jueves, 16 de enero de 2014

Municipio y gestión integral de la basura, @Fundesmu


Por Abg Eduardo Lara Salazar, 15/01/2014

Dentro de las modificaciones legislativas a finales del año 2010, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010), la cual tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura.

Esto me llevó a la necesidad de actualizar lo escrito bajo el título “Municipio, residuos y desechos sólidos”.

Este instrumento deroga la Ley sobre Residuos y Desechos Sólidos (2004).

Esta actividad se ha declarado por vía de la Ley como de utilidad pública e interés social, además de constituirse en un servicio público.

Al señalar la LGIB competencias específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de responsabilidad definida.

El ámbito nacional tiene a su cargo la formulación de políticas sobre la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, fijar criterios para el establecimiento de tributos, aprobar tecnologías para el tratamiento o aprovechamiento. No debe olvidarse que la materia ambiental y de salud es de corte nacional, ya que tiene estrecha relación con este tema, de allí que es pertinente revisar la Ley Orgánica del Ambiente (LOAmb, 2006), la Ley Orgánica de Salud (1998) y la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010).

A los estados y al Distrito Capital, la prestación de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo; también participar en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, con las comunidades organizadas.

Mientras que, al municipio, la gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo señala dentro del elenco de competencias propias y obligatoria, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de desechos; para la realización pueden hacerlo con cualesquiera medios de gestión como dice esta Ley. Otra competencia es la regulación vía ordenanzas, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otro aspecto económico derivado de la prestación del servicio. Uno de los elementos más resaltantes es la educación ambiental aplicada a este campo, por lo que velará en pro de fomentarla en cada ámbito de su actuación, ya que esto provocará los cambios en la población, no solamente en cumplir con los horarios de recolección o en mantener espacios públicos menos contaminado, sino que es la herramienta indispensable en el reciclaje, lo que mejorará la calidad de vida, sin contar ahorros de recursos económicos, materiales y humanos que pueden ser destinados a otras competencias del nivel local.

En el ejercicio del control urbano y la ordenación urbanística, deberá proponer lugares para la ubicación de instalaciones en el manejo integral de residuos y desechos sólidos.

Para llevar a cabo la gestión integral de la basura los municipios deben contar con un relleno sanitario, por lo que la LGIB dispone unas regulaciones para adecuar las instalaciones a cielo abierto y transformarlas en rellenos sanitarios. Estos pueden ser mediante cualquiera de los medios de gestión, como las mancomunidades, que ofrecen mayor amplitud, puesto que la asociación con varias entidades locales hace más llevadero el aspecto económico y podría ubicarlo dentro o fuera de la jurisdicción de un municipio o los integrantes de la mancomunidad, de acuerdo con el contrato respectivo.

Dado que esto implica grandes sumas de dinero para los ámbitos locales, el ordenamiento jurídico ha entendido que se establezca el llamado régimen económico, conformado por las tasas, subsidios, tarifas, donaciones y otros; de allí que la ciudadanía debe pagar oportunamente el servicio.

La LGIB ha establecido la participación ciudadana como un elemento de primer orden para el logro de sus objetivos. En tal sentido, la LOPPM tiene varias maneras para llevarla adelante, así como la contraloría social. Es menester recordar la aprobación de la Ley Orgánica de la Contraloría Social (2010).

Como fuente generadora de empleo y participación, la LGIB estatuye que deberá preferirse a la participación de las comunidades organizadas en el manejo de materiales recuperados en su propio espacio geográfico y su transporte hacia los centros de acopio o plantas recicladoras. Para estos casos deberán elaborarse los mecanismos entre la autoridad municipal y las comunidades.

Es importante destacar que la LGIB ofrece mecanismos tendentes al incentivo fiscal, económico, tecnológico, social y educativo; por lo que el Estado deberá `propiciarlos, pues solamente así podrá existir la corresponsabilidad o actuación de los particulares, especialmente a nivel empresarial, con miras a un ambiente menos o no contaminado y mejor calidad de vida de sus habitantes.

Estos incentivos pueden ser desde el acceso a créditos preferenciales, exoneraciones totales o parciales de impuestos, tasas o contribuciones, conforme lo previsto por el Código Orgánico Tributario (2001) y la LOPPM o la LOAmb.; por ejemplo.

En el campo de la exportación la LGIB lo incluye como un sistema de aprovechamiento, dándole las mismas preferencias e incentivos que el uso de materiales recuperables.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría, donde obtendrá mayor información, en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

http://fundesmu.wordpress.com/2014/01/15/municipio-y-gestion-integral-de-la-basura/

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