TRIGÉSIMA REUNIÓN
DE CONSULTA OEA/Ser.F/II.30
DE
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES RC.30/RES.
2/19
3 de diciembre
de 2019 3
diciembre 2019
Bogotá, Colombia Original:
español
RC.30/RES. 2/19
LA CRISIS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
SUS IMPACTOS DESESTABILIZADORES PARA EL HEMISFERIO[1]/
(Aprobada en la sesión plenaria, celebrada el 3 de diciembre de 2019)
LA TRIGÉSIMA
REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES ACTUANDO COMO ÓRGANO
DE CONSULTA EN APLICACIÓN DEL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA
(TIAR),
RECORDANDO lo dispuesto en el Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y en las resoluciones CP/RES.
1137 (2245/19) y RC.30/RES. 1/19 rev. 1;
REITERANDO
que la crisis política, económica y social en la República Bolivariana de
Venezuela representa una amenaza para el mantenimiento de la paz y la seguridad
del Continente, en los términos del artículo 6 del TIAR;
TENIENDO PRESENTE los resultados alcanzados por la Red
operacional del TIAR en sus encuentros del 29 de octubre de 2019, en la ciudad
de Washington, y el encuentro virtual del 26 de noviembre de 2019; y
MANIFESTANDO
su preocupación con los indicios de participación de personas vinculadas al
régimen de Nicolás Maduro en hechos violentos en el marco de manifestaciones
populares legítimas en algunos países de la región,
RESUELVE:
1. Activar
los mecanismos de cooperación, medidas de debida diligencia y demás
procedimientos necesarios, de acuerdo con las legislaciones nacionales y los
mecanismos existentes de cooperación en materia de inteligencia financiera, con
miras a dar cumplimiento al mandato contenido en los numerales 1 y 2 de la
resolución RC.30/RES. 1/19 rev. 1, del 23 de septiembre de 2019, sobre la base
de la lista inicial anexa, de personas asociadas al régimen de Nicolás Maduro, consolidada por la Red operacional, y su complemento
con las referencias de identificación y relación de hechos.
2. Instruir a las autoridades competentes que
apliquen, de conformidad con las legislaciones nacionales y las obligaciones
internacionales correspondientes, medidas de restricción de ingreso y tránsito
en los territorios de los Estados Partes del TIAR de personas incluidas en la
Lista Consolidada referida en el numeral 1 de la presente resolución.
3. Solicitar a la Red operacional del TIAR que
defina, de conformidad con las legislaciones nacionales, los parámetros y
condiciones para las futuras inclusiones y eventuales retiros de personas y
entidades de la Lista Consolidada, así como los aspectos fácticos de seguridad
y confidencialidad en el manejo de la información e instruir a las autoridades
competentes para que continúen investigando a efectos de la elaboración de
listas de personas susceptibles de ser señaladas de conformidad con las
respectivas legislaciones nacionales y con base en los numerales 1 y 2 de la
resolución RC.30/RES. 1/19 rev. 1, aprobada el 23 de septiembre de 2019.
4. Renovar la instrucción a los Representantes
Permanentes ante la Organización de los Estados Americanos de los Estados
Partes del TIAR para que continúen el seguimiento a la situación en la
República Bolivariana de Venezuela y evalúen la formulación de recomendaciones
adicionales, contempladas en el artículo 8 del TIAR, con el fin de ser elevadas
al Órgano de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en su próxima
reunión.
5. Solicitar a la Red operacional del TIAR que
evalúe la factibilidad técnica de implementar mecanismos de intercambio de información,
buenas prácticas en materia de cooperación y procedimientos sancionatorios con
autoridades técnicas de Estados que no son parte del TIAR, y que han tomado
medidas sancionatorias contra el régimen de Maduro y su entorno, con el
objetivo de elevar una propuesta al Órgano de Consulta.
6. Rechazar las recientes medidas adoptadas por
la Unidad de Inteligencia Financiera del régimen de Nicolás Maduro en contra
del Presidente Encargado Juan Guaidó, las cuales están en total contradicción
de los principios de objetividad e independencia de las unidades de
inteligencia financiera (UIFs).
7. Mantener abierta la Trigésima Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores actuando como Órgano de Consulta
en aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y
convocar una próxima sesión en el primer trimestre de 2020.
8. Solicitar a la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos que trasmita el contenido de la presente
resolución al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
NOTA DE PÍE DE PÁGINA
1.
… de Venezuela, en el cual la comunidad internacional
cumpla un rol garante de todo el proceso, por lo que, el uso de la fuerza o la
amenaza con el uso de ella, es una opción que debe ser descartada de manera
inequívoca dentro de cualquier escenario, con vistas a una pronta solución.
Panamá
está comprometida en implementar cualquier medida para prevenir el lavado de
activos, el financiamiento del terrorismo y reprimir las acciones de
delincuencia organizada, siempre conforme al ordenamiento jurídico nacional
como parte del Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos.
|
Panamá
se opone a la adopción de una lista consolidada de personas sin que los
Estados, previamente hayan establecido un procedimiento explícito, mediante un
reglamento donde se detallen los criterios de hecho y derecho para incluir o
excluir personas vinculadas a actividades ilícitas; a fin de dar cumplimiento a
los párrafos 1 y 2 de la resolución RC.30/RES. 1/19 rev. 1 de 23 de septiembre
de 2019.
Panamá
considera qua acordar en este foro el establecimiento de medidas migratorias en
contra de determinadas personas, crea un precedente peligroso en materia de derechos
humanos. Sumado a ello la adopción de una medida como ésta, sobrepasa los
mandatos de los párrafos 1 y 2 de la resolución RC.30/RES. 1/19 rev. 1 de 23 de
septiembre de 2019.
Durante
las sesiones previas a esta reunión, la delegación panameña de manera proactiva
y constructiva ha presentado sugerencias y propuestas de enmiendas a los
diferentes proyectos de resolución circulados, con la finalidad de poder
mantener los ideales que previamente he expresado en esta intervención; sin
embargo, siendo que a nuestro juicio la resolución que se propone para votación
no se ajusta a los mismos, debe expresar que Panamá vota ABSTENCIÓN.
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[1]. La República de Panamá al igual que
todos los aquí presentes, aspira a una solución pacífica y negociada entre los
actores del conflicto en que vive la hermanan República Bolivariana…
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