Las organizaciones abajo firmantes manifestamos
nuestro profundo rechazo por las recientes decisiones y omisiones
inconstitucionales del Consejo Nacional Electoral, las cuales contrarían
elementales derechos políticos de los venezolanos. La actuación del citado
organismo, luego de las elecciones parlamentarias de 2015, ha mostrado signos
que niegan esas legítimas capacidades ciudadanas, tales como el profundo
desinterés por preservar y fomentar el derecho a la participación política de
los ciudadanos, la parcialización de las decisiones tomadas, la ausencia de
compromiso con las normas y principios legales que rigen dicha institución y el
mínimo respeto hacia la población venezolana que desea ejercer su derecho a
elegir como vía al logro pacífico de soluciones a los profundos conflictos
políticos, sociales y económicos que padece el país.
Entre los hechos que definen la gravedad del
comportamiento institucional del CNE en el presente inmediato están, en primer
lugar, la violación del ordenamiento jurídico constitucionalmente establecido,
al acatar las sentencias de Tribunales regionales sin competencia en materia
electoral, lo cual impidió a los venezolanos manifestar su voluntad para la
convocatoria del Referéndum Revocatorio del mandato del Presidente. En este
orden de ideas, es notorio y contradictorio que el Poder Electoral no se
haya pronunciado sobre el supuesto fraude al cual aluden esos Tribunales, dado
que fue el mismo CNE el ente que validó los resultados (1%) de la manifestación
de voluntades que se requieren para la activación de dicho mecanismo de
democracia directa.
En segundo lugar, es igualmente grave el silencio
del organismo electoral ante el caso de los tres diputados de Amazonas y el
Representante Indígena de la Región Sur. En ningún momento el CNE se ha
pronunciado sobre los supuestos hechos que llevaron a la Sala Electoral del TSJ
a invalidar su juramentación, así como tampoco ha convocado al proceso de
elección de nuevos diputados para los ciudadanos del Estado Amazonas y las
comunidades indígenas del sur país. Esto supone la discriminación política de
un conjunto de ciudadanos a quienes se les ha negado su representación en la
Asamblea Nacional.
En tercer lugar, el Consejo Nacional Electoral no
cumplió con su obligación y responsabilidad de convocar y celebrar elecciones
para elegir Gobernadores y miembros de los Consejos Legislativos de las
entidades federales antes de diciembre de 2016. Con ello, el CNE ha violado el
artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
cual señala que “El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un
período de cuatro años por la mayoría de las personas que voten”. Esto
significa que, a partir del 16 de diciembre de 2016, el CNE ha omitido su
obligación constitucional, cercenando el derecho al sufragio de los venezolanos
contemplado en el artículo 63 de la Constitución: “El Sufragio es un
derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y
secretas”.
Asimismo, al no convocar elecciones regionales en
el período establecido por la Carta Magna, el Consejo Nacional Electoral ha
extendido ilegalmente el mandato de los Gobernadores y miembros de los Consejos
Legislativos de cada entidad federal. Esta situación, también ha impedido el
derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas, según
establece el Artículo 62 de la Constitución. En este mismo orden de ideas, el
CNE ha violado un principio fundamental de la democracia como lo es la rendición
de cuentas de los gobernantes ante los ciudadanos, tal como lo prescribe el
artículo 66 de la Constitución: “Los electores y electoras tienen derecho a
que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas
sobre su gestión, de acuerdo al programa presentado”.
Finalmente, el día 7 de febrero de 2017, el
directorio del Consejo Nacional Electoral aprobó unas normas para la renovación
de los partidos políticos, en términos tales, respecto a las limitadas
posibilidades que su cabal cumplimiento implicaría, que hacen muy poco factible
que estos puedan renovarse, lo que supone una grave amenaza al artículo 67 de
la Constitución, según el cual “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de
organización, funcionamiento y dirección”. Es especialmente revelador de
las intenciones latentes en estas normas tan restrictivas, que entre los
criterios que regirán este proceso, sobresale la clara insuficiencia de los
puntos establecidos para atender a los militantes requeridos, en el
tiempo establecido para cada partido político sujeto a renovación.
Todo lo anteriormente expuesto, nos obliga a
reiterar nuestra preocupación y justificada alarma ciudadana por estas
decisiones que profundizan las sistemáticas violaciones de la Constitución por
parte del Consejo Nacional Electoral, y en específico, de los principios que
deben regir su actuación para garantizar el derecho a la participación
ciudadana, previstos en el artículo 294: “Los órganos del Poder Electoral
se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y
presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y
participación ciudadana; descentralización de la administración electoral,
transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios”. Exigimos al
CNE retomar la senda constitucional, publicar el cronograma de elecciones de
gobernadores y alcaldes y que resuelva la situación de los diputados del Estado
Amazonas y Región Indígena Sur. También emplazamos al CNE a revisar y mejorar
las condiciones en que los partidos deben renovarse, en especial cantidad de
máquinas, tiempos, y distribución de los puntos de recolección, con el fin de
que se permita la existencia de pluralidad política propia de los sistemas
democráticos, tal como está establecido en nuestra Carta Magna. Por último,
exhortamos al CNE a que actúe en función de la resolución pacífica y electoral
de los conflictos políticos que vive la nación y no en favor de grupos o
intereses particulares.
Centro de Estudios Políticos de la Universidad
Católica Andrés Bello
Ciudadanía Activa
Comisión para los Derechos Humanos del Estado
Zulia
Comunidanas
Control Ciudadano
Grupo la Colina
Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos
de la Mujer
AC Súmate
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