eso es la negación de la
democracia.
¿Estos casos que ha denunciado
la fiscalía, como el uso de los tribunales militares, la violencia con que ha
actuado la Guardia Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana y los
llamados “colectivos” contra los manifestantes, podrían ser tema para la
justicia penal internacional, concretamente de la Corte Penal Internacional de
La Haya?
– Sí, porque si hay algo que
es aceptado pacíficamente por todos los tribunales internacionales es que los
civiles no podemos ser enjuiciados por los tribunales militares, ni siquiera
cometiendo delitos militares. Nuestra Constitución lo dice en el artículo 261,
lo que quiere decir que cada vez que esos militares enjuician a un civil están
incurriendo en violación a derechos humanos y por lo tanto son candidatos a ser
enjuiciados. Pero claro, como ya la fiscalía se volvió incomoda y el ejecutivo
no se confía de la fiscalía, tenemos ahora ese panorama.
¿Y cómo debe operar el sistema
penal internacional contra los involucrados en delitos de lesa humanidad?
– Cuando se habla de delitos
de lesa humanidad es cuando hay una conducta reiterada de violación reiterada
contra un grupo y es la Corte Penal Internacional la que tiene un fiscal, se
presenta la denuncia y se inicia el procedimiento. Podemos recordar que hasta
cierta época gozaban de inmunidad los presidentes de la república, pero ya hay
antecedentes y siendo incluso presidentes pueden ser enjuiciados por la Corte
Penal.
Y en el ámbito interno
venezolano, ¿podría la fiscal general proceder, vía antejuicio de mérito,
contra el presidente de la República por el caso Odebrecht que está
investigando ese despacho?
– Ante cualquier situación que
la fiscalía detecte o se le informe en la cual pueda aparecer vinculado
cualquier funcionario público, la obligación del fiscal si es un alto
funcionario que goza de la protección procesal del antejuicio, es acudir ante
los organismos competentes, que en este caso es la Sala Plena del TSJ,
solicitando el antejuicio de quien resulte como implicado o que eventualmente
pueda parecer responsable de un delito. Esa es la responsabilidad del cargo.
¿Debe el caso Odebrecht tener
entonces la celeridad que se le ha dado en otros países de Latinoamérica por el
escándalo de corrupción que representa?
– Yo me he enterado que la
fiscalía está trabajando el caso y lo dividió, porque Odebrecht está vinculada
a muchos expedientes. Me informaban que hay casos en los cuales a una
cooperativa le otorgaron millones de dólares y resulta que el dinero que le
dieron no aparece. También está el caso de los bolichicos que tienen que ver
con la seguridad energética, casos es lo que sobra y la fiscalía tiene que
manifestarse en ese sentido porque como titular de la acción penal tiene esa
responsabilidad. Esperemos que en un determinado momento se destapen todos esos
casos.
El antejuicio a Miquilena
¿A 18 años del antejuicio de
mérito promovido por usted como fiscal general de la República contra el
expresidente de la Asamblea Constituyente de 1999 Luis Miquilena, qué
valoración retrospectiva hace de ese evento, el único ocurrido en nuestra
historia reciente? ¿Eran condiciones tan adversas para la Fiscalía, como las
actuales, en cuanto al control de alto tribunal por parte del Ejecutivo?
– En aquel momento cuando yo
solicité el antejuicio, que era mi obligación como fiscal general, todo el
mundo decía que el fiscal iba a ser incapaz de intentar ese antejuicio porque
fue nombrado por la Asamblea Nacional Constituyente. De hecho, a mí me juramentó
Luis Miquilena, pero yo me juramenté para cumplir con la Constitución y con la
ley no para hacerle caso a nadie. En aquel momento hubo cuatro magistrados que
salvaron el voto de acuerdo con lo que decía la sala plena, ellos fueron los
magistrados José Rafael Tinoco, Jorge Rosell Senhenn, Carlos Escarrá Malavé y
Héctor Peña, y esos cuatro magistrados fueron cuatro de los no ratificados, no
creo que haya sido casualidad.
En ese entonces se intentó la
acción y a mí me acusaron de traidor y vende patria. Retrospectivamente yo creo
que se perdió una gran oportunidad de ponerle un freno a todo esto, porque un
antejuicio no es más que tocar la puerta a un tribunal para que se permita
investigar a un funcionario, y, sin embargo, el comportamiento de aquel TSJ
hizo que ese mismo criterio usado con Miquilena les impidiera después condenar
el golpe de Estado en el 2002 en Sala Plena. Pero aquellos polvos trajeron
estos lodos, y si no se le pone orden pasa lo que estamos viviendo. Venezuela
nunca ha tenido un poder judicial autónomo e independiente, y si no se tiene un
árbitro imparcial que ante una falta en el área chica no canta penalti, y que
ha sido reiterado como pasa aquí, las gradas se molestan y normalmente terminan
quemando el estadio. Ojalá y eso no pase, porque si no hay una reflexión
profunda en lo que está sucediendo, todos lo vamos a sufrir, aunque los grandes
responsables al final intenten irse. Se necesita una gran humildad y pensar en
el país, es un momento de reflexión importante.
¿El gobierno está a tiempo de
hacer esa reflexión y rectificar?
– Yo creo que siempre se está
a tiempo, pero en la medida en que tú abandones esa postura te va a llevar por
un camino inexplorado que no se sabe dónde va a llegar. Mientras más te tardes
en rectificar los costos van a ser mayores, pero hay un momento también de no
retorno y hay que seguir y aterrizar de la peor manera, aunque a veces
aterrizas y estrellas el avión. Se debe recoger esa convocatoria a Asamblea
Constituyente o, si se quiere cambiar la Constitución, que se haga plenamente
con un elector y un voto. Porque tengo la información que esas UBCH se les
están revelando en al menos 11 estados, pusiésemos tener entonces el escenario
de que esa ANC una vez instalada se rebele y una vez así no se sabe qué pueda
pasar.
Fuente:
http://www.larazon.net/2017/06/javier-elechiguerra-la-soberania-intransferible/?platform=hootsuite
15-06-17
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