Tal Cual 24 de octubre de 2019
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El
proceso digital comenzará con el registro migratorio del ciudadano y la verificación
por el Ministerio de Gobierno Interior para saber si es apto para este tipo de
visa
A
partir del lunes 28 de octubre, el Gobierno de Ecuador dará inicio al proceso
digital de visado para migrantes venezolanos.
Carlos
Alberto Velástegui, viceministro de Movilidad Humana, anunció que la
regularización exigida por el decreto 826, se realizará en un “consulado
virtual” y estará abierta hasta el 31 de marzo de 2020.
Dicho proceso es para los venezolanos que ya
completaron un registro migratorio inicial y quisieron aplicar a la visa
humanitaria que anunció el gobierno de Ecuador a finales del mes de julio.
Velástegui afirmó que entre el 17 de agosto y
el 23 de octubre del presente año, se hicieron 16.000 solicitudes de visa de
todas las distintas categorías que ofrece el país y aproximadamente 9.500 son
visas de excepción por razones humanitarias.
Aseguró que la finalidad de la plataforma (www.consuladovirtual.gob.ec)
es “facilitar el acceso a los ciudadanos venezolanos una regularización dentro
del país” y que cuenten con las herramientas que les permitan integrarse social
y económicamente, además de brindar “bienestar y seguridad a la comunidad de
acogida”.
El formulario para la solicitud tiene un costo
de 50 dólares, pero la visa es gratuita y podrá ser renovada.
En los últimos dos años 1,6 millones de venezolanos
han entrado a Ecuador según registros de la Organización de Estados Americanos
(OEA), de los cuales unos 400.000 se habrían quedado en ese país y el resto
seguido a otros países, sobre todo Chile y Perú.
Para lograr el acceso a la visa, el migrante
venezolano debe haber ingresado por un punto de control migratorio hasta el 26
de julio de 2019 como fecha límite y no haber violado ninguna de las leyes
ecuatorianas, ni tener multas pendientes y/o haber sido beneficiado por la
amnistía migratoria.
También necesita tener un pasaporte original, vencido
hasta cinco años después de su fecha de caducidad; y tener su certificado de
antecedentes penales legalizado o apostillado.
Para los menores de edad, no será obligatorio un
pasaporte pero sí un certificado de nacimiento, y en ese caso el procedimiento es
sólo gestionable cara a cara ante un funcionario.
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