Caracas, 5 de agosto de 2013
Miembros de
la Mesa de la Unidad Democrática
Presente.-
Atención:
Dr.Ramón Guillermo Aveledo Secretario Ejecutivo
Estimados
Señores:
Reciban nuestro
cordial saludo y deseos de éxito en la difícil misión que les ha sido
encomendada. En nuestro carácter de vecinos y electores del Municipio Baruta
del Estado Miranda, molestamos su atención a los fines de expresarle nuestra
profunda inquietud, ante la reciente publicación del fallo Nº 1047/2013,
proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
el cual, se acuerda la suspensión de la medida administrativa de inhabilitación
para el ejercicio de funciones públicas por el período de cinco (5) años, que
pesaba sobre el candidato a alcalde por el Municipio Baruta, David Uzcátegui.
La razón de esta
inquietud es el temor fundado de que la precitada decisión pudiera formar parte
de una aviesa maniobra del oficialismo, dirigida a obstruir la candidatura de
la opción democrática en la elección de alcalde, en el Municipio Baruta, que se
celebrará el próximo 8 de diciembre, pues la posibilidad de una nueva medida de
inhabilitación contra el expresado ciudadano queda abierta, cuando en la
sentencia de referencia se afirma: “que la vigencia de la presente
medida cautelar estará supeditada a la emisión del fallo que
corresponda por parte de la Sala Político Administrativa, así como
de la culminación de cualquier otro procedimiento administrativo
ante la Contraloría General de la República, si fuere el caso”.
Más suspicacia
aún, causa el hecho de que la medida que acuerda la suspensión de la
inhabilitación que pesaba sobre David Uzcátegui, haya sido dictada en un juicio express de
tan sólo dos (2) meses de duración y acordada DE OFICIO, es decir, sin
que nadie la hubiere solicitado, ni siquiera el interesado (…?), lo cual,
genera una natural desconfianza al provenir esta “gracia” judicial de una Sala
Constitucional comprometida incondicionalmente con un proceso anti histórico de
consolidación de un proyecto hegemónico, incompatible con nuestra
institucionalidad democrática y tradición cultural, a cuyo efecto, mediante
fallos altamente ideologizados ha venido consumando la mutación de nuestro
texto constitucional, no sólo a los fines de instaurar un Estado Comunal
Socialista, sino además, a los fines de homologar actos relacionados con la
pérdida de nuestra soberanía territorial y económica, o con la subversión de
las reglas para la sucesión presidencial en casos de faltas absolutas y período
presidencial, y también para despojar a los venezolanos la tutela reforzada de
sus derechos fundamentales que la Convención Americana de DDHH garantiza, etc.
Por lo
anteriormente expuesto, de producirse una nueva medida de inhabilitación antes,
durante o después del proceso electoral previsto para el próximo 8 de
Diciembre, esta circunstancia podría generar graves traumas a nuestra opción,
no sólo desde la perspectiva del diseño, jefatura, y ejecución de la campaña,
sino además, desde la perspectiva institucional, pues, eventualmente la
Contraloría General de la República, la Sala Político Administrativa, y el
Consejo Nacional Electoral, pudieran tener escaso o ningún interés en atenerse
a las pautas previstas en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales.
Siendo ello así,
solicitamos a la MUD que ante la sentencia de la Sala
Constitucional, especialmente frente a la concesión “graciosa” de la sentencia
de marras, a favor de David Uzcátegui, se atienda con celeridad y se estudien
fórmulas varias, para garantizarnos a los vecinos y electores del Municipio
Baruta que podamos ser representados por un Candidato de la opción democrática,
que pueda jurídicamente competir en las elecciones del próximo 8 de Diciembre y
luego ejercer el cargo si resultara ganador de esos comicios.
Al agradecer la
atención que se sirvan dispensar a la presente, nos suscribimos de Ustedes,
Atentamente
EZEQUIEL ZAMORA P EDUARDO ROCHE LANDER
CI: V-3.123.618 CI: V-2.085.170
EZEQUIEL ZAMORA P EDUARDO ROCHE LANDER
CI: V-3.123.618 CI: V-2.085.170
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