Rafael
Veloz 07 de junio de 2020
@Rafaelvelozg
La figura de la omisión legislativa,
declarada por la Sala Constitucional, es una estrategia política del mismo
género que empleó Evo Morales, en Bolivia, cuando utilizó el Tribunal
Constitucional para “legalizar” su reelección presidencial, a pesar de haber
sido rechazado en un referendo de reelección, congruente con los limites de
reelección establecida por la Constitución Boliviana. Referendo el cual logró
burlar e ignorar con la complacencia del Tribunal Constitucional Boliviano.
Ahora aquí en Venezuela se utiliza la
misma estrategia, para ignorar y burlar al Poder Legislativo a través de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y “renovar” así un poder
electoral rechazado, por otro viciado.
Diferentes medios, una misma
estratégia y un mismo fin, es el paralelismo de Venezuela y Bolivia.
Evo Morales en ese caso, utilizó la
decisión del órgano judicial para imponerse como candidato, pero la estrategia
backfired (fracasó) cuando la “victoria electoral” cantada como irreversible
fue cuestionada nacional e internacionalmente, revelandose, gracias a la
intervención de Comisiones Electorales Especiales, un fraude electoral masivo,
a través de recursos tecnológicos, con servidores paralelos, de votos
conminados, compra, venta y uso de votos y electores fantasmas, con la anuencia
de los rectores corruptos del poder electoral boliviano.
Aquí es obvio, que a falta de
legitimación política, había que subvertir la única institución que puede
declarar la omisión legislativa, por solicitud “pre acordada”, como lo es la
Sala Constitucional, obteniendo un “visto bueno legal” para “renovar” el
árbitro electoral y convocar unas elecciones generales, incluyendo solo las
parlamentarias, donde el fraude masivo electoral está calculado, con la ayuda
de la pandemia, con un segmento de la oposición residual tarifada, al lado de
rectores “renovados” complacientes.
Cuando hablo de subvertir las
instituciones hablo de politizar aviesamente la imparcialidad y neutralidad
institucional para un beneficio político particular, que en el caso de
Venezuela, es permanecer en el poder. La imparcialidad no existe desde hace dos
décadas en ninguna institución.
La declaratoria de omision
legislativa permite garantizar politicamente con ventaja, el nombramiento
selectivo de los nuevos rectores, saltandose el quorum parlamentario y el
protocolo de la Comisión de Postulaciones.
Esta es la segunda o tercera vez que
la Sala Constitucional, declara una omisión legislativa, en medio de una crisis
política sin precedentes, donde lo prudente es exhortar que sea el organismo
que representa la soberanía popular que haga su trabajo: el poder legislativo y
no un poder contramayoritario como lo es el poder judicial cuyo nombramientos
de magistrados se hizo el 23 de diciembre de 2015, acortando los lapsos de la
Comisión de Postulaciones.
Este procedimiento de subvertir,
acortar lapsos y suprimir exigencias académicas, no es ninguna tarea difícil
para los magistrados, ya que de esa misma forma, ellos fueron designados.
Esta facultad de “legislar por
omisión”, es uno de los errores de nuestra arquitectura legal, que debe
corregirse.
En este hecho de la declaración de la
omisión legislativa, su denuncia, es de rigor religioso, como siempre, rechazando
formalmente esta urdimbre de la Sala Constitucional, tramada por un gobierno
usurpador,con un poder judicial ilegítimo.
Lo más importante es denunciar este
hecho material, formalmente, ante los organismos multilaterales regionales e
internacionales y paises y organizaciones que apoyan al Presidente Interino,
entitulándo la denuncia como el ardid de una hoja de ruta, para un fraude
electoral masivo.
Ahora bien, si unimos las piezas del
algoritmo político, en esta declaración de omisión legislativa, podemos
concluir que la comunidad internacional como consecuencia de un reconocimiento
de más de sesenta paises y más de cuatro organizaciones multilaterales, es
obvio de esperar que la denuncia formal interpuesta, será declarada como
procedente.
Rafael Veloz
@Rafaelvelozg
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