Súmate,
NPS_555, 17/07/2015
CNE debe
garantizar el derecho a postularse de Ceballos, Scarano y Machado
Súmate
califica como inconstitucional e ilegal la decisión administrativa de la Contraloría
General de la República de inhabilitar para ocupar cargos públicos por el
lapso de 12 meses a candidatos a diputados a la Asamblea Nacional (AN), expresada
recientemente contra los ex alcaldes Daniel Ceballos y Enzo Scarano, y la ex
diputada María Corina Machado, ya que con ella está violando flagrantemente el
artículo 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…El
ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser
suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.”
Esta ONG
expresa que este tipo de decisiones, producidas a menos de tres semanas para
las postulaciones de candidatos a diputados, lapso que inicia el lunes 3 y
finaliza el viernes 7 de agosto establecido en el Cronograma
Oficial, además de vulnerar el derecho al debido proceso consagrado en el
artículo 49 de la Constitución, ratifica la percepción ciudadana de que los
Poderes del Estado ejecutan órdenes tomadas por el Partido Socialista Unido de
Venezuela (PSUV) y el alto gobierno nacional, por lo cual ratifican que no son
independientes ni autónomos.
Adicionalmente,
esta organización ciudadana le recuerda al Poder Electoral que está obligado
por los artículos 5, 63 y 64 de la Constitución a garantizar a todos los
venezolanos su derecho a elegir y a ser elegido, por lo que debe desestimar
esta decisión administrativa de la Contraloría General de la República, que
busca impedir la inscripción de
candidatos a diputados a la AN, porque la misma es violatoria de lo expresado
de forma explícita por el artículo 42 de la Constitución.
Esta ONG denuncia
que hay una evidente persecución política por parte del gobierno nacional y el
PSUV contra los tres ciudadanos mencionados, que ahora han decidido utilizar
esta rama del Poder Ciudadano, como es la Contraloría General de la República,
con el fin de impedirles que obtengan la curul a diputados en las Elecciones a
la AN del 6 de Diciembre, por las circunscripciones de sus respectivos estados.
Como prueba
de que estos tres ciudadanos están siendo perseguidos políticamente, Súmate
menciona que en el primer cuatrimestre de 2014 el Gobierno Nacional y su
partido PSUV utilizó a los poderes Judicial y Electoral, contra los dos
primeros ciudadanos, Scarano y Ceballos, quienes por sentencias
de la Sala Constitucional del TSJ del 19 y 25 de marzo de 2014,
publicadas el 9
y 10
de abril, respectivamente, fueron condenados por supuesto desacato al
mandamiento de amparo constitucional cautelar, con prisión de 10 meses y medio,
el primero, y a 12 meses, el segundo, por medio de lo cual dictaminaron su
inmediata destitución de los cargos de elección popular como alcaldes de los
municipios San Diego, en el estado Carabobo, y San Cristóbal, en el estado
Táchira. Además, el directorio
del CNE participó en esta acción del PSUV, al convocar a elecciones para
alcaldes en ambos municipios el mismo día en que fue publicada la sentencia
contra el exalcalde Scarano.
En el caso
de María Corina Machado, esta ONG señala que la mayoría oficialista en la
AN aprobó el 18 de marzo de 2014 la solicitud de allanamiento de su inmunidad,
acudiendo el mismo día a
la Fiscalía General de la República para que procediera a dar cumplimiento a
esta decisión. No conforme con ello, luego de seis días, la directiva de la AN destituyó
a la diputada Machado y un día después, el 25 de ese mismo mes, en sesión ordinaria la
fracción mayoritaria del PSUV en la AN aprobó esta decisión. La violación de
los derechos políticos a la ciudadana Machado fue avalada por la
Sala Constitucional del TSJ el 31 de marzo de ese año.
Súmate
afirma que esta práctica de perseguir a los ciudadanos disidentes, electos para
ejercer un cargo público o de impedirles que vuelven a obtener el favor del
voto popular, por el hecho de adoptar posiciones firmes ante los abusos y
usurpaciones de funciones por parte de organismos del Estado, o por representar
serios peligros para la permanencia en el poder del PSUV, es contraria a la
pluralidad política, según el artículo 2 de la Constitución: “Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político.”
Qué dice
la Constitución de la República sobre los derechos políticos
|
Artículo
5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público.
Los
órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo
25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe
los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos,
sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo
42. …El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo
puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine
la ley.
Artículo
49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. La
defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo,
con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda
persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda
persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene
derecho a un intérprete.
4. Toda
persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en
esta Constitución y en la ley.
Ninguna
persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la
juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones
creadas para tal efecto.
5. Ninguna
persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma,
su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
La
confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.
6. Ninguna
persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos
como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna
persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los
cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda
persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión
injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la
responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la
jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Artículo
63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales,
directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización
del sufragio y la representación proporcional.
Artículo
64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan
cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política.
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…construimos
democracia
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