Por Carlos Romero M., 19/09/2015
La Constitución Nacional garantiza en su artículo 62 el derecho a la
libre participación del ciudadano y además ese artículo obliga al Estado a
facilitar ese ejercicio, en otras palabras advierte al Estado que no debe
complicar los procesos para que el ciudadano pueda legalmente ser reconocido
como actor válido en los asuntos públicos. Por su parte, el Código Civil
Venezolano, en su artículo 789 expresamente señala que en Venezuela se presume
siempre la buena fe, y quien alegue mala fe, debe probarla.
El día 17 de septiembre de 2015, fui testigo de un acto que pone en
evidencia la más grosera discrecionalidad del Estado a través de representantes
de Fundacomunal, en el siempre complejo proceso de renovación de un Consejo
Comunal. Aun cuando el Consejo Comunal al cual pertenezco ya está registrado,
el proceso de renovación de las llamadas vocerías no es en la práctica fácil,
como engañosamente lo anuncia en su página web Fundacomunal.[1]
La información que Fundacomunal presenta en 4 pasos para la renovación
de las vocerías, se presenta engañosa cuando sus representantes intentan
manipular la opinión de los voceros haciéndoles ver fallas donde no las hay;
muchas veces, aprovechándose de la ausencia de información y otras por
interpretaciones subjetivas de quienes no tienen atribución legal de
interpretar la ley.
En el Consejo Comunal en el que participo, a los 4 pasos que dice la
página web, agregaron uno adicional, que fuera del marco legal, en particular
del procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo
Comunal, 2 representantes de Fundacomunal se atrevieron a sabotear el acto de
juramentación del Consejo Comunal de mí urbanización, por cierto nunca lograron
presentar identificación alguna que validara su cualidad de funcionarios de
Fundacomunal, aún cuando le fue requerido en votación unánime de la Asamblea.
Los dos representantes de Fundacomunal, ignoraron la agenda previamente
acordada por los vecinos para la Juramentación de los nuevos voceros, e
irrespetando el mandato legal que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Consejos
Comunales, en su numeral 10, delega en la Comisión Electoral, intentaron evitar
la juramentación y se apoderaron de la agenda, primero exigiéndonos
comprobarles que había la mitad más uno de los voceros electos. En el acto de
juramentación se evidenció la presencia de más del 74% de los elegidos. Este
requisito que no tiene norma jurídica alguna que lo exija fue suficientemente
satisfecho.
El libreto siguió, y dudando de la buena fe de los vecinos e ignorando
la asesoría del CNE en el acompañamiento de la renovación de los voceros y la
propia presencia de uno de los dos representantes de Fundacomunal presentes en
el acto de juramentación, intentaron argumentar que había irregularidades en el
proceso electoral.
La Asamblea constituida y validada por ellos, de manera unánimemente
identificó a uno de los dos funcionarios, indicando la ropa que usaba y
manifiestando contar con pruebas fotográficas, como el representante de Fundacomunal
que estuvo presente en el proceso electoral, y quien sin argumentos se negó a
firmar el formato que se exige para consignar todos los recaudos ante
Fundacomunal. ¿Por qué objeta el proceso electoral en esta oportunidad, cuando
la responsabilidad de identificar fallas es de Fundacomunal luego que se
consignen los recaudos según la Ley?.
Siguió con un intento de impugnar, a un mes del proceso y fuera del
marco legal, a uno de los 10 miembros (principales y suplentes) del comité
electoral, argumentando que no podía reelegirse; con ello el representante de
Fundacomunal, impuso un nuevo impedimento que no está previsto en la Ley, pues
la Ley solo prohíbe que un integrante de la Comisión Electoral pueda postularse
para una vocería, pero no indica otra prohibición. Según su criterio entonces
la ciudadana Tibisay Lucena y demás integrantes del CNE no podrían ser
reelegidas en sus cargos, si comparamos con el derecho de reeleción de otra
ciudadana a una Comisión Electoral, para la cual sólo puede ser postulada y
electa por asamblea.
Ese criterio además, hace que un representante de Fundacomunal, quiera
imponerse a la voluntad popular expresada en Asamblea de Ciudadanos legítima y
legalmente convocada. ¿No es la Asamblea la máxima autoridad del Consejo
Comunal?, ¿no es ese el espacio para elegir a las nuevas autoridades del Comité
Electoral?, ¿no es un derecho ciudadano ser reelegido, más si no hay norma
alguna que lo impida?.
Uno de los dos representantes de Fundacomunal, no logrando argumentar y
menos conseguir norma alguna que validara su tesis, pasó a otro argumento,
afirmando que los voceros fueron electos en plancha o en listas electorales. Si
bien la ley lo prohíbe, no logró comprobar que eso sucedió así. Cada vocero fue
postulado de manera individual y cada votante pudo leer al votar el nombre y
apellido, vocería a la que se postulaba de cada uno de los candidatos.
Precisamente el representante de Fundacomunal presente, el día del acto
electoral, recorrió cada edificio de la zona para validar que en sitios
públicos hubiera información, propaganda y campaña para las postulaciones
respectivas. Por otro lado, esa realidad fue validada por el CNE y fue la
manera que a través del voto secreto, directo y universal se efectúo con la
rigurosidad de un proceso formal la votación respectiva.
Acto seguido buscó otra excusa, y simplemente la unanimidad de la
Asamblea constituida en ese acto, requirió de los funcionarios que respondieran
si ellos validaban o no la juramentación de los voceros. La respuesta nunca se
dio, pero uno de ellos, retomó el argumento de vicios en el proceso y volvió
con el mismo discurso sin pruebas y sin algún escrito que soportara lo que
estaba diciendo e interpretando.
Al final la Comisión Electoral, invitó a los dos representantes a
retirarse, pues claramente estaban saboteando un acto como el de la
juramentación, además resulta cuestionable que Fundacomunal haya “expropiado”
–por así decirlo-, la agenda del acto de juramentación y nunca haya sometido a
consideración como lo hizo en otros casos el cambio del objetivo de esa
convocatoria.
La asamblea leyó y aprobó unánimemente el acta del día, donde dejó
constancia de la aptitud de los representantes de Fundacomunal, de la no
identificación de ellos con algún documento que les acredite su cualidad de
funcionarios, la no presentación de documento escrito y pruebas sobre las
presuntas fallas, y claro está, la intención de desconocer luego de semanas el
proceso electoral realizado de manera transparente y que en su oportunidad
contó con la presencia de uno de los representantes de fundacomunal presente en
esta reunión.
Quedó evidente que el funcionario si consideró que había fallas, no las
objetó oportunamente en el acto de elección, lo que pone en evidencia su mala
intención de hacerlo luego de semanas de aquél evento que él mismo presenció. Luego,
se dejó constancia de la ausencia de pruebas concretas que pongan dudas sobre
el proceso electoral realizado.
Al final, el paso siguiente será cumplir con la ley consignando los
recaudos y que los plazos se cumplan para lograr que Fundacomunal verifique los
pasos seguidos y los soportes presentados. Probablemente luego de este
episodio, lo rechacen, pero deberán hacerlo atendiendo a los requisitos de ley.
Resulta vergonzoso, más no sorprende, que la Revolución Bolivariana
pretenda distinguirse de los 40 años de democracia actuando fuera del marco de
la Ley, desconociendo el contenido y alcance de la propia Ley Orgánica del
Consejo Comunal, actuando de manera contraria a la información pública que
engañosamente orienta al ciudadano desde su página web institucional.
Además, resulta irrespetuoso que el Estado a través de representante de
Fundacomunal ponga en duda la buena fe de los electores de una comunidad, y en
base a ello, pretenda obstaculizar el derecho a la participación legal de los
ciudadanos en los asuntos públicos a través de los Consejos Comunales, llegando
incluso, a desconocer la voluntad de los vecinos expresada por Asamblea de
Ciudadanos que reconoce la Ley Orgánica del Consejo Comunal como la máxima
instancia en un Consejo Comunal que por demás, ya está registrado válidamente.
La cohesión de los vecinos, la presencia de una mayoría consciente en
la transparencia del proceso electoral y comprometida con la participación
ciudadana, se unen con el respaldo de un Concejal electo legítimamente presente
en ese acto para así recuperar el objetivo de la convocatoria y proceder
legítimamente juramentar, conforme a la ley, a los nuevos voceros de un Consejo
Comunal que ya está registrado.
[1] Fundacomunal. Paso a paso. Recuperado el 18 de septiembre de 2025.
Online en: http://www.fundacomunal.gob.ve/paso-a-paso
Carlos Romero M.
@carome31
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