Por Emilio Figueredo, 03/03/2015
Guyana no puede ejercer derechos soberanos sobre lo que es la
plataforma continental de Venezuela, que, tal como establece el derecho
internacional desde hace muchos años, corresponde a la prolongación bajo el mar
del territorio terrestre con la que forma una sola unidad geomorfológica.
La pretensión unilateral guyanesa de otorgar concesiones en nuestras
aguas sin haber resuelto lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966 que es
el mecanismo que regula la reclamación venezolana sobre el llamado Territorio
Esequibo no es admisible.
Venezuela ya ha delimitado su plataforma continental con Trinidad y
Tobago y si no lo ha hecho aún con Guyana es por la simple razón de que no se
puede delimitar, ni la plataforma continental ni la zona económica exclusiva
hasta tanto no se haya logrado un acuerdo práctico mutuamente satisfactorio
para la reclamación territorial que, como es lógico, conlleva áreas marinas y
submarinas.
En otras palabras, Venezuela no puede delimitar con la zona en
reclamación ya que no se ha determinado qué corresponde en definitiva de ese
espacio a Guyana y a Venezuela.
Es bueno, para entender lo que está en juego, aclarar algunos conceptos
básicos del derecho del mar y que el país sepa por qué se deben defender, con
todos los recursos, sus derechos soberanos sobre su plataforma continental y
por ende sobre su zona económica exclusiva.
Es importante explicar qué son hoy, en el derecho internacional
consuetudinario, la Plataforma continental y la Zona Económica Exclusiva.
La plataforma continental existe en el derecho del mar desde 1945 con
la proclama Truman, mediante la cual EEUU declaraba unilateralmente su control
exclusivo sobre los recursos que existían en el suelo y subsuelo marítimo..
Pero, para el derecho internacional, la plataforma continental surge como
institución en la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre derecho del
mar en 1958 .
El régimen es igual al que se aplica en la zona económica exclusiva
salvo que su fundamentación jurídica tiene un estrecho vínculo con la
prolongación geológica del territorio bajo el mar, lo que le da al estado un
derecho inherente y ab initio sobre su plataforma continental lo que
permite, cuando hay continuidad geomorfológica extenderla hasta una distancia
máxima de 350 millas.
La zona económica exclusiva
Es el resultado de un compromiso entre los países que pretendían
tener un mar territorial de 200 millas y el interés de preservar vastos
espacios bajo el régimen del alta mar para proteger la libre navegación de los
mares.
Esta zona se refiere a un área mas allá del, y adyacente al, mar
territorial y a la zona contigua, que no puede exceder de 200 millas en las que
el estado ribereño tiene control exclusivo sobre los recursos vivos allí
existentes, ya sea en la columna de agua como en el suelo y subsuelo. Esto es
importante para aquellos países que carecen de una plataforma continental
geológica.
El artículo 56 de la convención define los derechos sobre los recursos
como soberanos.
Situación conflictiva con Guyana
La reclamación del territorio Esequibo, a pesar de no serlo, es el tema
principal de hoy, y es importante recordar que los limites con Guyana fueron
decretados en 1814 por el Libertador en un decreto dictado en Angostura que
fijaba el limite entre la colonia británica y Venezuela en fuerte Moruca.
Luego ocurre la historia de la usurpación territorial británica, que es
muy larga para ser tratada aquí, cuyo final, de todos conocido es el laudo de
1899 en el que se fijó, en detrimento de nuestro país, lo que hoy se conoce
como la zona en reclamación.
Los intentos por resolver esta controversia se basan en el Acuerdo de
Ginebra de 1966 entre Venezuela, el Reino Unido y el gobierno de Guyana; en
dicho acuerdo se fija la modalidad para resolver el conflicto, buscando una
solución práctica para el mismo y se establecen los mecanismos de solución de
controversias que están previstos en el artículo 33 de la carta de las naciones
unidas.
Guyana ha pretendido hacer caso omiso del acuerdo de Ginebra al
plantear que lo que de allí se deriva es solo la validez o invalidez del laudo
y que, por lo tanto, las fronteras que fueron demarcadas en ejecución del laudo
son definitivas. Es por eso que pretende delimitar sus espacios marítimos con
Venezuela.
Basándose en esa premisa, Guyana procedió a solicitar unilateralmente a
la Comisión de límites la extensión de su plataforma continental hasta el
máximo permitido, es decir 350 millas. Y la cancillería guyanesa se limitó a
informar que en 2010 había consultado con Barbados, Surinam y Trinidad Tobago
sobre la mencionada solicitud. La Cancillería guyanesa tuvo el atrevimiento de
ni siquiera mencionar a Venezuela. El gobierno venezolano tendría que haber
protestado a su debido tiempo ese exabrupto guyanés.
Si se llegara, por negligencia de las autoridades venezolanas, a admitir
que Guyana pudiera tener algún derecho sobre la zona en que la que Exxon Mobil
pretende iniciar perforaciones exploratorias, Venezuela vería de inmediato
mermados su derechos sobre la plataforma continental del Delta Amacuro en más
de un 60%.
Por ello, más allá de la adecuada nota de protesta emitida finalmente,
por la cancillería venezolana frente a la pretensión guyanesa de invadir aguas
en la que Venezuela ejerce sus derechos soberanos, nuestro país está en pleno
derecho de actuar, como lo hizo con el buque Tecknik Perdana para impedir que
cualquier otra nave o plataforma pretenda ejercer actividades económicas en
nuestra plataforma continental o en nuestra zona económica exclusiva.
Guyana puede amenazar con recurrir a la OEA, a Caricom, a la ONU, a Unasur o
a quién se le pueda ocurrir y eso no tendrá ninguna consecuencia jurídica si
Venezuela actúa conforme a derecho e impide, por los medios necesarios, una
violación de nuestros derechos soberanos sobre los recursos existentes en lo
que es inequívocamente nuestra plataforma continental, generada desde tiempos
inmemoriales por los residuos y detritos generados por el río Orinoco.
La soberanía no se discute, se defiende y es una obligación
constitucional del gobierno venezolano proteger y asegurar nuestra integridad
territorial y el pleno ejercicio de nuestra soberanía sobre nuestro territorio
continental, insular y marítimo.
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