Por Eugenio Martínez
Finalmente el Consejo Nacional
Electoral (CNE) formalizó el inicio del proceso de renovación de nómina de
militantes de los partidos políticos, paso administrativo indispensable para
evitar la ilegalización y la pérdida de los símbolos y colores característicos.
Para que los partidos
políticos eviten la ilegalización las rectoras Tania D Amelio, Socorro
Hernández, Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, decidieron otorgar a cada uno de
las 59 organizaciones que deben renovar su nómina de inscritos 14 horas,
distribuidas en un fin de semana, para que cumplan con la tarea de recabar
firmar y huellas de sus militantes.
¿Por qué tan poco tiempo? ¿Es
culpa de los partidos no haberse legitimado?
No. El 5 de enero de 2016 la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió dar
respuesta a la solicitud de interpretación presentada en julio de 2015 sobre el
contenido del artículo 67 de la Constitución Nacional y de los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos,
Reuniones Públicas y Manifestaciones (2010).
En ese sentencia el TSJ
pre-ilegalizó (este estatus no existe en la Ley de Partidos Políticos) a todas
las organizaciones políticas que dejaron de participar en la elección
presidencial de 2013 y en las elecciones parlamentarias de 2015, o a las organizaciones
que participaron en estos procesos y no lograron obtener más de 1% del total de
votos tipo lista emitidos en ambos procesos.
El TSJ ordenó al CNE en esta
sentencia a redactar en un máximo de 60 días las normas que se usarían para la
renovación de la nómina de militantes, haciendo especial hincapié en la
necesidad de implementar en este proceso la autenticación biométrica de los
militantes de cada organización, además de prohibir expresamente la doble
militancia. El 4 de marzo de 2016 (mediante resolución Nº 160304-0010 publicada
en la Gaceta Electoral número 801) aprobó las Normas para la
Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos
Nacionales.
No obstante, el 24 de mayo de
2016 un nuevo fallo del TSJ ordenaba no solo la renovación exigida en enero,
sino que imponía la renovación obligatoria de todas las fuerzas políticas al
inicio de cada periodo constitucional, colocando en duda la capacidad de las
organizaciones políticas de realizar elecciones internas de directiva o escoger
candidatos.
El TSJ esperó hasta el21 de
octubre de 2016 para responder estas dudas. En la sentencia 871 ordenó
reprogramar el proceso de renovación de los partidos políticos, dando al
organismo comicial seis meses, a partir de la publicación de la sentencia, para
concretar la renovación de los partidos, incorporando en su sentencia
que el partido político que no cumpla con “el proceso de renovación de su
inscripción ante el órgano rector electoral, no podrá participar en ningún
proceso electoral sea éste interno de carácter municipal, estadal y nacional”.
Esta sentencia la emitieron en
el punto crítico (técnicamente hablando) para convocar las elecciones
regionales que debieron realizarse en diciembre de 2016. De hecho, la
advertencia del TSJ se emitió tres días después que la presidenta del CNE
Tibisay Lucena, asegurara que las elecciones regionales se realizarían en el
primer semestre de 2017.
Entre el 21 de octubre de 2016
y el 6 de febrero de 2017 el CNE no se pronunció sobre el proceso de
renovación. Lo hizo el 7 de febrero, momento en el que anunció que el proceso
de renovación comenzará el 18 de febrero y culminará el 23 de abril,
realizándose exclusivamente los fines de semana.
¿Cuáles partidos deben
renovarse?
En total son 59 organizaciones
políticas que deben renovarse durante 10 fines de semana. Como se ha indicado
en otros textos, deben renovar su nómina de inscritos, so pena de perder su
inscripción y reconocimiento legal como partido políticos, todas las
organizaciones integrantes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD):
Acción Democrática, Alianza
Bravo Pueblo, Avanzada Progresista, Convergencia, Cuentas Claras, Fuerza
Liberal, Gente Emergente, La Causa R, Movimiento Progresista de Venezuela,
Primero Justicia, Proyecto Venezuela, Un Nuevo Tiempo y Voluntad Popular entre
otros.
También corren el riesgo de
ser ilegalizados todos los partidos que integran al Gran Polo Patriótico:
Independientes por la Comunidad Nacional, Alianza para el Cambio, Corrientes
Revolucionarios, Movimiento Electoral del Pueblo, Tupamaros, Nuevo Camino
Revolucionario, Partido Comunista de Venezuela, Partido Revolucionario del
Trabajo, Partido Socialista Organizado de Venezuela, Podemos, Redes, Unidad
Popular Venezolana y Vanguardia Bicentenario Republicana, entre otros.
La medida del TSJ también
afecta a partidos disidentes de la oposición y del chavismo como Bandera Roja,
Copei, Min-unidad, Fuerza Laboral, entre otros.
¿Es posible recoger las
firmas? ¿Cuántas firmas son necesarias?
El procedimiento para que se
realice la renovación de la nómina de inscritos de los partidos políticos está
establecido en las “Normas para la renovación de nóminas de inscritos de las
organizaciones con fines políticos”. Este reglamento que consta de 16 artículos
no define taxativamente los lugares en que los partidos políticos deberán
realizar la recolección de manifestaciones de voluntad, este punto aún debe
aclararse en la reunión técnica prevista para mañana.
El Registro Electoral que será
tomado en cuenta para esta renovación es el utilizado para la elección de la
Asamblea Nacional de 2015. No obstante, el total de firmas necesarias variará
en función de los estados en los que los partidos decidan validar a sus
militantes.
Según la norma del CNE deben
acreditarse, al menos, como militantes de cada fuerza política 0,5% de los
electores inscritos en 12 estados (0,5% por estado).
La cantidad de militantes que
los partidos políticos deben demostrar que poseen al CNE es la siguiente:
Por otra parte, según la decisión tomada por el CNE el 7 de febrero, el orden en que las organizaciones con fines políticos deberán validar sus nóminas dependerá del último proceso electoral en el que hayan participado y de los votos obtenidos en el mismo. Esto significa básicamente que las organizaciones que integran a la MUD son las que deberán recoger firmas y autenticar biométricamente a sus militantes en primera instancia (a partir del 18 de febrero), mientras las organizaciones pro-gobierno deberán realizar este proceso durante el mes de abril.
¿Es muy complicado
renovar la nómina de inscritos?
¿Habrá impugnación como en el caso de las firmas para el revocatorio?
Según decidió el CNE, una vez
culminado el proceso de manifestaciones de voluntad (23 de abril) “será
aprobado un primer informe preliminar de la jornada, luego de lo cual se abrirá
el período de reparos para quienes participen en este proceso. También se prevé
un lapso de impugnaciones, antes de que sea emitido el informe final que será
elevado a la consideración del CNE”.
Como se ha indicado en otras
publicaciones, para que partido político que no participó en las elecciones
parlamentarias de 2015 o dejó de obtener 1% de los votos pueda relegitimarse
ante el CNE, es necesario que entregue, entre otros recaudos, la nómina de los
integrantes del partido en número no inferior al 0,5% de la población inscrita
en el Registro Electoral en por lo menos 12 estados y la manifestación de
voluntad de los integrantes del partido de pertenecer a él.
Una vez que los partidos
entreguen el listado de sus militantes al CNE comenzará el proceso de
autenticación y validación de estos listados.
Según el artículo 7 de
las “Normas para la renovación de nóminas de inscritos de las
organizaciones con fines políticos”, el CNE, a través de avisos de prensa,
llamará a las personas que se encuentran en los listados entregados previamente
por los partidos para que acudan personalmente a las oficinas regionales del
organismo comicial para identificarse biométricamente.
Por otra parte, el artículo 10
de las normas indica que “a los fines de procurar el desarrollo de la
participación política en el marco del respeto a las reglas que pautan su
ejercicio en democracia, los ciudadanos inscritos en las nóminas a los efectos
de la renovación no podrán pertenecer a dos o más organizaciones políticas”.
En los casos de “múltiple
militancia” de un elector, los rectores del CNE dispusieron que será
considerada como válida “la última manifestación de voluntad expresada ante una
organización con fines políticos”.
Además en el artículo 11 se
especifica que “el aviso oficial de la solicitud de renovación expresará el
derecho de cualquier ciudadano a revisar la nómina de inscritos de las
organizaciones con fines políticos, a través del módulo que disponga el CNE, de
manera temporal, en su portal oficial www.cne.gob.ve a
objeto de garantizar a los interesados el ejercicio de los recursos previstos
en la ley por el uso indebido de su identidad”.
Incluso el artículo 13 de la
normativa establece que los ciudadanos podrán impugnar “la nómina de
manifestación de voluntad” en los lapsos establecidos en un cronograma especial
para este proceso.
Si las organizaciones que no
alcanzaron a obtener 1% de los votos válidos el pasado 6 de diciembre o que no
presentaron candidaturas no pueden cumplir con estos requisitos, el CNE
cancelará definitivamente su inscripción como partido político, perdiendo el
uso de sus siglas y símbolos distintivos.
¿Son suficientes los
puntos de recolección?
El 7 de febrero el CNE anunció
que para el proceso de renovación se dispondrán de 390 puntos que trabajarán
siete horas diarias y que contarán con la plataforma de autenticación
biométrica para permitir la validación de los militantes. La contingencia
tecnológica para esta jornada será de 100%.
Esto significa que cada
partido político dispondrá de 14 horas para lograr la meta de 0,5% de electores
en al menos 12 estados.
La cantidad de captahuellas,
en comparación con otros procesos de inscripción de militantes (sin efectos
jurídicos) es muy baja. En 2016 el CNE desplegó 4.800 puntos de inscripción
para la renovación de los militantes del Psuv (proceso interno, no ordenado por
el TSJ). En este caso, apenas está desplegando 390 puntos cuya ubicación es aún
incierta.
¿Se puede firmar por
varios partidos?
Desde su primera sentencia el
TSJ ha sido enfático en indicar que la doble militancia está prohibida. En este
sentido, si una persona firma y se autentica biométricamente para respaldar
varias organizaciones, solo tendrá valor la última firma que valide el CNE. Por
ejemplo: Según la división realizada por el CNE si una persona firmó en el
estado Miranda avalando a Acción Democrática y después lo hizo por Redes, solo
será válida la firma por Redes.
08-02-17
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