Por Jesús Alexis González, 19/06/2017
La Carta Magna venezolana, otorgó especial importancia
al tema delReferendo Popular incorporarando cuatro tipos: consultivo,
revocatorio, aprobatorio y abrogatorio. A tenor del presente artículo haremos
referencia al referendo consultivo
nacional (RCN), ante el hecho de haberse producido una “convocatoria dictatorial” para una Asamblea Nacional Constituyente
(ANC)(¿golpe de estado
constituyente?)por iniciativa Presidencial violentando la participación y
protagonismo del pueblo, en lo que al ejercicio de su soberanía se refiere al no haber sido consultado a pesar de ser la ANC una materia de trascendencia
nacional.
El 25/Abr/1999,
se llevó a cabo en Venezuela el primer
RCN (sustentado adicionalmente en el Art. 181 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política) en ocasión de consultar alSoberano sobre la convocatoria a una ANC y sobre la aprobación de las
consecuentes bases ;para lo cual se
efectuaron dos preguntas:
¿Convoca
usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el
Estadoy crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento
efectivo de una Democracia Social y Participativa? SI o NO
¿Está usted
de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la
convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas por
el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha Marzo 24, 1999, y publicadas
en su texto íntegro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No
36.669 de fecha Marzo 25, 1999? SI o NO
El Gobierno obtuvo la victoria en ambas preguntas, con
un 87,75% (3.630.998 votos) en la
primera y un 81,77% (3.382.075
votos) en la segunda; con posterioridad
y con 131 constituyentistas electos
por sufragio directo, universal y secreto, se inició el 03/Ago/1999 por 6 meses (establecido
en las bases) la redacción del nuevo
ordenamiento jurídico nacional. Es de resaltar, que entre el momento de la
aprobación por parte del CNE de las bases (24/Mar/1999) y de su publicación
en la Gaceta Oficial (25/Mar/1999) transcurrió ¡un día! y apenas ¡un mes! para la celebración del evento electoral
(25/Abr/1999); al tiempo que el referendo
consultivo para aprobar la nueva Constitución se realizó ocho meses después (15/Dic/1999) de
haberse realizado la consulta popular (luego
de seis meses de discusión y
aprobación del texto), habida cuenta que, como ya se citó, en las bases se estableció la obligación de
someter el proyecto de la nueva Constitución aprobada por la ANC a consulta de los ciudadanos por
medio de un proceso electoral; que en efecto se llevó a cabo y aprobado con el 71,78% (3.301.475 votos) en respuesta a
la pregunta:
¿Aprueba
usted el proyecto de Constitución elaborado por la Asamblea Nacional
Constituyente? SI o NO
De igual trascendencia resulta recordar, que el hoy
Presidente N. Maduro expresó el 23/Abr/2013
que “hace 14 años se realizó el primer referendo consultivo nacional en la
historia de Venezuela impulsado por el Comandante Supremo Hugo Chávez, para convocar
una Asamblea Nacional Constituyente que tendría como misión elaborar una nueva
Constitución más amplia e incluyente” (…) “La nueva Carta Magna planteó la
creación de un Estado democrático y social de derecho, basado en la
corresponsabilidad del pueblo, con pluralismo en la gestión de gobierno, lo que
se conoce como Poder Popular y le da músculo a la democracia participativa y
protagónica” (AVN, 25/Abr/2013).
Ante la crisis nacional, que ha impulsado un escenario
de rebelión popular materializada
por protestas y manifestaciones, que a pesar de ser pacíficas y
constitucionales, han devenido en unos 72
hermanos asesinadosen estos ochenta
días que se cumplen hoy 19/Jun/17; dicha rebelión fue estimulada tanto (1)por las sentencias del TSJ que entre otros hechos desdibujó las competencias de la AN; como (2)porla desatención gubernamental al clamor del pueblo sobre la urgencia de atender cuatro aspectos
básicos: respeto y reconocimiento de la AN,
apertura de un canal humanitario (alimentos
y medicinas), elecciones generales en
2017, y libertad para los detenidos por
asuntos políticos (unos 359); abanico de peticiones que han tenido como
“respuesta” una cruel y sanguinaria
represión militar-cívica. En función de ello, y dada la imposibilidad de un dialogo entre las partes
en conflicto, nos permitimos formular dos interrogantes:
(A) En el
supuesto (negado de nuestra parte) de llevarse a cabo el evento electoral
constituyente ¿Se someterá a referendo
consultivo el texto resultante?
(B) Ante la
indeclinable voluntad de una gran mayoría poblacional de
noabandonarlarebeliónpopular, ¿No sería
más pertinente y eficiente en procura de alcanzar la paz, se adelante un
referendo consultivo para conocer si el
soberano desea o no una ANC?A los
fines de esta interrogante, bastaría con formular una simple pregunta
tal como: ¿Convoca usted una Asamblea
Nacional Constituyente con el propósito de alcanzar la paz? SI o NO
Previo a
intentar responder a las no tan fáciles interrogantes, nos parece obligante referenciar
una sentencia de la Sala Constitucional del TSJ del 28/May/2003 donde se
sostiene que “El referendo consultivo (…) es un medio de participación directa,
mediante el cual es posible consultar a la población su opinión sobre
decisiones políticas de especial trascendencia, (…) y en cuanto su eficacia
jurídica no tiene carácter vinculante ya que consiste, únicamente en una
consulta a la población sobre su parecer en determinadas materias consideradas
de especial trascendencia”.
Ahora
bien, en relación a la primera
interrogante N. Maduro anunció (El Universal, 04/Jun/17): “Propondré de
manera expresa, abierta y taxativa: la nueva Constitución saldrá a referendo
consultivo para que la gente diga si está de acuerdo con la nueva Constitución
reforzada o no está de acuerdo”. En lo que respecta a la segunda interrogante, la percepción generalizada apunta hacia un
total y profundo rechazo a la ANC. De tal escenario, emana una nueva inquietud:
Siendo como pareciera ser, que el voto popular en ambos casos sería contrario a
la pretensión constituyentista, con la salvedad de no ser vinculante el
resultado, cabe preguntarse(i) ¿El
gobierno estaría dispuesto a retirar el nuevo texto Constitucional? ; (ii) ¿El
gobierno suspendería el proceso?
En fin, y
dada la obviedad de las respuestas, se infiere que la única alternativa en
favor de la paz es convocar, con la inmediatez posible,elecciones generales; lo cual pudiere
hacerse realidad si el pueblo, en acatamiento
a la desobediencia civil en armonía con la
obediencia constitucional, se mantiene y aumenta la ¡¡presión de calle!!
Econ. Jesús Alexis González
@jesusalexisgo10
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