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lunes, 19 de junio de 2017

Referendo consultivo ¿por la paz?, @jesusalexisgo10



Por Jesús Alexis González, 19/06/2017

La Carta Magna venezolana, otorgó especial importancia al tema delReferendo Popular  incorporarando cuatro tipos: consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio. A tenor del presente artículo haremos referencia al referendo consultivo nacional (RCN), ante el hecho de haberse producido una “convocatoria dictatorial” para una Asamblea Nacional Constituyente (ANC)(¿golpe de estado constituyente?)por iniciativa Presidencial violentando la participación y protagonismo del pueblo, en lo que al ejercicio de su soberanía se refiere al no haber sido consultado a pesar de ser la ANC una materia de trascendencia nacional.

El 25/Abr/1999, se llevó a cabo en Venezuela el primer RCN (sustentado adicionalmente en el Art. 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) en ocasión de consultar alSoberano sobre la convocatoria a una ANC y sobre la aprobación de las consecuentes bases ;para lo cual se efectuaron dos preguntas:


¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estadoy crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa? SI o NO

¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha Marzo 24, 1999, y publicadas en su texto íntegro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 36.669 de fecha Marzo 25, 1999? SI o NO

El Gobierno obtuvo la victoria en ambas preguntas, con un 87,75% (3.630.998 votos) en la primera y un 81,77% (3.382.075 votos) en la segunda;  con posterioridad y con 131 constituyentistas electos por sufragio directo, universal y secreto, se inició el 03/Ago/1999 por 6 meses (establecido en las bases) la redacción del nuevo ordenamiento jurídico nacional. Es de resaltar, que entre el momento de la aprobación por parte del CNE de las bases (24/Mar/1999) y de su publicación en la Gaceta Oficial (25/Mar/1999) transcurrió ¡un día! y apenas ¡un mes! para  la celebración del evento electoral (25/Abr/1999); al tiempo que el referendo consultivo para aprobar la nueva Constitución se realizó ocho meses después (15/Dic/1999) de haberse realizado la consulta popular (luego de seis meses de discusión y aprobación del texto), habida cuenta que, como ya se citó, en las bases se estableció la obligación de someter el proyecto de la nueva Constitución aprobada por la ANC a consulta de los ciudadanos por medio de un proceso electoral; que en efecto se llevó a cabo y aprobado con el 71,78% (3.301.475 votos) en respuesta a la pregunta:

¿Aprueba usted el proyecto de Constitución elaborado por la Asamblea Nacional Constituyente? SI o NO

De igual trascendencia resulta recordar, que el hoy Presidente N. Maduro expresó el 23/Abr/2013 que “hace 14 años se realizó el primer referendo consultivo nacional en la historia de Venezuela impulsado por el Comandante Supremo Hugo Chávez, para convocar una Asamblea Nacional Constituyente que tendría como misión elaborar una nueva Constitución más amplia e incluyente” (…) “La nueva Carta Magna planteó la creación de un Estado democrático y social de derecho, basado en la corresponsabilidad del pueblo, con pluralismo en la gestión de gobierno, lo que se conoce como Poder Popular y le da músculo a la democracia participativa y protagónica” (AVN, 25/Abr/2013).

Ante la crisis nacional, que ha impulsado un escenario de rebelión popular materializada por protestas y manifestaciones, que a pesar de ser pacíficas y constitucionales, han devenido en unos 72 hermanos asesinadosen estos ochenta días que se cumplen hoy 19/Jun/17; dicha rebelión fue estimulada tanto (1)por las sentencias del TSJ que entre otros hechos desdibujó las competencias de la AN; como (2)porla desatención gubernamental al clamor del pueblo sobre la urgencia de atender cuatro aspectos básicos: respeto y reconocimiento de la AN, apertura de un canal humanitario (alimentos y medicinas), elecciones generales en 2017, y libertad para los detenidos por asuntos políticos (unos 359); abanico de peticiones que han tenido como “respuesta” una cruel y sanguinaria represión militar-cívica. En función de ello, y dada la imposibilidad de un dialogo entre las partes en conflicto, nos permitimos formular dos interrogantes:

(A)     En el supuesto (negado de nuestra parte) de llevarse a cabo el evento electoral constituyente ¿Se someterá a referendo consultivo el texto resultante?
(B) Ante la indeclinable voluntad de una gran mayoría poblacional de noabandonarlarebeliónpopular, ¿No sería más pertinente y eficiente en procura de alcanzar la paz, se adelante un referendo consultivo para conocer  si el soberano desea o no una ANC?A los  fines de esta interrogante, bastaría con formular una simple pregunta tal como: ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de alcanzar la paz? SI o NO

Previo a intentar responder a las no tan fáciles interrogantes, nos parece obligante referenciar una sentencia de la Sala Constitucional del TSJ del 28/May/2003 donde se sostiene que “El referendo consultivo (…) es un medio de participación directa, mediante el cual es posible consultar a la población su opinión sobre decisiones políticas de especial trascendencia, (…) y en cuanto su eficacia jurídica no tiene carácter vinculante ya que consiste, únicamente en una consulta a la población sobre su parecer en determinadas materias consideradas de especial trascendencia”.

Ahora bien, en relación a la primera interrogante N. Maduro anunció (El Universal, 04/Jun/17): “Propondré de manera expresa, abierta y taxativa: la nueva Constitución saldrá a referendo consultivo para que la gente diga si está de acuerdo con la nueva Constitución reforzada o no está de acuerdo”. En lo que respecta a la segunda interrogante, la percepción generalizada apunta hacia un total y profundo rechazo a la ANC. De tal escenario, emana una nueva inquietud: Siendo como pareciera ser, que el voto popular en ambos casos sería contrario a la pretensión constituyentista, con la salvedad de no ser vinculante el resultado, cabe preguntarse(i) ¿El gobierno estaría dispuesto a retirar el nuevo texto Constitucional? ; (ii) ¿El gobierno suspendería el proceso?

En fin, y dada la obviedad de las respuestas, se infiere que la única alternativa en favor de la paz es convocar, con la inmediatez posible,elecciones generales; lo cual pudiere hacerse realidad si el pueblo, en acatamiento a la desobediencia civil en armonía con la  obediencia constitucional, se mantiene y aumenta la ¡¡presión de calle!!


Econ. Jesús Alexis González

@jesusalexisgo10

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