Ahiana Figueroa 31 de enero de 2020
@ahianaf
La
administración de Maduro ejecuta una reforma tributaria que ha sido considerada
inconstitucional e ilegal por no haber sido aprobada por la Asamblea Nacional.
Pero a su vez impulsa una voracidad fiscal desordenada al crear distintas
alícuotas para cobrar los impuestos
Ante
la caída de los ingresos a las arcas del gobierno y el incremento del déficit
fiscal, la administración de Nicolás Maduro decidió aprovechar la dolarización
que se ha impuesto en la economía venezolana desde hace un poco más de un año.
Ahora, cada vez que los venezolanos paguen con divisas en cualquier comercio
deberá cancelar dos impuestos.
De
acuerdo a la reforma aprobada este miércoles por la Asamblea Constituyente
(ANC) a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el gobierno cobrará un IVA
por las compras de bienes y servicios de entre 8% y 16,5%, pero también una
tasa de entre 5% y 25% sobre el total de la compra si es en moneda extranjera.
Las
compras con criptoactivos o criptomonedas distintas a la moneda digital petro
también deberán cumplir con su obligación tributaria.
En
Venezuela, según datos de la consultora Ecoanalítica, 55% de las operaciones de
compra-venta de bienes se realiza en divisas y, su previsión para 2020 es que
esta proporción llegaría a 60%. Por lo que habrá que esperar el impacto que
tendrán estas modificaciones.
El
abogado tributario Leonardo Palacios explicó -sin embargo- que aquellos bienes
que están exentos de IVA, tampoco deberán hacer la doble tributación aunque la
compra haya sido en divisas.
La
lógica tributaria y de acuerdo a las normativas tributarias establece que se
debería de mantener la exención a todos aquellos bienes, aunque sean pagados
con dólares".
Igualmente,
la alícuota para los consumos considerados suntuarios pagados en divisas
fluctuará entre 15% y 20%. Mientras que las ventas de exportación de bienes
muebles y a las exportaciones de servicios no pagarán este tributo.
Se
debe recordar que aún falta la publicación de la reforma del IVA en Gaceta
Oficial para su entrada en vigencia, pero también se deberá esperar por la
decisión del Ejecutivo sobre la tasa que se aplicará para todos los casos.
Estos
son los productos de la cesta básica exentos del pago del IVA:
–
Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para
el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para
la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
–
Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas,
pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos
de gallina.
–
Arroz.
–
Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
–
Pan y pastas alimenticias, huevos de gallinas, sal, azúcar y papelón, excepto
los de uso industrial, café tostado, molido o en grano, mortadela, atún
enlatado en presentación natural, sardinas enlatadas con presentación
cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gramos).
–
Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en
sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya, queso blanco, margarina y
mantequilla, carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural,
refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, mayonesa, avena.
–
Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino), ganado bovino y
porcino para la cría, aceites comestibles, excepto el de oliva.
–
Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la
fabricación de los mismos.
Además
de medicamentos, vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser
utilizados por personas con discapacidad, los diarios, periódicos y el papel
para sus ediciones; maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo
humano, el maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos
concentrados para animales; maíz utilizado en la elaboración de alimentos para
consumo humano, el maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados
para animales; sorgo y soya, entre otros.
¿Cómo
llegará el cobro del impuesto al Fisco?
Entre
las dudas que surgieron de la reforma al Código Orgánico Tributario (COT)
enviada también por Maduro a la ANC, destaca la forma en qué el Fisco recaudará
el impuesto. Según la nueva normativa, Palacios explicó que aunque las facturas
que entreguen los comercios a sus clientes deben ser presentadas en dólares, lo
que se recolecte por IVA se entregará en bolívares al tipo de cambio del día.
"Los
montos de base imponible y de los créditos y débitos de carácter tributario que
determinen los sujetos pasivos o la administración tributaria, en las
declaraciones y planillas de pago de cualquier naturaleza, así como las
cantidades que se determinen por concepto de tributos, accesorios o sanciones
en actos administrativos o judiciales, se expresarán y pagarán en bolívares,
sin perjuicio de las excepciones que establezca el Banco Central de Venezuela a
requerimiento del Ministerio con competencia en materia de Finanzas",
establece el artículo 146 del COT.
Por
otra parte, la compra de vivienda también estará sujeta a pago de IVA, cuando
la venta de bienes muebles sea pactada y pagada en moneda distinta a la de
curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferente a los emitidos y
respaldados por la República Bolivariana de Venezuela. Con estas
modificaciones, Venezuela será ahora uno de los pocos países donde se gravará
la venta de inmuebles, que pagará una alícuota adicional.
"Si
el documento de compraventa de un bien mueble requiere para su validez que un
notario dé fe pública de su suscripción por las partes contratantes, éste
deberá solicitar, previo a la autenticación del documento, el comprobante de
pago en bolívares o en criptomoneda o criptoactivo emitido y respaldado por la
República Bolivariana de Venezuela. En su defecto, deberá exigir el comprobante
de pago de la obligación tributaria a la que se refiere este artículo (62 del
COT)".
Voracidad
fiscal desordenada
Analistas
económicos y tributarios sostienen que la reforma tributaria aprobada por la
Constituyente es inconstitucional porque toda reforma de ley o creación de
normativa legal debe ser aprobada por la Asamblea Nacional.
"La
reforma dicta un órgano sin competencia usurpando funciones que corresponde al
Poder Legislativo, por lo que violenta la limitación implícita que exige que
legislador al establecer tributos se ciña a su naturaleza (...) Con estas
modificaciones se consolida el desmantelamiento del estado democrático de
derecho y el desconocimiento de la Constitución, se crea un sistema tributario
irracional e inconstitucional", afirmó Palacios.
Explicó
Palacios que se ha creado una "voracidad fiscal desordenada" al
establecer varias alícuotas y al eliminar la Unidad Tributaria (UT) como
herramienta para calcular los pagos que se ejecuten por concepto de impuestos.
El COT además fijó el pago de sanciones y multas a la cotización de la divisa
que registre un mayor precio, por lo que podrá entonces calcularse al euro, el
dólar, al yuan o a cualquier otra moneda.
"Esta
voracidad fiscal desordenada traerá consecuencias enormes como el
encarecimiento de la vivienda, evasión fiscal, la informalidad aumentará, se
acabará el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y
multiplicará o incrementará los costos de transacción", apuntó Palacios.
Tomado
de: https://talcualdigital.com/quien-use-dolares-para-comprar-bienes-debera-pagar-dos-impuestos/
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