Páginas

martes, 6 de agosto de 2013

Carta a la MUD, CASO BARUTA


Caracas, 5 de agosto de 2013

Miembros de la Mesa de la Unidad Democrática
Presente.-
Atención: Dr.Ramón Guillermo Aveledo Secretario Ejecutivo

Estimados Señores:

Reciban nuestro cordial saludo y deseos de éxito en la difícil misión que les ha sido encomendada. En nuestro carácter de vecinos y electores del Municipio Baruta del Estado Miranda, molestamos su atención a los fines de expresarle nuestra profunda inquietud, ante la reciente publicación del fallo Nº 1047/2013, proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual, se acuerda la suspensión de la medida administrativa de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de cinco (5) años, que pesaba sobre el candidato a alcalde por el Municipio Baruta, David Uzcátegui.

La razón de esta inquietud es el temor fundado de que la precitada decisión pudiera formar parte de una aviesa maniobra del oficialismo, dirigida a obstruir la candidatura de la opción democrática en la elección de alcalde, en el Municipio Baruta, que se celebrará el próximo 8 de diciembre, pues la posibilidad de una nueva medida de inhabilitación contra el expresado ciudadano queda abierta, cuando en la sentencia de referencia se afirma: “que la vigencia de la presente medida cautelar estará supeditada a la emisión del fallo que corresponda por parte de la Sala Político Administrativa, así como de la culminación de cualquier otro procedimiento administrativo ante la Contraloría General de la República, si fuere el caso”.

Más suspicacia aún, causa el hecho de que la medida que acuerda la suspensión de la inhabilitación que pesaba sobre David Uzcátegui, haya sido dictada en un juicio express de tan sólo dos (2) meses de duración y acordada DE OFICIO, es decir, sin que nadie la hubiere solicitado, ni siquiera el interesado (…?), lo cual, genera una natural desconfianza al provenir esta “gracia” judicial de una Sala Constitucional comprometida incondicionalmente con un proceso anti histórico de consolidación de un proyecto hegemónico, incompatible con nuestra institucionalidad democrática y tradición cultural, a cuyo efecto, mediante fallos altamente ideologizados ha venido consumando la mutación de nuestro texto constitucional, no sólo a los fines de instaurar un Estado Comunal Socialista, sino además, a los fines de homologar actos relacionados con la pérdida de nuestra soberanía territorial y económica, o con la subversión de las reglas para la sucesión presidencial en casos de faltas absolutas y período presidencial, y también para despojar a los venezolanos la tutela reforzada de sus derechos fundamentales que la Convención Americana de DDHH garantiza, etc.

Por lo anteriormente expuesto, de producirse una nueva medida de inhabilitación antes, durante o después del proceso electoral previsto para el próximo 8 de Diciembre, esta circunstancia podría generar graves traumas a nuestra opción, no sólo desde la perspectiva del diseño, jefatura, y ejecución de la campaña, sino además, desde la perspectiva institucional, pues, eventualmente la Contraloría General de la República, la Sala Político Administrativa, y el Consejo Nacional Electoral, pudieran tener escaso o ningún interés en atenerse a las pautas previstas en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Siendo ello así, solicitamos a la MUD que ante la sentencia de la Sala Constitucional, especialmente frente a la concesión “graciosa” de la sentencia de marras, a favor de David Uzcátegui, se atienda con celeridad y se estudien fórmulas varias, para garantizarnos a los vecinos y electores del Municipio Baruta que podamos ser representados por un Candidato de la opción democrática, que pueda jurídicamente competir en las elecciones del próximo 8 de Diciembre y luego ejercer el cargo si resultara ganador de esos comicios.

Al agradecer la atención que se sirvan dispensar a la presente, nos suscribimos de Ustedes,

Atentamente
EZEQUIEL ZAMORA P EDUARDO ROCHE LANDER
CI: V-3.123.618 CI: V-2.085.170


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico