Crónica del 11/06/2013
MUD introdujo un recurso
ante el TSJ en contra de la omisión del CNE sobre la auditoría general
integral, la cual "fue aceptada" por la presidente del ente Tibisay
Lucena el pasado 18 de abril
Por no pronunciarse oportunamente a
las solicitudes realizadas ante el organismo sobre los resultados del pasado 14
de abril, la Mesa de la Unidad Democrática interpuso un recurso contencioso en
contra de la omisión del Consejo Nacional Electoral, al ignorar las
comunicaciones enviadas el 17 y el 22 de abril.
En representación del candidato
presidencial Henrique Capriles, el equipo jurídico detalla en el documento que
la primera misiva no respondida por los rectores electorales, corresponde a la
solicitud de una auditoría general integral realizada tres días después del
proceso comicial y que pareció haber sido aceptada por la presidenta Tibisay
Lucena, al anunciar el día 18 en la noche que se ampliaría el proceso de
verificación ciudadana del voto.
Sin embargo, al no haber accedido a la
entrega del reporte del Sistema de Identificación Integral, ni los cuadernos de
votación, el día 22 la Unidad introdujo una nueva solicitud de auditoría
integral ante el CNE, la cual fue respondida, en cadena nacional, por Lucena el
27 de abril, pero nunca se respondió formalmente, ni con los argumentos de
fondo al por qué se negó la petición del candidato presidencial.
En virtud de ello, apoyados en la Ley
Orgánica de Procesos Administrativos y en el artículo 51 de la Constitución
Nacional, el equipo jurídico que asiste al líder de la Unidad realizan la
petición ante la Sala Electoral con la relevancia dada por los millones de
votos obtenidos en la jornada del 14 de abril, cuyos intereses estarían siendo
afectados por el silencio del órgano comicial, que, además, estaría incurriendo
en una omisión administrativa, al no dar una respuesta oportuna y adecuada.
En el recurso se demuestra que es
imposible, tal como lo aseguró Tibisay Lucena en su alocución del 27 de abril,
decir que la solicitud realizada por Capriles estaba fuera del ordenamiento
jurídico, debido a que ésta se basó en el artículo 156 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales que permite la auditoría de todo el proceso, tal como lo
usó el órgano comicial para realizar la Verificación Ciudadana Fase II, que
tampoco se encuentra establecida en el reglamento del mencionado instrumento
legal.
Vistos los antecedentes, Capriles
considera que el Tribunal Supremo de Justicia debe ordenarle a los rectores del
Consejo Nacional Electoral contestar y acordar las dos peticiones realizadas
por el Comando Simón Bolívar en su nombre.
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