Páginas

miércoles, 12 de junio de 2013

Auditoría chimba, no

Crónica del 11/06/2013

MUD introdujo un recurso ante el TSJ en contra de la omisión del CNE sobre la auditoría general integral, la cual "fue aceptada" por la presidente del ente Tibisay Lucena el pasado 18 de abril

Por no pronunciarse oportunamente a las solicitudes realizadas ante el organismo sobre los resultados del pasado 14 de abril, la Mesa de la Unidad Democrática interpuso un recurso contencioso en contra de la omisión del Consejo Nacional Electoral, al ignorar las comunicaciones enviadas el 17 y el 22 de abril.

En representación del candidato presidencial Henrique Capriles, el equipo jurídico detalla en el documento que la primera misiva no respondida por los rectores electorales, corresponde a la solicitud de una auditoría general integral realizada tres días después del proceso comicial y que pareció haber sido aceptada por la presidenta Tibisay Lucena, al anunciar el día 18 en la noche que se ampliaría el proceso de verificación ciudadana del voto.

Sin embargo, al no haber accedido a la entrega del reporte del Sistema de Identificación Integral, ni los cuadernos de votación, el día 22 la Unidad introdujo una nueva solicitud de auditoría integral ante el CNE, la cual fue respondida, en cadena nacional, por Lucena el 27 de abril, pero nunca se respondió formalmente, ni con los argumentos de fondo al por qué se negó la petición del candidato presidencial.

En virtud de ello, apoyados en la Ley Orgánica de Procesos Administrativos y en el artículo 51 de la Constitución Nacional, el equipo jurídico que asiste al líder de la Unidad realizan la petición ante la Sala Electoral con la relevancia dada por los millones de votos obtenidos en la jornada del 14 de abril, cuyos intereses estarían siendo afectados por el silencio del órgano comicial, que, además, estaría incurriendo en una omisión administrativa, al no dar una respuesta oportuna y adecuada.

En el recurso se demuestra que es imposible, tal como lo aseguró Tibisay Lucena en su alocución del 27 de abril, decir que la solicitud realizada por Capriles estaba fuera del ordenamiento jurídico, debido a que ésta se basó en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales que permite la auditoría de todo el proceso, tal como lo usó el órgano comicial para realizar la Verificación Ciudadana Fase II, que tampoco se encuentra establecida en el reglamento del mencionado instrumento legal.

Vistos los antecedentes, Capriles considera que el Tribunal Supremo de Justicia debe ordenarle a los rectores del Consejo Nacional Electoral contestar y acordar las dos peticiones realizadas por el Comando Simón Bolívar en su nombre.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico