Por Nelson Hernández
José Vicente Haro, abogado y
especialista en Derecho Constitucional, expresó que la acción del Tribunal
Supremo de Justicia al declarar vigente el Decreto de Emergencia Económica es
anticonstitucional y violatoria.
El jurista indicó que la
decisión del ente gubernamental es completamente nulo conforme al artículo 25
de la Constitución venezolana.
El mencionado artículo reza que cualquier acto que viole los derechos de la Carta Magna tiene nulidad. Asimismo, indica que los funcionarios o autoridades que ordenen actos inconstitucionales como lo hizo la Sala Constitucional, deben incurrir en la responsabilidad civil, penal, disciplinaria y administrativa, según sean los casos.
Haro aseguró que dicho decreto
viola dos derechos: el de libertad económica y el derecho de propiedad, los
cuales están establecidos en los artículos 112 y 115.”Es una violación abierta
a los derechos humanos”, sostuvo.
¿Qué puede afectar el decreto?
El mencionado decreto puede
afectar los bienes de propiedad de cualquier ciudadano o empresa y decidir
cuales serian sus usos. Además violaría el derecho de libertad económica.
“Este hecho violaría el
derecho de propiedad porque faculta en el decreto de emergencia a disponer o
tomar medidas que registran la disposición del dinero las inversiones de los
venezolanos y las empresas en cuentas bancarias de instituciones financieras en
el país (…) Puede abrir paso al llamado corralito financiero”, espetó.
La Sala Constitucional estaría
usurpando funciones privativas, exclusivas y excluyentes que solo le compete al
Parlamento.
Foto: Agencia CN
¿El decreto podría entrar en
vigencia?
El Art. 339 señala que la
única forma que entre en vigencia el Decreto de Emergencia Económica es por
medio de la aprobación jurídica de Sala Constitucional, pero también sería
necesaria la aprobación política de la Asamblea Nacional.
“Se deben hacer los dos
juntos. Tienen que coincidir ambos para que entre en vigencia el decreto
(…) Si la Asamblea Nacional no aprueba el decreto entonces no es válido.
No basta una decisión de la Sala Constitucional para que tenga vigencia
alguna”, expresó.
¿Qué podría hacer al AN?
El también profesor universitario
señaló que la AN debe hacer valer el Art. 333 de la Constitución. Cuando la
Constitución pierde vigencia por cualquier mecanismo establecida en ella, toda
persona está en la obligación de colaborar a su efectiva vigencia”, sostuvo.
Los diputados deben convocar a
una sesión extraordinaria urgentemente para debatir sobre esta decisión de la
Sala Constitucional y deben decidir qué posición tendrá el Parlamento al
respecto.
Asimismo, aseguró los
ciudadanos entrarán en un capitulo oscuro en Venezuela, sí la AN no toma
acciones a tiempo.
11-02-16
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