Por S:D:B: Alejandro Moreno
Idea hasta ahora más
abstracta que otra cosa aunque se proclama como principio de valor
internacional (y así debería ser), si bien nunca ha sido incluida oficialmente
en la lista plenamente aceptada de la “Declaración de los derechos humanos”,
supuestamente universales. Quizás, precisamente, porque sería un derecho social
o de todo un pueblo y no individual. Los derechos sociales están todavía muy
por debajo en importancia y aceptación de los individuales. Ahora bien, este
sustantivo (autodeterminación) debiera ser precedido por el calificativo
“libre”, pero, aunque normalmente se sobreentiende, no forma parte de su uso
explícito más frecuente.
Esto es muy importante
porque si se supone que es el derecho que tiene un pueblo de decidir sus
propias formas de gobierno, la libertad está implicada necesariamente en el
verbo “decidir”, pues si no se puede hacer eso en libertad, ¿de qué decisión de
un pueblo puede tratarse? Si la libertad no está clara, plena y compartida por
los que componen ese pueblo, la decisión no será suya sino de otro.
El derecho de
autodeterminación se ha aplicado sobre todo a la descolonización, con mejor o
peor fortuna, y aparece con mucha frecuencia en los tratados de derecho
internacional, así como en las declaraciones de muy diverso tipo de la ONU;
pero ¿hasta dónde se puede hablar de autodeterminación de un pueblo dentro de
la propia nación y del propio Estado? La historia, sobre todo la reciente, y la
más inmediata experiencia nos enseña que bajo dicha expresión, de hecho
demasiadas veces, el sujeto del supuesto derecho de autodeterminación no es el
pueblo mismo, como se proclama, sino el gobierno que está mandando en el país
en cuestión, sea lícita, en Estados democráticos, o ilícitamente como en
nuestro estado actual.
La licitud o la ilicitud de
la asunción o la permanencia en el poder de un gobierno no es difícil de
constatar a pesar de las caretas, trampas y demás mecanismos de los que este se
sirva para ocultar el hecho cuando de la ilicitud se trata. Para eso están
todos los instrumentos que la democracia pone a disposición de cada pueblo, hoy
ampliamente conocidos.
Este asunto de la
autodeterminación está indisolublemente ligado con otro que en particular a
nosotros los venezolanos de hoy nos toca viva y trágicamente: la licitud o
ilicitud, ya en el plano internacional, de la intervención de un Estado
extranjero en los asuntos de gobierno de otro.
Aquí ahora la pregunta
crucial es por el derecho que tiene un pueblo de ser protegido por un Estado
que no es el suyo cuando se halla sometido a la fuerza por una forma de
gobierno tiránica y comprobadamente injusta, de la cual no está en condiciones
ni posibilidades de liberarse por su propia cuenta. Mucho y bien se está
hablando de ese derecho de protección, sobre todo cuando lícitamente ese pueblo
lo solicita.
¿Qué nos falta a nosotros
para poder recurrir lícitamente a esta solicitud de protección? Tenemos la
instancia política que lo puede hacer, la Asamblea Nacional elegida según todas
las reglas que el sistema democrático exige; tenemos el estado de necesidad
extrema del pueblo que ya no puede sobrevivir por obra de la tiranía criminal a
la que está sometido y tenemos la voluntad clara de este pueblo, expresada en
todas las encuestas de opinión, en la calle y en cualquier otro medio a nuestra
disposición. La licitud de esa demanda está hoy fuera de toda discusión. Sobre
esto no puede haber duda alguna. Sí es importante que esa deseada intervención
sea eficaz, pacífica y humanitaria, esto es, excluyendo los riesgos de
dominación que pudieran estar encubiertos.
23-04-19
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