Carlos Romero Mendoza 23 de abril de 2015
@carome31
Mientras una comunidad experimenta,
luego de 20 años dependiendo de camión cisterna, la relación que hay entre la
prestación del servicio de agua potable por tubería y calidad de vida, como es
el caso de El Pensil, en Escuque, estado Trujillo[1], otras muchas comunidades
experimentan lo contrario.
La política de Estado de racionamiento y
suspensión del servicio de agua potable se ha convertido en una política de
Estado permanente, que complementa factores externos que diariamente deterioran
la calidad de vida del venezolano.
Precisamente porque la mejora de la
calidad de vida es uno de los llamados que la Constitución hace a los
Municipios, las autoridades locales tienen en esta materia un rol importante al
lado de sus ciudadanos para reclamar y enfrentar de la mejor manera posible la
crisis del servicio público de agua potable.
En este sentido, el Municipio Alberto
Adriani[2], en el estado Mérida y el Municipio Cabimas, en el estado Zulia[3],
asumieron la tarea institucional de activar el Cabildo Abierto para facilitar
el encuentro de los ciudadanos y las autoridades con los prestadores del
servicio de agua potable a los fines de mayor información, uno de esos Cabildos
se realizó en octubre 2014 y el otro en febrero 2015, en ambos casos, el
prestador del servicio de agua potable no acudió a la cita.
La inasistencia de los funcionarios
violenta de manera directa la norma prevista en el artículo 65 de la Ley
Orgánica de Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (LOPSAPS), que
expresamente obliga a los prestadores del servicio de agua potable y
saneamiento a informar tanto a los suscriptores, como a los Municipios,
mancomunidades o Distrito Metropolitano, sobre cualquier anormalidad o
irregularidad en la prestación del servicio, como son las interrupciones y
racionamientos programados del servicio.
Ese mismo texto legal, aclara que una
publicación periódica de libre distribución es una de las formas de informar a
los interesados; además, de manera muy clara, advierte la obligación del
prestador del servicio de dar a conocer directamente a los suscriptores
información actualizada sobre los niveles de calidad de los servicios que se
prestan y las tarifas relacionadas a ese servicio.
La necesidad de informar sobre la
problemática del agua en cada municipio, es una tarea permanente, no
excepcional y un Cabildo Abierto pudo haberlo satisfecho de manera
efectiva. Estas dos experiencias
señaladas, ponen de relieve que las herramientas de participación sólo tienen
efecto y son útiles, en la medida que todos los actores involucrados en ella,
tengan la voluntad política de participar.
Es oportuno señalar, que la LOPSAPS,
establece que si el prestador no suministra información o lo hace tardíamente
al municipio, mancomunidades y a los suscriptores, incurre en una infracción
que genera una sanción.
El problema del agua va más allá de una
sanción que se pueda imponer al prestador del servicio; en tal sentido las
autoridades municipales deberían incluir a expertos y conocedores locales sobre
el tema de servicio de agua potable, a los fines de construir estrategias y
acciones para enfrentar la desinformación y asumir como representantes electos,
la defensa de los intereses colectivos y difusos en de la comunidad en esta
materia.
El Cabildo Abierto sigue siendo una
opción válida para lograr debatir el tema con los vecinos; pero hay otra
instancia, que pudiera resultar más efectiva, a los fines de producir una serie
de recomendaciones al Municipio en esta materia. Esa opción es la llamada Comisión de Vecinos
prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) en su artículo
268.
La Comisión de Vecinos prevista en la
LOPPM, busca incluir a los vecinos en un espacio diseñado para una labor de
asesoramiento a través de la cual se convoca la cooperación vecinal para la
vigilancia del servicio público en este caso de agua potable, y que en función
de esa vigilancia o supervisión puedan elevarse las recomendaciones adecuadas
para enfrentar el problema del agua en el Municipio.
La LOPSAPS, en su artículo 50, reconoce
la potestad normativa del Municipio y lo faculta para que, a través de una
ordenanza, pueda establecer no sólo las obligaciones generales de los
prestadores de los servicios en el ámbito local, sino que también podrá
establecer allí los poderes de fiscalización, supervisión y control municipal a
los fines de asegurar la buena marcha de los servicios en base a los principios
establecidos en la Ley.
En consecuencia, esa norma reitera que
el municipio tiene un rol importante que jugar en el manejo de la crisis que
genera la política de suspensión del servicio de agua potable y a través de una
Comisión de Vecinos, Cabildo Abierto o cualquier otra figura que a tal fin
pueda crear para facilitar la participación ciudadana en el ejercicio de su
autonomía local y en el marco de tratarse de una competencia propia de la vida
local en materia de prestación del servicio de agua potable.
Una comisión entre vecinos y autoridades
puede llevar no sólo a esas acciones en defensa de los vecinos, sino también
permitiría que se asuman programas educativos o de sensibilización ciudadana,
en aras de mejorar y adecuar la cultura del ciudadano en el uso del agua
potable, más en momentos de crisis.
[1]Entorno Inteligente. Comunidad de
Escuque cuenta con agua por tubería, tras inversión de Bs. 35 millones. 20 de
abril de 2015. Online en:http://www.entornointeligente.com/articulo/5707706/VENEZUELA-Comunidad-de-Escuque-cuenta-con-suministro-de-agua-por-tuberiacute;as-tras-inversioacute;n-de-Bs-35-millones-20042015
[2]Diario Los Andes. Otro cabildo abierto
suspendido por la ausencia de autoridades. 17 de octubre 2014. Online en: http://www.diariodelosandes.com/index.php?r=site/noticiaprincipal&id=1183
[3]La Verdad. En Cabimas se quedan a la
espera de Presidente de Hidrolago. 12 de febrero de 2015. Online en: http://www.laverdad.com/zulia/69425-en-cabimas-se-quedan-a-la-espera-del-presidente-de-hidrolago.html
@carome31
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