Ministerio del Interior de Chile 22
de abril de 2019
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
CALIFICA DOCUMENTOS DE VIAJE VENCIDOS DE NACIONALES
VENEZOLANOS COMO DOCUMENTOS DE VIAJE DE ANÁLOGA NATURALEZA EN LOS TÉRMINOS Y
VIGENCIA QUE SE INDICAN E IMPARTE INSTRUCCIONES GENERALES QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 2.087 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2019.
Vistos:
Lo
dispuesto en los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 13 y 18 del decreto ley Nº 1.094, de
1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; los artículos 6º, 8º,
10º y 108º del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior,
actual Reglamento de Extranjería; los artículos 69 y 82 del decreto supremo Nº
172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento
Consular; la resolución exenta Nº 1.965, de 2018, de la Subsecretaría del
Interior, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º
Que, a través de la "Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de Ciudadanos
Venezolanos en la Región", suscrita el 4 de septiembre de 2018, los
Gobiernos de la República de Chile, República Argentina, República Federativa
del Brasil, República de Colombia, República de Costa Rica, República del
Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay,
República del Perú y República Oriental del Uruguay, acordaron, entre otros
aspectos, de acuerdo con la legislación nacional de cada país, acoger los
documentos de viaje vencidos como documentos de identidad de los ciudadanos
venezolanos para fines migratorios.
2º
Que los pasaportes venezolanos tienen una vigencia de cinco años desde su fecha
de expedición.
3º
Que, mediante la resolución exenta N° 1.965, de 9 de abril de 2018, de la
Subsecretaría del Interior, se dispuso proceso de regularización extraordinaria
de permanencia en el país a extranjeros que se indican en la parte resolutiva
del citado acto administrativo.
4º
Que las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile serán
resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las
instrucciones generales conjuntas que se impartan con el Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, ajustadas a la política de migraciones fijada por
el Supremo Gobierno, en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del
artículo 6º del decreto ley Nº 1.094, de 1975.
5º
Que los extranjeros podrán ingresar a Chile, entre otros, en calidad de
turistas, residentes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 4º del decreto ley Nº 1.094, de 1975, y que dicho ingreso deberá
efectuarse mediante documentos idóneos, esto es, pasaportes u otros documentos
análogos, de conformidad a lo previsto en el artículo 18 del citado cuerpo
legal y el artículo 6º del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del
Interior.
6º
Que, los residentes oficiales y demás residentes sólo podrán ingresar al país
premunidos de pasaporte u otro documento análogo debidamente visado,
debiéndose, al momento de estampar una visación, anotarse en el mismo, la clase
de visa de que se trata, el plazo de vigencia de ella y las demás menciones que
señale el reglamento, en conformidad a lo prescrito en los artículos 8º y 18
del citado decreto ley Nº 1.094.
7º
Que, atendida la situación existente en la República Bolivariana de Venezuela
ante el hecho de encontrarse los nacionales de ese país impedidos de poder
obtener o renovar su pasaporte o cédula de identidad en un plazo razonable para
ingresar a Chile o regularizar su situación migratoria en el país, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus atribuciones,
decide calificar esos instrumentos vencidos como documentos de viaje de análoga
naturaleza con un término de vigencia de dos años a partir de la publicación
del presente acto administrativo.
8º
Que, a su turno, a fin de establecer los términos en que se otorgarán las
visaciones respectivas, si correspondiere acorde a la legislación nacional, con
excepción de la residencia oficial, dicha Secretaría de Estado, en conjunto con
el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha estimado necesario impartir,
en el mismo instrumento, las siguientes instrucciones generales a las
autoridades migratorias que en la parte resolutiva se indican.
Resuelvo:
I.-
Califícanse los pasaportes vencidos de nacionales venezolanos, expedidos desde
el año 2013 como documentos de viaje de análoga naturaleza.
II.-
Califícanse las cédulas de identidad vencidas de nacionales venezolanos
expedidas desde el año 2013, como documentos de viaje de análoga naturaleza.
III.-
Déjase establecido que el término de vigencia de dichos documentos de análoga
naturaleza será de dos años a partir de la publicación del presente acto
administrativo.
IV.-
Instrúyase a los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de Chile en
el exterior, al Departamento de Extranjería y Migración y la Jefatura Nacional
de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de
Chile, lo siguiente:
a) Las calificaciones precedentemente
indicadas tienen por objeto (1º) el ingreso, tránsito y egreso del país de los
nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de ambos tipos de
documentos, y (2º) permitir el estampado de la visación respectiva, con
excepción de la residencia oficial, sólo respecto de los pasaportes vencidos.
b) Lo anterior es sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a
través del Departamento de Extranjería y Migración, para el otorgamiento de
esas visaciones dentro del territorio nacional, para las prórrogas de las
mismas y para la concesión de la permanencia definitiva, las cuales serán
ejercidas por éste, en los términos y vigencia establecidos en el referido
decreto ley Nº 1.094 y de su Reglamento.
Anótese, publíquese y archívese.-
Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Roberto
Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Ud. para su
conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del
Interior.
Tomado de: http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2019/04/22/42335/01/1579217.pdf
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