Por José Ignacio Hernández
1. ¿Cuáles son
los municipios que quedan bajo el estado de excepción decretado por el
presidente Nicolás Maduro?
La noche del 21 de agosto de 2015, los medios de comunicación informaron sobre la decisión del Gobierno de decretar el estado de excepción en los municipios fronterizos del estado Táchira: Bolívar, Junín, Ureña, Independencia y Libertad.
2. ¿Qué es un estado de
excepción?
Los estados de excepción son, básicamente, un régimen especial que puede ser acordado por el Presidente de la República y que le permite, excepcionalmente, limitar derechos fundamentales.
El principio general es que
los derechos fundamentales sólo pueden ser limitados por Ley. Sin embargo, ante
circunstancias extraordinarias, el Presidente de la República puede dictar un
estado de excepción para limitar derechos fundamentales sin necesidad de una
Ley.
Por lo anterior, de
conformidad con el artículo 337 constitucional, el Decreto que declare el
estado de excepción podrá restringir temporalmente las garantías consagradas en
la Constitución “salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de
incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la
información y los demás derechos humanos intangibles”. El artículo 7 de la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción amplia el catálogo de derechos que no
podrán ser restringidos, como por ejemplo, la protección de la familia y la
igualdad.
3. ¿Por qué se declaró el
estado de excepción?
Según las noticias, el Decreto de estado de excepción –que no ha sido publicado en Gaceta- fue dictado para atender lo que el Gobierno ha calificado de “acciones del paramilitarismo” en la frontera colombo-venezolana. Ello llevó igualmente al Gobierno a acordar el cierre de la frontera por 72 horas en una primera instancia y luego a prorrogar el cierre sin avisar una fecha de reapertura de la frontera.
Asimismo, la medida fue
justificada en función de lo que el Gobierno ha considerado una “guerra económica”, específicamente, por
el supuesto contrabando de productos regulados hacia Colombia.
4. ¿Puede haber elecciones
durante la vigencia de un estado de excepción?
Algunos analistas habían señalado que el Gobierno podía declarar un estado de excepción para impedir las elecciones parlamentarias.
Ahora bien, de acuerdo con
el artículo 339 constitucional, la declaratoria del estado de excepción no
interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público. Esto quiere
decir que más allá de los poderes especiales del Gobierno, el estado de
excepción no tiene ninguna otra consecuencia. Por lo tanto, puede haber
elecciones en un estado de excepción.
Así lo corrobora el artículo
13 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción, el cual dispone que no podrá
suspenderse el derecho al sufragio por el estado de excepción. Es decir, que no
podrán suspenderse las elecciones, si el estado de excepción se mantiene para
el 6 de diciembre.
5. ¿Qué puede hacer el
Gobierno durante un estado de excepción?
El Gobierno, una vez dictado el estado de excepción, puede limitar los derechos fundamentales que se declaren restringidos, sin necesidad de contar para ello con una Ley. Por ello, según el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el Decreto que declare tal estado amplía los poderes del Ejecutivo Nacional.
Por ejemplo, si se restringe
el derecho a la propiedad en el marco de un estado de excepción, el Presidente
podrá crear limitaciones a la propiedad, mediante medidas como ocupaciones y
prohibiciones. Esas limitaciones deben estar comprendidas dentro del propio
Decreto.
6. ¿Qué medidas especiales
puede adoptar el Presidente en un estado de excepción?
Además de la limitación de los derechos restringidos, y de acuerdo con la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción, el Presidente podrá adoptar las siguientes medidas:
—Ordenar la movilización de
cualquier componente o de toda la Fuerza Armada Nacional (artículo 23).
—Requisar los bienes e
inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizadas para restablecer la
normalidad (artículo 24).
—Limitar o racionar el uso
de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, tomar las medidas
necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento
de los servicios y de los centros de producción (artículo 18).
¿Quién controla el estado de
excepción?
El Decreto que declare el estado de excepción, dentro de los ocho días siguientes a su publicación en Gaceta Oficial, deberá ser remitido a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia (artículo 339 de la Constitución). La Asamblea deberá aprobar o rechazar el Decreto, mientras que el Tribunal Supremo, por medio de la Sala Constitucional, deberá determinar su a constitucionalidad.
¿Cuánto dura el estado de
excepción?
Según las noticias, el estado de excepción durará sesenta días. Toda prórroga quedará sometida a controles similares a los que rigen al Decreto que declara el estado de excepción.
¿Ya se habían declarado
estados de excepción en Venezuela?
Es la primera vez que se declara un estado de excepción bajo la Constitución de 1999. Sin embargo, antes de esa Constitución, la figura fue empleada abusivamente.
Así, desde 1939 es común que
se restrinjan derechos fundamentales ante circunstancias excepcionales pero
que, sin embargo, se mantuvieron indefinidamente en el tiempo. Por ejemplo, en
la misma Gaceta Oficial en la cual se publicó la Constitución de 1961, se
publicó el Decreto que declaró el estado de excepción para restringir diversas
garantías, situación que se mantuvo hasta la década de los noventa.
Durante el segundo gobierno
del Presidente Caldera, con ocasión a la crisis financiera, se volvieron a
restringir los derechos fundamentales, situación que luego se mantuvo en la
frontera.
El Presidente Chávez, al
tomar posesión de su cargo en 1999, criticó la figura de los estados de
excepción y la restricción de garantías constitucionales. Pocos días después,
el 15 de febrero de ese año, restableció
las garantías suspendidas en la frontera. Ese fue el último estado de
excepción dictado hasta el día de ayer.
¿Es constitucional el estado
de excepción declarado en la frontera?
Sin leer el Decreto que declara el estado de excepción, es difícil precisar si se trata de una medida constitucional. Pero por las declaraciones dadas por el Gobierno, puede afirmarse que la medida carece de una justificación razonable.
En efecto, el estado de
excepción solo procede ante circunstancias excepcionales, inesperadas, que
afecten sensiblemente la normalidad del país y que no puedan ser atendidas por
las Leyes existentes.
Sin embargo, en las
declaraciones emitidas, no se hace mención a ninguna circunstancia concreta y
excepcional. La referencia actuaciones de paramilitares resulta muy vaga, y el
argumento de la guerra económica, además de ser poco creíble, se ha venido
planteando desde el 2013, con lo cual, no se trata de una situación inesperada.
Además, hay que recordar que
ya el Presidente cuenta con poderes especiales otorgados mediante la Ley
Habilitante, lo que le permite legislar mediante Decreto. Por lo anterior, es
desproporcionado aumentar más los poderes del Presidente acordando a través del
régimen de estado de excepción.
En resumen, las razones
dadas para declarar el estado de excepción, permiten determinar que se trata de
una medida injustificada y desproporcionada, que viene a incrementar las ya
amplias facultades del Gobierno.
Lo que me permite recordar a
Lord Acton: el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe
absolutamente.
José
Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad
Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB.
22-08-15
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