Por Carolina Gómez-Ávila
Fue aprobada, en primera
discusión, la “Ley de Garantías
para funcionarios y trabajadores del sector público y privado y sectores
sociales que participen en el restablecimiento de la democracia”, y se
abrió a Consulta Pública.
En vista de la materia, de
la necesidad política de incentivar a los venezolanos que dependen del sector
público a sumarse a la causa democrática y de la proximidad del Día del
Trabajador y los actos convocados, no sería descabellado suponer que será
sometida a segunda discusión -con previsible aprobación- en la próxima sesión
de la Asamblea Nacional.
En la lectura de una ley, es
natural que encontremos artículos que representan nuestros intereses y otros
que no tanto. La sensatez manda a contrastar los que no nos satisfacen con los
principios universalmente aceptados de justicia y protestar, solamente, si
alguno de estos ha sido violado.
Es lo que he intentado hacer
con la Disposición Transitoria Primera del texto en discusión: “Una vez se
consolide el cese de la usurpación, se garantizará a través de un Plan
Nacional de Empleo, en aplicación del Programa de Trabajo Decente por País de
la OIT, el derecho al trabajo digno, y ocupación productiva y permanente, para
aquellos trabajadores, que se encuentran en situación de migración forzosa,
refugiados, asilados y desplazados que forman parte del movimiento masivo de
trabajadores venezolanos que se han visto en la necesidad de buscar fuera de
nuestras fronteras un trabajo decente y salario digno para su familia, y que
deseen regresar a Venezuela posterior al cese del régimen usurpador”.
Esta disposición invoca “el
derecho al trabajo digno, y ocupación productiva y permanente”, que está
claramente recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo
23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,
a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra
el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona
tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.), por lo que limitarlo a “aquellos trabajadores, que se
encuentran en situación de migración forzosa, refugiados, asilados y
desplazados que forman parte del movimiento masivo de trabajadores venezolanos
que se han visto en la necesidad de buscar fuera de nuestras fronteras un
trabajo decente y salario digno para su familia, y que deseen regresar a
Venezuela posterior al cese del régimen usurpador”, constituye una
inaceptable discriminación.
Podría enumerar las penurias
de quienes siguen en el suelo patrio, a riesgo de sus vidas, en un esfuerzo
denodado por conservar su gentilicio y superar la era de horror; podría evaluar
el mérito de sobrevivir a condiciones infrahumanas -de quemar las naves- de
quienes quieren seguir luchando y anhelan estar aquí para ser testigos de la
Historia, del nuevo amanecer y de la reconstrucción de la nación; pero estaría
apelando a las emociones -que todos tenemos a flor de piel- en vez de hacerlo,
como quiero, al más estricto principio de igualdad ante la ley, base de
fundamental de la vida republicana.
Espero que muchos
venezolanos participen en la Consulta Pública. Pero más aún, espero que la
sensatez se haga presente en la segunda discusión de este proyecto de ley, que
los diputados digan “no” a la discriminación, que alguno encarne el interés
general y se atreva a defender la justa idea de que el Plan Nacional de Empleo
se aplique a todos los venezolanos por igual, repatriados o no. A fin de
cuentas, no se trata de otra cosa que de recuperar uno de los tantos derechos
humanos que ha violado la opresión.
27-04-19
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