Carlos Romero Mendoza 21 de mayo de 2014
@carome31
El fallecido presidente Chávez, en su
programa Aló Presidente número 300, afirmó que por vía legislativa buscaría
materializar lo que no logró en la reforma
constitucional. Aquél 13 de enero de 2008, además agregó “no
podré nombrar un vicepresidente para cada provincia como era la propuesta, pero
sí podemos revisar la regionalización, no sólo desde el punto de vista
administrativo, sino también geopolíticamente hablando”. (1)
Aquella revisión de la regionalización
a través de la geopolítica que en el 2008 anunció el fallecido presidente, hoy
está contenida en el objetivo 3.4 del Plan de la Patria y es precisamente en el
marco de ese objetivo donde principalmente, se desarrolla el tema de la nueva
ordenación territorial que orienta al gobierno nacional. Precisamente fue
en ese mismo año 2008 (2), cuando se aprobó en primera discusión el proyecto de
Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio .
Esa aspiración de regionalizar el país
aparece en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno del 2010 en su
primer artículo, y en ese texto legal aparecen los denominados Distritos
Motores de Desarrollo. Se menciona en esa Ley, la transferencia de
recursos como estrategia para fortalecer estos Distritos Motores de
Desarrollo. Luego el reglamento a ésta Ley, agrupa el territorio en 6
regiones y reactiva las viejas Corporaciones de Desarrollo, a través de una
nueva figura llamada Oficinas Técnicas Regionales.
Además no hay que olvidar la
existencia de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) (3) , que
fueron creadas con una Autoridad Única Regional; así como también las Regiones
Estratégicas Militares y su respectiva autoridad militar. (4)
Luego de 6 años el proyecto de Ley de
Ordenación y Gestión del Territorio va por su segunda discusión. Si bien
el período formal de consulta pública ya pasó, el impacto que su contenido
normativo tendrá sobre la ordenación territorial y urbana municipal, no puede
pasar inadvertido por los actores políticos y sociales locales.
El proyecto de Ley refuerza claramente
la tendencia del gubernamental de regionalizar el país, en tal sentido, crea
otras nuevas figuras jurídicas, una primera es el Gabinete Territorial, a
través del cual, se impulsará la regionalización estratégica y funcional del
territorio nacional. La creación de este Gabinete es responsabilidad directa
del Presidente en Consejo de Ministros.
Una segunda figura, parecieran ser
unas nuevas Autoridades Regionales, designadas directamente por el Presidente,
quienes tendrán la responsabilidad de coordinar las actividades relacionadas
con la implementación y ejecución de políticas, planes y proyectos de
ordenación y gestión del territorio en su ámbito espacial, es decir en la
región respectiva.
Esas autoridades regionales, actuarán
como agentes del ejecutivo, y entre sus responsabilidades está la tarea de
intermediar en las relaciones que surjan entre los Distritos Motores de
Desarrollo, unos llamados “órganos integrados”, demás entes bajo su adscripción
y las instituciones del poder público estadal y municipal. Por lo tanto, se
podría afirmar, que serán agentes promotores del Poder Popular y del Plan
de la Patria.
El proyecto de Ley plantea la
existencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, cuyo seguimiento
será responsabilidad directa de la Autoridad Regional. Es
importante acotar que las Leyes Orgánicas del Consejo Federal de Gobierno y de
Planificación Pública y Popular, crearon en su oportunidad la figura de un Plan
de Desarrollo Regional.
En este sentido, el proyecto de ley
obliga a las autoridades municipales a adecuar el contenido del Plan Municipal
de Ordenación y Gestión del Territorio, a ese Plan Regional de Ordenación del
Territorio, pero también, la adecuación debe realizarse en relación al Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación y a los Planes Comunales de
Ordenación y Gestión del Territorio.
Por lo tanto, el proyecto advierte que
el municipio en materia de ordenación territorial y urbana, queda condicionado
a los planes mencionados. Y para disminuir aún más la autonomía local en
esta materia, el proyecto de Ley condiciona la aprobación del Plan Municipal de
Ordenación y Gestión del Territorio a la opinión previa, de una tercera figura
llamada Secretaria Técnica Regional.
Según el proyecto de ley, esa
Secretaria Técnica Regional, sería un órgano de apoyo técnico al Sistema de
Ordenación y Gestión del Territorio, ejercida por el ministerio del poder
popular con competencia en materia de ambiente. Y como un
elemento a considerar cuando se trata de evaluar el rol de la autonomía local y
la intención de regionalizar el territorio, el proyecto de Ley olvida incluir a
las autoridades municipales en ese Sistema de Ordenación y Gestión del
Territorio.
Para el proyecto de ley, ese Sistema
Nacional de Ordenación y Gestión del Territorio está integrado por los
siguientes actores: la autoridad nacional, entes y órganos con competencia en
materia ambiental y las instancias del poder popular.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal vigente establece expresamente que la ordenación territorial del
municipio es competencia del municipio a través del contenido del Plan de
Desarrollo Urbano, pero además, establece que la competencia tanto del Alcalde,
como de los Concejales en esta materia. A partir de la aprobación de este
proyecto de ley, el Concejo Municipal será identificado como la autoridad local
en materia de ordenación y gestión del territorio.
La figura del Alcalde, como autoridad
local, sólo es mencionado como uno de los integrantes de la denominada Comisión
Regional de Ordenación y Gestión del Territorio.
En conclusión, por un lado se presenta
un proyecto de Ley que introduce nuevos actores políticos, y nuevas instancias
burocráticas, sometidas al control directo del Presidente, dentro de una pesada
estructura burocrática que no funciona y de un Estado que simplemente termina
no existiendo.
Y por el otro lado, a través de estas
normas, no sólo se impulsa la regionalización del territorio, sino además, se
fortalece el Poder Popular en detrimento al Poder Público Municipal.
_____________________________
(1) Romero, Carlos. Regionalización
vía Consejo Federal de Gobierno. 9 de agosto de 2010. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2010/08/la-regionalizacion-del-pais-via-consejo.html
(2) Asamblea Nacional. Aprobado
proyecto de ley organica para la ordenación del territorio. 06-11-2013. Onlnie
en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/5587
(3) Romero, Carlos. Conociendo las
competencias de las REDI. 04 de mayo de 2013. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2013/05/conociendo-las-competencias-de-las-redi.html
(4) Romero, Carlos.
Regionalización del país para el sociaslimo. 31 de agosto 2013. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2013/08/la-regionalizacion-del-pais-para.html
@carome31
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