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domingo, 21 de febrero de 2016

Municipio, Comuna y Descentralización, @carome31



Por Carlos Romero M., 19/02/2016

Hace uno días, una nota de prensa[1] destacó la realización de un 3er Consejo Comunal en el barrio Alfonso López del Municipio San José de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, Colombia, en el cual participaron 1.000 vecinos de la Comuna 9 y 10 del municipio. Los temas allí tratados fueron la seguridad ciudadana, campaña de salud, embellecimiento de monumentos culturales, entre otros.

Ese 3er Consejo Comunal sirvió de espacio para el encuentro y diálogo entre los vecinos con el alcalde del municipio, gobernador de departamento, diputados concejales, presidentes de juntas de acción comunal de esas comunas, entre otros actores.

La nota de prensa resulta interesante, porque permite identificar el uso de la terminología “comuna” y “consejos comunales” en el marco de una dinámica política muy diferente a la que experimentamos los venezolanos.

La “comuna” en Colombia es reconocida constitucionalmente como una forma de división territorial del municipio, utilizada para referirse específicamente a las zonas urbanas; mientras, que las zonas rurales son identificadas con el término “corregimientos” y en ambos casos, la instancia de representación y participación se denomina Junta Administradora Local.

Esa Junta Administradora Local desarrolla una labor voluntaria y entre sus responsabilidades está la de participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico, social y de obras públicas; vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales e inversiones que se realicen con recursos públicos e incluso pueden asumir funciones cuando éstas le sean delegadas por autoridades locales.

En relación al término de Consejos Comunales, la referencia en la nota de prensa a que se refiere el primer párrafo de este artículo, parece responder al modelo que impuso a partir del año 2002 en Colombia el expresidente Álvaro Uribe, quien, estratégicamente llamó así al espacio de encuentro y diálogo entre ciudadanos y gobierno para el debate de los temas públicos y políticos[2].

Resulta oportuno destacar que ese término Consejos Comunales también es utilizado en Chile de manera muy similar, de hecho, el Municipio Santiago de Chile está convocando para el 13 y 14 de abril a elegir al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, integrado por 24 miembros elegidos entre  las instituciones inscritas de ese espacio territorial llamadoComuna[3].

En el caso Venezolano, la “comuna” se impuso en el ámbito local a espaldas de la voluntad popular en la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en diciembre 2010, desde entonces se le califica como una entidad local, es decir, como una delimitación territorial del municipio, similar a una parroquia, urbanización, sector o barrio, pero con tratamiento especial pues su regulación quedó sometida a las leyes nacionales, en donde se diseñó un modelo con una estructura tan compleja que prácticamente la hace inviable.

El modelo socialista de comuna, intentó desplazar a las parroquias y a sus Juntas Parroquiales, aprovechándose de la débil conexión ciudadana del modelo parroquial en la gran mayoría de los municipios del país.


La parroquia en la actualidad sigue sin desarrollarse como modelo y en los municipios donde existe, no deja de ser una división casi inexistente del territorio municipal.  Por su parte, las comunas, lejos de ser identificadas con espacios territoriales, son percibidas como organizaciones clientelares al servicio del socialismo y del gobierno central.

En consecuencia, el vecino, cuando busca apoyo institucional para enfrentar problemas como la escasez de agua, la ausencia de iluminación en las calles, la seguridad ciudadana, la recreación en espacios públicos, entre otros, siente  huérfano -por decirlo de alguna manera- pues sólo se encuentra en lo inmediato con instituciones municipales, que no logran responder con la efectividad esperada, en la mayoria de los casos como consecuencia del desmantelamiento institucional que ha promovido el gobierno central.

En las últimas semanas se ha planteado en Venezuela la necesidad de rescatar la descentralización, lo que significa iniciar un debate político, que en principio, reclame en el marco constitucional vigente, el reconocimiento del Municipio y de los Estados como actores de desarrollo nacional y como promotores de ciudadanía que alimenten las bases de una mejor democracia.

Ese reconocimiento a que hace mención el párrafo anterior, es esencial para la reinstitucionalización del país.  El desafío que impone rescatar la descentralización, demanda algunas reformas a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para lograr reordenar institucionalmente el territorio, y a tal fin, resultará necesario revisar el modelo parroquial  y evaluar la experiencia de las extintas juntas parroquiales, cuya ausencia no pareciera tener dolientes.

Lo anteriormente expuesto, supone tomar decisiones sobre el diseño de la “comuna” en la arquitectura institucional venezolana, pues las mismas, también están ocupando espacios de supuesta participación en las distintas instancias de planificación territorial del Sistema Nacional de Planificación.

Es importante recordar que el Consejo Federal de Gobierno, Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y el Consejo Local de Planificación Pública, son instancias de ese Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular, creadas además en la Constitución Nacional.

Por lo tanto, también es necesario repensar el modelo de planificación venezolano para ponerlo al servicio de la descentralización. Cada una de las instancias de planificación local, estadal y nacional, pueden convertirse en espacios idóneos para que la gobernanza pueda servir de herramienta en la construcción de lo que podría ser un Plan Nacional de Descentralización, con la suficiente legitimidad, como para recuperar la ruta hacia el Estado Federal y Descentralizado al que hace referencia la Constitución Nacional.

[1]Alcaldía de Cúcuta. Mas de 1000 personas se congregaron en tercer consejo comunal. 14 de febrero 2016. Online en:

[2] El pais.com. Consejos comunales la mejor vitrina que tuvo Uribe. 4 de julio 2010. Online en:

[3] Santiago de Chile Ilustre Municipalidad. Elecciones Consejos Comunales de la Sociedad Civil.  Recuperado el 18 de febrero 2016. Online en:. Online en:

Escrito para @PolitikaUCAB


Carlos Romero M.
@carome31

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