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viernes, 19 de agosto de 2016

Nos matarán protestando, por @creveronb



Carlos Reverón Boulton 18 de agosto de 2016

Nos matarán protestando no es un grito de guerra que se propone al momento en que se exija el respeto de nuestro derechos políticos y sociales, sino una realidad, sobre todo por la presión popular que hay que ejercer en contra de la arbitraria voluntad de las rectoras del CNE -afectas al Gobierno- de retrasar indebidamente la realización del Referéndum Revocatorio. Es por ello que se ha propuesto una marcha multitudinaria para el próximo 01 de septiembre en Caracas (La gran marcha de Caracas) para exigir que ese acto electoral se celebre como es debido en el 2016, en respeto al principio de celeridad que ha sido establecido en los artículos 294 constitucional y 5 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

La Fuerza Armada Nacional podrá acabar con nuestras vidas en esa manifestación y en cualquier otra debido al contenido de la inconstitucional Resolución N° 8.610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, según la cual se podrán usar armas de fuego para controlar manifestaciones (art.159). Medida que tomará la FANB discrecionalmente cuando a su criterio sea inevitable para contrarrestar cualquier protesta (art. 24).

Tan grave como la Resolución es la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 840/2016 del 27 de julio, por medio de la cual se admitió un recurso de nulidad ejercido el 03 de febrero de 2015 en contra de ese acto, es decir, esa decisión se dictó 181 días de despacho fuera del lapso de 3 días que tenía la Sala para admitir el recurso, tal y como lo establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (tenía hasta el 10 de julio de 2015), lo cual nos da una idea de la importancia que le dan los Poderes Públicos a nuestras vidas.

En esa sentencia se declaró improcedente la medida cautelar solicitada que perseguía que esa Resolución no se aplicara hasta tanto se decidiera de manera definitiva la acción propuesta, lo que trae como consecuencia que al día de hoy sea posible que se utilicen armas de fuego para controlar manifestaciones, a pesar de que la Resolución N° 8.610 viola abiertamente el contenido del artículo 68 de nuestra Constitución que prohíbe el uso de armas de fuego en contra de manifestaciones y que cuya aplicación atenta en contra de los Derechos Humanos a la vida, integridad personal y libertad de expresión. También debe tomarse en cuenta que ese acto dictado por el Ministerio Popular para la Defensa confiere a todos los componentes de las FANB el control de manifestaciones, cuestión que sólo puede realizarse por órganos de seguridad ciudadana de carácter civil y excepcionalmente por la Guardia Nacional (arts. 329 y 332 de la CRBV).

Indebidamente la Sala al estudiar la medida cautelar propuesta adelantó un pronunciamiento de fondo sobre los alegatos expuestos que soportan la necesidad de anular la Resolución y que dejan entender que la Sala actuará según su costumbre de favorecer la actividad de los órganos del Poder Público por más inconstitucional que sea. Para negar la medida cautelar se sostuvo que: (I) la prohibición del uso de armas de fuego sólo está prohibido para controlar manifestaciones pacíficas, pero no para el caso de aquellas que se tornen violentas y que por ello la Resolución persigue el resguardo del resto de los ciudadanos que no participen en protestas violentas; y (II) que los Derechos Humanos se encuentren garantizados en la medida que ese acto establece expresamente que en el control de manifestaciones actuará personal debidamente adiestrado y capacitado en el tema dotado de equipos, implementos, armas y accesorios autorizados por los organismos internacionales para el restablecimiento del orden público.

Aunque a la fecha del día de hoy aún no se han controlado manifestaciones alegando la aplicación expresa de ese acto, se observa con preocupación que principalmente desde el 2014 han muerto ciudadanos por el uso de armas de fuego como instrumentos de represión, tal y como sucedió este año en el Estado Sucre y Caracas en donde se protestaba por el hambre que padece la gente.

La difícil crisis social, política e institucional que atravesamos sólo nos deja como armas para lograr un cambio la protesta pacífica y el control ciudadano (sobre todo para exigir la realización del Referéndum Revocatorio este año) y que con la Resolución N° 8.610 el Gobierno ha puesto un precio muy caro a lo único que nos queda, por lo que se deben extremar los cuidados de nuestra integridad física en toda manifestación, ya que el listón que diferencia una protesta pacífica de una violenta lo pondrá quienes lleven adelante la represión y que de violar nuestros Derechos Humanos deberán responder individualmente -en cualquier momento- por los crímenes que cometan.

CARLOS REVERÓN BOULTON

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