La Patilla 03 de octubre de 2017
Al no
dar respuesta a la solicitud de sustituciones de los candidatos por la Mesa de
la Unidad Democrática (MUD) que fueron electos en las primarias celebradas el
pasado 11 de septiembre, el Consejo Nacional Electoral (CNE) continúa con
prácticas que dejan a un lado la Constitución y la normativa electoral. Esto a
menos de quince días para la celebración de las elecciones regionales.
Dicho
incumplimiento del Poder Electoral no sólo resta transparencia al proceso
convocado sino que es mucho más grave porque afecta las garantías del sufragio y
la libertad de los votantes para elegir a los candidatos de su preferencia.
A fin
de facilitar la comprensión del mecanismo de la sustitución de candidatos que
aparece consagrado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y la
inobservancia que está cometiendo el CNE, presentamos ocho claves básicas.
¿Qué
es la sustitución de candidatos postulados?
Es un
derecho que tienen las organizaciones políticas de reemplazar a sus candidatos
que han sido postulados a un determinado proceso electoral. Este derecho está
reconocido expresamente en el artículo 62 de la Lopre.
¿En
qué casos las organizaciones políticas de la MUD pueden ejercer su derecho a
sustituir los candidatos que fueron postulados en el mes de agosto?
De
conformidad con el artículo 62 de la Lopre podrán sustituir sus candidatos en
los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental
debidamente certificada por la autoridad competente, así como por razones
constitucionales o legales.
¿Hasta
cuándo se pueden realizar las sustituciones?
Las
sustituciones podrán realizarse hasta diez días antes de la celebración del
acto de votación (artículo 63 de la Lopre). Es decir, que en el caso de las
elecciones regionales las organizaciones políticas tienen hasta el 5 de octubre
para realizar estos cambios.
¿Qué
pasa si las organizaciones políticas pretenden realizar estos cambios, pero el
CNE impide el ejercicio de este derecho previsto en la Lopre?
El CNE
vulneraría la democracia representativa y la participación política (artículos
5 y 62 de la Constitución), además de incumplir con el artículo 62 de la Lopre
que consagra este derecho que tienen las organizaciones políticas. Igualmente
incumpliría con los principios de publicidad, información y certeza que rigen
el ejercicio del derecho al sufragio. Ante esta circunstancia, el órgano
comicial generaría en el país un ambiente de caos por la falta de claridad
entre los electores sobre la oferta electoral.
¿Y si
el CNE se pronuncia sobre estas sustituciones después del 5 de octubre que es
la fecha límite de acuerdo con el artículo 63 de la Lopre?
Se
trataría de una decisión tardía y cuya validez jurídica sería cuestionable, al
mismo tiempo que crearía mucho más desconcierto entre los electores, porque la
aprobación de esos cambios de última hora podría conducir a que no queden
reflejados en la pantalla táctil de la máquina de votación. Es más, en este
contexto, las organizaciones políticas estarían obligadas a realizar forzosas y
masivas campañas informativas para evitar, por irresponsabilidad del órgano
comicial, que se indujera a errores a los electores al momento de escoger sus
candidatos.
Si las
sustituciones que fueran aprobadas por el CNE no quedaran reflejadas en la
pantalla de la máquina de votación, ¿es nulo el voto que se emita a un
candidato que ha sido sustituido?
No.
Según el artículo 62 parte in fine de la Lopre, cuando el tiempo en que se
realiza la sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el
instrumento electoral, los votos que los electores emitan a un candidato que ha
sido sustituido serán acreditados al candidato sustituto.
Sobre
aquellos candidatos de la oposición que renunciaron a sus postulaciones pero
cuyas sustituciones han sido impedidas por el CNE, ¿es nulo el voto que emitan
electores a estos candidatos?
Sí,
pues esas postulaciones quedan sin candidato sustituto y el voto emitido no
puede ser adjudicado a ningún candidato ni organización política.
¿Esta
actitud que mantiene el CNE garantiza el derecho a los electores a estar
informados sobre la oferta y la transparencia del proceso electoral convocado
para el 15 de octubre?
Absolutamente
no. De hecho, tal modo de proceder del órgano comicial implica
indiscutiblemente la franca violación de valores y principios democráticos,
entre los que destacan especialmente, los principios de transparencia, equidad,
imparcialidad y eficiencia (artículo 3 Lopre), sin olvidar la obligación que
tiene de garantizar certeza y claridad en las reglas necesarias para el juego
democrático. Esta práctica es un obstáculo más para el ejercicio de la libre
expresión de la voluntad ciudadana.
No es
de extrañar, por eso, que en un país altamente polarizado como Venezuela, estas
difíciles circunstancias representan —sin duda— otro riesgo determinante en la
confianza, seguridad y certeza de estos comicios convocados para el próximo 15
de octubre.
Tenemos
a un Poder Electoral que lejos de procurar un ambiente seguro que garantice la
participación de los electores y el libre ejercicio del derecho al sufragio,
aporta desconfianza y empuja prácticamente y de manera descarada a la
abstención, un factor que beneficiaría, en la situación sociopolítica que
atraviesa el país, a los intereses partidistas del gobierno actual.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Es
obvio que la denuncia contra las prácticas arbitrarias del CNE cobra un
carácter de vital importancia para y por el rescate de la democracia del país.
Dejar de votar en las circunstancias actuales sólo acentuaría la grave crisis
que vivimos los venezolanos.
Es
indispensable no caer en la desesperanza dado que ese es el juego de las cuatro
rectoras del Poder Electoral y, por ende, del Gobierno nacional, al imponer más
y más obstáculos que sólo buscan dificultar o impedir el ejercicio legítimo del
derecho al sufragio, entre otros derechos políticos. Es nuestra responsabilidad
insistir en la importancia y el alto valor que tiene votar en la jornada
electoral del domingo 15 de octubre, porque el voto continúa siendo el gran
instrumento de protesta pacífica y democrática que reconoce todo Estado
constitucional de derecho.
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