Carlos Romero
Mendoza 08 de abril de 2015
@carome31
En
la comunidad donde resido hay 2 días de racionamiento, pero esta semana la
interrupción del servicio de agua potable llevará a tener 5 días de 7 sin el
servicio del vital liquid, lo que altera la convivencia pacífica de los
vecinos.
La
Ley Orgánica de Prestación de Servicio de Agua Potable y Saneamiento del 2001
expresamente garantiza a todos los suscriptores del servicio de agua potable,
el derecho a ser informados con suficiente antelación sobre las interrupciones
del servicio.
Y
como para no dejar duda alguna, la Ley expresamente obliga al prestador del
servicio de agua potable y de saneamiento, a informar con suficiente
antelación, las interrupciones y racionamiento programados de los servicios.
Si
bien el legislador distingue entre interrupciones o racionamientos programados
o no programados, claramente obliga al prestador del servicio, en cualquiera de
los casos señalados, a prever un
servicio de emergencia.
No
hay mucho que interpretar, la norma es clara, la información es un principio
básico y la necesidad de prever un servicio de emergencia una obligación. En consecuencia, cuando una comunidad
alcanza a 4 días mínimo sin agua, omitiéndose información al respecto y más
aún, sin un servicio de emergencia que apoye la situación, es claramente
posible abrir el debate y la evaluación sobre la responsabilidad del Estado.
Una
revisión a la página web de Hidrocapital el día 7 de abril de 2015 a las 10 pm,
demuestra que su información no está actualizada, la última noticia data del 1
de abril, así mismo sucede con el espacio que allí registra para la información
vía tweet. En conclusión la web no
logra efectivamente informar a ningún usuario del servicio sobre interrupciones
en la prestación del servicio de agua.
En el 0800 la información no es clara y la oficina virtual que está allí
en la web, simplemente no funciona.
El
racionamiento fue anunciado y supera ya un año,
pareciera que esa provisionalidad se transformó en una política de
Estado permanente. Al respecto tampoco
hay información.
¿Es
suficiente el incumplimiento de la obligación a informar y la violación al
derecho del suscriptor a ser informado, para considerar la posibilidad de
reclamar al Estado el reintegro del costo que los vecinos incurrieron durante
estos días para comprar agua a través de la distribución de cisternas?.
Ese
gasto en cisternas, no hay duda que fue sobrevenido, pues la ausencia de
información con suficiente antelación, no permite tomar medidas de previsión, y
ante la omisión de un servicio de emergencia, entonces no queda otra
alternativa que comprar servicios privados de cisterna para surtirse de agua
los varios edificios de la zona.
Si
bien es cierto el Estado a través de Hidrocapital en el caso de Caracas, es el
responsable de la prestación del
servicio de agua potable y saneamiento; no es menos cierto que el Municipio
tiene algún rol en esta crisis de agua que afecta a un grupo de los vecinos y
que se replica en otras zonas geográficas del municipio. La ley Orgánica de Prestación del Servicio de
Agua Potable y Saneamiento expresamente extiende la obligación del prestador de
servicio a informar a los Municipios de cualquier anormalidad o irregularidad
en la prestación del servicio de agua potable.
Por lo tanto, en el caso que me ocupa en este escrito, ¿fue informado
oportunamente el Municipio?.
Esta
obligación hace que los representantes electos: alcalde y concejales, tengan
algo que decir en esta materia en apoyo y cooperación con los vecinos, en el
reclamo al derecho que todos tenemos de acceder al servicio de agua
potable. En Venezuela el acceso al agua
es un derecho humano reconocido.
La
desinformación es sin duda el detonante para reclamar ante el prestador del
servicio, quien, debería responder de manera oportuna, según la ley y la propia
constitución. Si no responde, el
reclamo puede orientarse a las autoridades del Municipio, inclusive a las
autoridades del distrito metropolitano y puede llegar hasta la Superintendencia
Nacional de Prestación del Servicio de Agua
Potable. ¿Existirá esta última
institución señalada?.
La
prestación del servicio de agua debe garantizar un equilibrio entre los
derechos y obligaciones de los suscriptores y la de los prestadores de
servicio, pero cuando pasa 5 días sin el vital líquido, sin información
accesible para conocer sobre la emergencia o eventualidad y su extensión en el
tiempo, resulta claramente un desequilibrio que lesiona directamente a las
familias, porque altera la rutina, genera gastos extraordinarios y limitaciones
importantes para unos más que para otros, en especial donde hay niños, niñas y
adolescentes o enfermos.
La
indemnización por daños y perjuicios está prevista cuando sea procedente está
prevista, por lo tanto el reclamarlos es una clara y directa evidencia de la
responsabilidad del Estado. Y ¿qué
podemos hacer con los derechos, cuando las instituciones políticas del Estado sólo
existen nominalmente?. Este es un tema
de interés publico, que concierne a la vida local y que abre un espacio para el
encuentro vecinos y autoridades locales en defensa del interés colectivo.
@carome31
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