Por José Ignacio Hernández G. 31 de Diciembre, 2013
En alocución del 30 de diciembre de 2013, el Presidente
Maduro, atendiendo a las distintas peticiones públicas a favor de la libertad
del Comisario Iván Simonovis, aclaró que sólo la justicia podía dar amnistía.
El Presidente Maduro señaló que estaba “impedido por la Ley”de dar esa
amnistía, pues Simonovis “está en manos de la ley por crímenes de lesa
humanidad”.
Para aclarar este asunto, conviene
efectuar algunas aclaratorias conceptuales, pero adelanto la respuesta a la
pregunta que le da título a este artículo: el Presidente Maduro sí puede darle
la amnistía a Iván Simonovis bajo las actuales circunstancias legales.
El indulto y la amnistía. Los delitos penales pueden ser objeto
de dos medidas especiales, con alcance distinto: el indulto y la
amnistía. El indulto es una facultad propia del Presidente de la República
y consiste, en términos generales, en el perdón de la pena impuesta por la
comisión de un delito. La amnistía, por el contrario, es una facultad de
la Asamblea Nacional que “desaparece” el delito. Es decir, mediante una Ley se
derogan u “olvidan” los delitos tipificados legalmente.
Esta distinción permite entonces
sostener que, como regla, el Presidente de la República no puede acordar
amnistías sino, en todo caso, otorgar indultos.
Ahora bien, ¿podría el Presidente
dictar una amnistía a través de un Decreto Ley, ya que cuenta con una Ley
Habilitante? Pudiera considerarse que la amnistía es una facultad privativa de
la Asamblea Nacional, pero ya en el pasado se ha considerado que el Presidente,
en el marco de una Ley Habilitante, puede dictar un Decreto Ley de Amnistía.
Tal es el caso del Decreto Nº 5.790, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial
de Amnistía, firmado por el entonces Presidente Hugo Chávez Frías el 31 de
diciembre de 2007 y relacionado con los sucesos del golpe de Estado del 11 de
abril de 2002.
En resumen: el Presidente no puede, en
condiciones ordinarias, acordar amnistías. Para ello requeriría dictar un
Decreto-Ley.
Indulto, amnistía y delitos de lesa
humanidad. El
Presidente puede otorgar indultos e incluso, conforme a la práctica, dictar
Decretos Leyes de Amnistía. Ninguna de esas medidas cabe, sin embargo, para
delitos de lesa humanidad.
De acuerdo con el artículo 29 de la
Constitución, las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa
humanidad quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad,
incluidos el indulto y la amnistía. Por ello se considera que los delitos de
lesa humanidad, así como delitos graves contra los derechos humanos, no pueden
ser objetos de medidas como la amnistía (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, sentencia de 14 de marzo de 2001, caso Barrios Altos vs.
Perú).
¿Y qué es un delito de lesa humanidad?
El concepto ha sido interpretado en Venezuela de conformidad con el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional. De acuerdo con esto, los crímenes de lesa
humanidad se caracterizan no tanto por el delito (que puede ser un delito
común, como el asesinato) sino por la forma en la cual ese delito es cometido.
Para que el delito sea un crimen de lesa humanidad, se requiere que sea parte
de un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque”, como parte de una política de Estado o de una
organización política.
Como ha interpretado la Sala
Constitucional, “se trata de delitos comunes de máxima gravedad que se caracterizan
por ser cometidos en forma tendenciosa y premeditada, con el propósito de
destruir, total o parcialmente un grupo humano determinado, por razones de
cultura, raza, religión, nacionalidad o convicción política” (sentencia Nº
3167/2002).
En todo caso, la calificación de un
delito como un crimen de lesa humanidad, de acuerdo a los parámetros señalados,
corresponde al legislador, como la Sala Constitucional concluyó en su sentencia
Nº 537/2005. Esto quiere decir que sólo la Ley puede determinar los delitos que
serán considerados de lesa humanidad, sin que simplemente pueda entenderse que
un delito de homicidio, por ser “grave”, es delito de lesa humanidad.
¿Iván Simonovis fue condenado por
delitos de lesa humanidad? Lo
que se desprende de las declaraciones comentadas al inicio de este artículo, es
que de acuerdo con la versión de el Gobierno, Iván Simonovis
habría sido condenado por delitos de lesa humanidad, con lo cual no podría
ser beneficiado con medidas de indulto o amnistía.
De hecho, el Decreto Ley de Amnistía
de 2007, ya comentado, se extendió a los “hechos acaecidos el 11 de abril de
2.002 en Puente Llaguno, en aquellos delitos en los cuales no se haya incurrido
en ofensa de lesa humanidad”.
Lo cierto es que en las normas penales
aplicables al 11 de abril no se tipificaban a los delitos de lesa humanidad.
Recordemos que esa categoría sólo puede ser precisada por el legislador, con lo
cual, si la Ley no contempla las condiciones para calificar a un delito como de
lesa humanidad, al menos en el orden interno ese delito no podría ser
declarado.
Además, la sentencia que condenó a Iván Simonovis lo consideró
cómplice necesario del delito de homicidio calificado y del delito de lesiones
personales graves. Es decir: no aludió a la existencia de delitos de lesa
humanidad. Tampoco la sentencia de la Sala de Casación Penal que resolvió
el caso, en ponencia del hoy célebre Eladio Aponte Aponte, aludió a ese delito.
Insisto en que para que un delito sea
de lesa humanidad no sólo hace falta la expresa tipificación en la Ley: además,
el proceso penal debe ser iniciado y decidido imputándose, precisamente, un
delito de lesa humanidad. Con lo cual, en este caso, no hay elementos para
considerar que estamos ante un delito de lesa humanidad.
Las medidas que puede acordar el juez. La amnistía y el indulto son medidas
excepcionales, pero lo cierto es que el Poder Judicial puede acordar medidas
sustitutivas o alternativas. Incluso si se considera que la condena fue por
delitos de lesa humanidad, como la suspensión condicional de la ejecución de la
pena. Esas medidas proceden, especialmente, en protección a la vida y la salud,
pero únicamente pueden ser acordadas por el Poder Judicial, nunca por el
Presidente.
*
El indulto, la amnistía e incluso las
medidas alternativas que puede ordenar el Juez, son decisiones que no deben
impedirnos reflexionar sobre las condiciones bajo las cuales se desarrolló el
proceso penal contra Iván Simonovis. Hay elementos que permiten cuestionar el
respeto a las garantías mínimas de justicia que deben regir a todo proceso
penal e, incluso, la propia reclusión penal. Recordando a Juan Pablo II: cuando
se ofende a la justicia también se pone en peligro la paz, puesla paz
para todos nace de la justicia de cada uno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico