Carlos Romero Mendoza 02 de
agosto de 2013
La reforma parcial del Consejo Local
de Planificación Pública (CLPP) del 31 de julio del 2013 pareciera flexibilizar
la instalación del CLPP en el año 2014 cuando los nuevos Alcaldes asuman la
gestión local. Por ese CLPP recordemos pasa el Presupuesto de
Inversión, el Presupuesto Participativo y el Plan Municipal de Desarrollo.
Ahora bien, esa aparente
flexibilización sólo opera mientras no existan Comunas, pues una vez
conformadas y elegidos los integrantes de las Juntas Parroquiales Comunales, la
integración del Consejo Local de Planificación se aleja totalmente a la
conformación que originalmente tuvo por allá en el año 2002.
Mientras la Ley del 2002, coherente
con la Constitución de 1999, establecía que el CLPP era integrado por el
Alcalde, los Concejales y por representación directa de los vecinos del
Municipio, la reforma del 2010 introduce las estructuras de las Comunas, y
mantenía la representación de los ciudadanos vinculada a los Consejos Comunales
y a la división territorial parroquial, pues garantizaba un representante de
los Consejos Comunales por parroquia.
La reforma del 2013 elimina tal
representación directa de los Consejos Comunales por parroquia, de manera que
tan pronto existan las Comunas y se elijan las Juntas Parroquiales Comunales,
ya ni siquiera los Consejos Comunales, así sean registrados, tendrán
representación directa en ese Consejo Local, sólo habrá representación a través
de las instancias que integran el diseño de las Comunas.
Por lo tanto la reforma parcial de la
Ley del CLPP del 31 de julio de 2013, permite afirmar que el Consejo Local de
Planificación ha quedado formalmente expropiado del Poder Público Municipal, y
que pareciera la estrategia política va encaminada en abrir las puertas en lo
inmediato y a corto plazo a los Consejos Comunales que el gobierno ha registrado,
a las organizaciones sociproductivas y sociales que el gobierno haya podido
registrar y desde el CLPP imponer un Plan Municipal de Desarrollo que impulse
las Comunas como forma de organización comunitaria.
En el 2011 por ejemplo en Baruta y Maracaibo,
Alcaldes y Concejales se enfrentaron, rompieron la gobernabilidad local por los
conflictos que se generaron en la instalación del CLPP, entonces los
responsables so pena de sanción eran Alcaldes y Concejales, y se trataba de
sanciones expresadas en Unidad Tributaria, hasta ahora no se conoce ninguna
sanción para ningún funcionario. En la reforma del 31 de julio de 2013
la sanción sólo opera para el Alcalde y no se traduce en Unidades Tributarias
sino en sanciones administrativas, penales y políticas. Por lo
tanto pareciera enfilar su mirada a presionar a los próximos Alcaldes.
Por lo tanto, hoy más que nunca el
tema que muchos dirigentes políticos locales no han querido mirar con atención,
es la violación clara al derecho constitucional de cada ciudadano al no
permitirles el registro de algunos Consejos Comunales cobra extraordinaria
importancia; así como también, destaca el valor de las elecciones locales
cuando se trata de Concejales.
Han abierto una puerta mucho más clara
de entrada para las Comunas en lo local, se disfraza de normas flexibles para
instalar el CLPP en el 2014, pero ello ocurre porque no hay formalmente
Comunas.
La reforma pareciera advertir que la
estrategia de impulsar el Estado Comunal la quieren formalizar más
concretamente haciendo uso para tal fin al Plan Municipal de Desarrollo.
Tal vez esto opera mientras los herederos de la revolución evalúan el destino y
manejo de las Comunas. Importante es no subestimar las elecciones
locales y menos aún el diseño Comunal.
Carlos Romero Mendoza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico