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domingo, 28 de abril de 2019

Plan Nacional de Empleo por @cgomezavila



Por Carolina Gómez-Ávila



En vista de la materia, de la necesidad política de incentivar a los venezolanos que dependen del sector público a sumarse a la causa democrática y de la proximidad del Día del Trabajador y los actos convocados, no sería descabellado suponer que será sometida a segunda discusión -con previsible aprobación- en la próxima sesión de la Asamblea Nacional.

En la lectura de una ley, es natural que encontremos artículos que representan nuestros intereses y otros que no tanto. La sensatez manda a contrastar los que no nos satisfacen con los principios universalmente aceptados de justicia y protestar, solamente, si alguno de estos ha sido violado.

Es lo que he intentado hacer con la Disposición Transitoria Primera del texto en discusión: “Una vez se consolide el cese de la usurpación, se garantizará  a través de un Plan Nacional de Empleo, en aplicación del Programa de Trabajo Decente por País de la OIT, el derecho al trabajo digno, y ocupación productiva y permanente, para aquellos trabajadores, que se encuentran en situación de migración forzosa, refugiados, asilados y desplazados que forman parte del movimiento masivo de trabajadores venezolanos que se han visto en la necesidad de buscar fuera de nuestras fronteras un trabajo decente y salario digno para su familia, y que deseen regresar a Venezuela posterior al cese del régimen usurpador”.

Esta disposición invoca “el derecho al trabajo digno, y ocupación productiva y permanente”, que está claramente recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.), por lo que limitarlo a “aquellos trabajadores, que se encuentran en situación de migración forzosa, refugiados, asilados y desplazados que forman parte del movimiento masivo de trabajadores venezolanos que se han visto en la necesidad de buscar fuera de nuestras fronteras un trabajo decente y salario digno para su familia, y que deseen regresar a Venezuela posterior al cese del régimen usurpador”, constituye una inaceptable discriminación.


Podría enumerar las penurias de quienes siguen en el suelo patrio, a riesgo de sus vidas, en un esfuerzo denodado por conservar su gentilicio y superar la era de horror; podría evaluar el mérito de sobrevivir a condiciones infrahumanas -de quemar las naves- de quienes quieren seguir luchando y anhelan estar aquí para ser testigos de la Historia, del nuevo amanecer y de la reconstrucción de la nación; pero estaría apelando a las emociones -que todos tenemos a flor de piel- en vez de hacerlo, como quiero, al más estricto principio de igualdad ante la ley, base de fundamental de la vida republicana.

Espero que muchos venezolanos participen en la Consulta Pública. Pero más aún, espero que la sensatez se haga presente en la segunda discusión de este proyecto de ley, que los diputados digan “no” a la discriminación, que alguno encarne el interés general y se atreva a defender la justa idea de que el Plan Nacional de Empleo se aplique a todos los venezolanos por igual, repatriados o no. A fin de cuentas, no se trata de otra cosa que de recuperar uno de los tantos derechos humanos que ha violado la opresión.

27-04-19




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