Por José Ignacio Hernández
G.
El lunes 2 de mayo de 2016
se entregaron las manifestaciones de voluntad de quienes apoyan la propuesta de
la MUD de promover el referendo revocatorio del mandato presidencial. El
trámite tiene la finalidad de dar cumplimiento al requisito establecido
por el Consejo Nacional Electoral (CNE) de exigir el uno por ciento (1%) de los
electores en apoyo a tal solicitud, como expliqué en Prodavinci.
¿Y ahora?
1. Lo que debe hacer el
CNE. Lo que debe hacer el CNE a continuación está muy bien precisado en el
numeral 5 del Artículo 10 de las Normas que rigen el procedimiento del revocatorio:
deberá revisarse “si el número de manifestaciones de voluntad presentado cumple
con el mínimo exigido”,o sea, con el 1% de los electores inscritos en el
Registro Electoral Permanente.
Nótese bien que la norma
sólo alude al control del “numero” de manifestaciones de voluntad. Nada más
debe revisar el CNE. Si existen, cuando menos, 195.721 manifestaciones de
voluntad, el CNE deberá pasar a la fase de validación.
2. ¿Y debe permitirse la
designación de testigos que verifiquen también las manifestaciones de
voluntad? No es necesario designar testigos u observadores para verificar
las manifestaciones de voluntad, por dos razones. La primera es que las normas
son claras al establecer que lo único que se controla es el número de
manifestaciones. La segunda, el verdadero control sobre el contenido de esas
manifestaciones se hará durante la fase de validación, en la cual cada elector
ratificará la manifestación de voluntad expresada mediante un procedimiento
regulado por el CNE.
3. ¿Y no pueden verificarse
las firmas? Hay quienes han hablado de la necesidad de revisar las
“firmas”, rememorando quizás el procedimiento revocatorio del 2004. Se trata de
una falsa creencia.
Las Normas del CNE no hablan
de firmas sino de manifestaciones de voluntad, por una razón básica: lo
determinante no es la firma, sino la existencia de una manifestación de
voluntad que tendrá que ser validada en un proceso controlado por el CNE.
El color de la tinta, y el
tamaño o la caligrafía de la letra, son por ello formalidades irrelevantes,
pues la voluntad del elector será ratificada en el posterior procedimiento de
validación. Lo único importante es que esas manifestaciones cumplan con el
formato aprobado por el CNE.
4. ¿Puede el CNE verificar
el número de manifestaciones de voluntad, aun cuando no ha transcurrido el
lapso de treinta días con el que disponía la MUD? En declaraciones de uno de los Rectores del CNE, se
anunció que era necesario dejar transcurrir íntegro el lapso de treinta días
otorgado a la MUD, a fin de poder iniciar el trámite de verificación del número
de manifestaciones de voluntad presentadas. Es una interpretación que, además
de no ser racional, se aparta de las propias Normas.
En efecto, el lapso de
treinta días se otorgó a favor de la MUD para que ella dispusiera de tiempo
suficiente para recabar el 1%. Si ese objetivo se alcanzó antes de ese plazo,
no tiene sentido dejarlo correr completamente. Sería tan absurdo como que
impida a mis alumnos entregar el examen antes del vencimiento del lapso del
cual disponen para ello.
Pero vayamos a las Normas
que contradicen la interpretación que pretende dejar transcurrir, completo, el
lapso de treinta días. De acuerdo con el numeral 4 del Artículo 10 de las
Normas (citado en el oficio por el cual el CNE entregó las planillas) las
manifestaciones de voluntad deben entregarse “dentro” del lapso de treinta
días. “Dentro de los treinta días” no es igual a decir “al día treinta”: en el
primer caso se trata de un lapso, mientras que en el segundo se trata un
término. “Dentro de los treinta” días implica que ese lapso es el máximo del
cual disponía la MUD para entregar las manifestaciones de voluntad. Una vez que
ese objetivo fue alcanzado, el lapso carece de utilidad, y no es necesario
dejar transcurrir los días faltantes.
Ahora leamos con
detenimiento el numeral 5 de ese Artículo 10. De acuerdo con ese artículo,
“recibida la solicitud”, el CNE tendrá un lapso no mayor a cinco días
continuos para constatar si el número de manifestaciones cumplió con el mínimo
exigido.
¿A partir de cuándo comienza
ese lapso de cinco días? El artículo es claro: a partir del momento en el cual
se recibió la solicitud. ¿Cuál solicitud? Aquella por la cual se consignaron
las manifestaciones de voluntad, o sea, la solicitud presentada el lunes 2 de
mayo.
Es claro entonces que no es
necesario dejar transcurrir el lapso de treinta días. Y por si hubiera
cualquier duda, me permito citar el Artículo 3 de las Normas, que reconoce como
principio del trámite del revocatorio la celeridad y la eficiencia. Dejar
transcurrir el lapso de treinta días, cuando ya se cumplió el propósito de ese
lapso, viola frontalmente la celeridad y la eficiencia.
5. ¿En cuánto tiempo debe el
CNE determinar si se cumplió con el número mínimo de manifestaciones de
voluntad? Según vimos, el CNE cuenta con cinco días continuos para
verificar si se cumplió con el número mínimo de manifestaciones de voluntad.
Cinco días continuos son cinco días seguidos según el calendario.
Como las manifestaciones
fueron presentadas el lunes 2, el lapso para que el CNE constate si se recabó
el número mínimo exigido vence el 7 de mayo de 2016. Ni un día más, pero
pudiera ser menos, si el CNE termina antes su tarea.
6. ¿Y después de verificado
que la MUD cumplió con el mínimo del 1%? Una vez verificado que, cuando
menos, existen 195.721 manifestaciones de voluntad para apoyar la revocatoria del
mandato, el CNE deberá, de inmediato, participar el inicio del lapso de
validación en el cual los electores deberán validar su manifestación de
voluntad. El numeral 5 del citado Artículo 10 dispone que ese lapso no será
mayor a cinco días hábiles.
02-05-16
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