Por José Ignacio Hernández G.
Como era de esperarse, el
Consejo Legislativo del estado Zulia declaró la “falta absoluta” del
Gobernador electo, Juan Pablo Guanipa, ante su decisión de no juramentarse ante
la ilegítima asamblea nacional constituyente.
Esta decisión puede ser
calificada como un golpe de Estado en contra del Gobernador electo, pues
desconoce la voluntad del pueblo del estado Zulia que, pese a los fraudes
cometidos el 15 de octubre, se expresó para elegir gobernador a Juan Pablo
Guanipa.
1.- Repasando los hechos
fundamentales
Como ya he explicado aquí, tanto la Ley de Elección y Remoción de
Gobernadores como las Constituciones de los estados definen con claridad que el
Gobernador electo debe prestar juramento ante el consejo legislativo, o sea,
ante los representantes estadales del pueblo. Si no pudiera prestar juramento
ante tal consejo lo hará ante el Juez.
Sin embargo, la ilegítima
constituyente, invocando poderes “supra-constitucionales”, decidió “modificar”
ese sistema, exigiendo que los nuevos gobernadores se juramentasen ante ella.
Tal decisión es arbitraria, al menos, por dos razones. La primera, porque tal
asamblea es un órgano ilegítimo que no puede ejercer ninguna competencia para
tomar juramento a los gobernadores electos. Segundo, pues la juramentación de
los gobernadores está regulada en leyes vigentes, que la “ANC” no puede
modificar.
2.- Los cuatro gobernadores de
oposición “juramentados” ante la “ANC”
A pesar de lo anterior, cuatro
gobernadores electos por partidos de oposición decidieron “juramentarse” ante la asamblea nacional
constituyente. Tal decisión ha querido presentarse como
un hecho político sin relevancia jurídica.
Parcialmente es así. Lo que
esos cuatro gobernadores hicieron ante la “ANC” no fue juramentarse, pues solo
puede ser considerada como juramentación aquella que se realiza cumpliendo las
formalidades previstas en la ley. Por lo tanto, lo hecho por esos gobernadores
fue simplemente un acto político.
Sin embargo, al proceder de
esa manera, los gobernadores violaron la ley, al juramentarse por mecanismos
distintos a los previstos en el Derecho venezolano.
Por otra parte, no se trató
solo de una juramentación, pues de acuerdo con el acta firmada por los gobernadores,
este acto se fundamentó en el “Decreto Constituyente” por el cual la “ANC”
asumió los poderes “supra-constitucionales”, que he calificado de poderes dictatoriales, lo cual implica un
reconocimiento de tales poderes, pese a que estos resultan claramente
contrarios a la Constitución de 1999.
Y ello es paradójico, pues
tales “poderes” eliminan toda autonomía de los estados y, de hecho, suprimen
las competencias de los Gobernadores, que solo podrán actuar si así lo tolera o
permite la “ANC”.
3.- La decisión del Gobernador
electo del estado Zulia y la ilegítima decisión de declarar el abandono del
cargo.
En contraposición a esta
conducta, el Gobernador electo del estado Zulia insistió en cumplir con las
leyes vigentes, advirtiendo que solo se juramentaría ante el consejo
legislativo del estado Zulia, el cual se negó a tomar el jumento, al insistir
que primero debía prestar juramento ante la “ANC”.
Como el gobernador del estado
Zulia no se “juramentó” ante la fraudulenta constituyente, el Consejo
Legislativo de ese estado declaró su falta absoluta, señalando que todos los
poderes en Venezuela quedaban sometidos a la “ANC”.
Para ello, el Consejo
Legislativo se fundamentó en el artículo 75 de la Constitución del estado
Zulia. De acuerdo con ese artículo son faltas absolutas “1) La muerte; 2) La
renuncia; 3) La interdicción civil; 4) La condena penal mediante sentencia
definitivamente firme; 5) El abandono del cargo declarado por el Consejo
Legislativo por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes; y
6) la revocatoria de su mandato por referendo”.
Ninguna de esas causas está
presente. Así, el gobernador Guanipa no ha muerto, no ha renunciado, no ha sido
inhabilitado civilmente, no ha sido condenado, ni tampoco su mandato ha sido
revocado.
Tampoco hubo abandono del
cargo, que es el supuesto en el que seguramente pretende basarse el Consejo
Legislativo. No hubo abandono del cargo, pues el gobernador Guanipa no ha
podido comenzar a ejercer el cargo de gobernador, y mal puede abandonarse un
cargo que no se está ejerciendo. Pero tampoco hubo abandono pues el gobernador
electo mayoritariamente por el pueblo zuliano manifestó públicamente su
voluntad de cumplir la ley juramentándose ante el Consejo Legislativo, órgano
que arbitrariamente se abstuvo de tomarle el juramento.
Es por ello que la decisión del
Consejo Legislativo del estado Zulia puede ser calificada de golpe de Estado,
pues pretende desconocer los resultados de la elección. Es por ello que, pese a
lo decidido, el gobernador legítimo del estado Zulia es Juan Pablo Guanipa.
Quien ocupe ese cargo a partir de hoy estará usurpando el ejercicio de un cargo
público.
4.- La dictadura de la
constituyente
El desconocimiento de la
elección del Gobernador Guanipa, y la coacción bajo la cual se logró la
“juramentación” de cuatro gobernadores de oposición, solo demuestra que la
“ANC” es, en realidad, un gobierno de facto que ejerce poderes
dictatoriales con vocación totalitaria. Esto es, poderes que no derivan de la
democracia constitucional y que pretenden controlar a todos los poderes del
Estado y a la sociedad civil.
Asimismo, este episodio
corrobora que más allá de la deplorable conducta del Consejo Nacional
Electoral, la “ANC” se encargará de desconocer la voluntad expresada en
cualquier tipo de elección, al insistir que todo funcionario electo sea “juramentado”
ante ella.
Esto puede llevar a considerar
que, en términos pragmáticos, es razonable cumplir con la “juramentación” ante
la ANC, a los fines de preservar el cargo de elección popular obtenido,
particularmente tomando en cuenta el anuncio de elecciones municipales para diciembre.
Esta solución es, a todas
luces, jurídicamente errada. De ninguna manera puede plantearse la disyuntiva
entre juramentarse o no juramentarse ante la “ANC”, pues esa asamblea, insisto,
es un órgano ilegítimo que no puede ejercer competencia alguna. Pero desde un
punto de vista práctico, nada se gana con esa juramentación, pues incluso cumpliendo
con ese fraudulento trámite, la “ANC” impedirá el ejercicio autónomo del cargo
de elección popular.
En efecto, el acta suscrita
por los cuatro Gobernadores de oposición que se “juramentaron” ante la “ANC”,
demuestra que, en realidad, esas personas solo ocupan nominalmente el cargo de
Gobernador. Podrán usar las oficinas de la Gobernación y usar los emblemas
oficiales de la Gobernación. Podrán incluso asistir a actos protocolares. Pero
más allá de esto, solo ejercerán un cargo vacío: todas las competencias que la
Constitución asigna a las gobernaciones fueron abolidas, de facto, por la
“ANC”, lo que convierte a los gobernadores en meros agentes de la ilegítima
constituyente. Y en el preciso instante en que esos gobernadores decidan
oponerse a la “ANC”, serán ilegítimamente removidos por ésta. No es de
extrañar, paradójicamente, que esa destitución se base en el incumplimiento del
“juramento” rendido.
Tal es el mismo destino que
espera a los alcaldes, concejales y diputados de los consejos legislativos que
sean elegidos en diciembre. Si no se juramentan, serán removidos. Y si se
juramentan, mantendrán solo la titularidad de cargos sin competencias
efectivas.
26-10-17
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