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miércoles, 4 de diciembre de 2019

REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES




TRIGÉSIMA REUNIÓN DE CONSULTA                                                        OEA/Ser.F/II.30
DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES                                         RC.30/RES. 2/19
3 de diciembre de 2019                                                                                     3 diciembre 2019
Bogotá, Colombia                                                                                             Original: español
                                                                                                                       


RC.30/RES. 2/19

LA CRISIS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y SUS IMPACTOS DESESTABILIZADORES PARA EL HEMISFERIO[1]/


(Aprobada en la sesión plenaria, celebrada el 3 de diciembre de 2019)


            LA TRIGÉSIMA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES ACTUANDO COMO ÓRGANO DE CONSULTA EN APLICACIÓN DEL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA (TIAR),

         RECORDANDO lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y en las resoluciones CP/RES. 1137 (2245/19) y RC.30/RES. 1/19 rev. 1;

REITERANDO que la crisis política, económica y social en la República Bolivariana de Venezuela representa una amenaza para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente, en los términos del artículo 6 del TIAR;


TENIENDO PRESENTE los resultados alcanzados por la Red operacional del TIAR en sus encuentros del 29 de octubre de 2019, en la ciudad de Washington, y el encuentro virtual del 26 de noviembre de 2019; y

MANIFESTANDO su preocupación con los indicios de participación de personas vinculadas al régimen de Nicolás Maduro en hechos violentos en el marco de manifestaciones populares legítimas en algunos países de la región,

RESUELVE:

1.     Activar los mecanismos de cooperación, medidas de debida diligencia y demás procedimientos necesarios, de acuerdo con las legislaciones nacionales y los mecanismos existentes de cooperación en materia de inteligencia financiera, con miras a dar cumplimiento al mandato contenido en los numerales 1 y 2 de la resolución RC.30/RES. 1/19 rev. 1, del 23 de septiembre de 2019, sobre la base de la lista inicial anexa, de personas asociadas al régimen de Nicolás Maduro, consolidada por la Red operacional, y su complemento con las referencias de identificación y relación de hechos.

2.    Instruir a las autoridades competentes que apliquen, de conformidad con las legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales correspondientes, medidas de restricción de ingreso y tránsito en los territorios de los Estados Partes del TIAR de personas incluidas en la Lista Consolidada referida en el numeral 1 de la presente resolución.

3.    Solicitar a la Red operacional del TIAR que defina, de conformidad con las legislaciones nacionales, los parámetros y condiciones para las futuras inclusiones y eventuales retiros de personas y entidades de la Lista Consolidada, así como los aspectos fácticos de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información e instruir a las autoridades competentes para que continúen investigando a efectos de la elaboración de listas de personas susceptibles de ser señaladas de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales y con base en los numerales 1 y 2 de la resolución RC.30/RES. 1/19 rev. 1, aprobada el 23 de septiembre de 2019.

4.    Renovar la instrucción a los Representantes Permanentes ante la Organización de los Estados Americanos de los Estados Partes del TIAR para que continúen el seguimiento a la situación en la República Bolivariana de Venezuela y evalúen la formulación de recomendaciones adicionales, contempladas en el artículo 8 del TIAR, con el fin de ser elevadas al Órgano de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en su próxima reunión.

5.    Solicitar a la Red operacional del TIAR que evalúe la factibilidad técnica de implementar mecanismos de intercambio de información, buenas prácticas en materia de cooperación y procedimientos sancionatorios con autoridades técnicas de Estados que no son parte del TIAR, y que han tomado medidas sancionatorias contra el régimen de Maduro y su entorno, con el objetivo de elevar una propuesta al Órgano de Consulta.

6.    Rechazar las recientes medidas adoptadas por la Unidad de Inteligencia Financiera del régimen de Nicolás Maduro en contra del Presidente Encargado Juan Guaidó, las cuales están en total contradicción de los principios de objetividad e independencia de las unidades de inteligencia financiera (UIFs).

7.    Mantener abierta la Trigésima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores actuando como Órgano de Consulta en aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y convocar una próxima sesión en el primer trimestre de 2020.

8.    Solicitar a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos que trasmita el contenido de la presente resolución al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

NOTA DE PÍE DE PÁGINA


1.                   … de Venezuela, en el cual la comunidad internacional cumpla un rol garante de todo el proceso, por lo que, el uso de la fuerza o la amenaza con el uso de ella, es una opción que debe ser descartada de manera inequívoca dentro de cualquier escenario, con vistas a una pronta solución.

            Panamá está comprometida en implementar cualquier medida para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y reprimir las acciones de delincuencia organizada, siempre conforme al ordenamiento jurídico nacional como parte del Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos.

RC00319S01
 
             Igualmente estamos comprometidos, en brindar la más amplia cooperación en materia de inteligencia, inteligencia financiera y cooperación policial y/o judicial a todos aquellos Estados que la requieran, conforme a las normas jurídicas nacionales e internacionales existentes, a través de los canales previamente establecidos.

            Panamá se opone a la adopción de una lista consolidada de personas sin que los Estados, previamente hayan establecido un procedimiento explícito, mediante un reglamento donde se detallen los criterios de hecho y derecho para incluir o excluir personas vinculadas a actividades ilícitas; a fin de dar cumplimiento a los párrafos 1 y 2 de la resolución RC.30/RES. 1/19 rev. 1 de 23 de septiembre de 2019.

            Panamá considera qua acordar en este foro el establecimiento de medidas migratorias en contra de determinadas personas, crea un precedente peligroso en materia de derechos humanos. Sumado a ello la adopción de una medida como ésta, sobrepasa los mandatos de los párrafos 1 y 2 de la resolución RC.30/RES. 1/19 rev. 1 de 23 de septiembre de 2019.

            Durante las sesiones previas a esta reunión, la delegación panameña de manera proactiva y constructiva ha presentado sugerencias y propuestas de enmiendas a los diferentes proyectos de resolución circulados, con la finalidad de poder mantener los ideales que previamente he expresado en esta intervención; sin embargo, siendo que a nuestro juicio la resolución que se propone para votación no se ajusta a los mismos, debe expresar que Panamá vota ABSTENCIÓN.

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[1].         La República de Panamá al igual que todos los aquí presentes, aspira a una solución pacífica y negociada entre los actores del conflicto en que vive la hermanan República Bolivariana…


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