Nota de Prensa, 19/08/2016
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia está conformada
por 7 magistrados, lo que la hace la más numerosa de todas con excepción de la
Plena, donde participan los 32 magistrados que componen el máximo tribunal.
Actualmente sus miembros son cuatro hombres y tres mujeres, entre las
que está la presidenta del TSJ: Gladys Gutierrez. Tres de ellos forman parte de
los llamados magistrados “exprés”,
nombrados el 23 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional saliente, y los
cuatro restantes son anteriores a esa fecha.
Acceso a la Justicia realizó una investigación con la intención de saber si esas personas
cumplen con el perfil que establecen la Constitución en su artículo 263 y la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) en su artículo 37. Cuatro
de los magistrados no cumplen los requisitos, sobre dos de ellos hay dudas y
apenas uno, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, tiene el perfil establecido para
ese rol.
Aquellos que no tienen los requisitos en regla son la presidenta Gladys
Gutiérrez Alvarado, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos
y Lourdes Benicia Suárez Anderson. A todos ellos les falta un requisito
constitucional que ofrece tres alternativas: a) haber ejercido la abogacía
durante al menos 15 años y tener un título universitario de posgrado en materia
jurídica, b) haber sido profesor universitario en ciencia jurídica durante un
mínimo de 15 años y c) ser o haber sido juez superior en la especialidad
correspondiente a la Sala para la cual se postula (en este caso Constitucional)
durante al menos 15 años.
Gladys Gutiérrez y Calixto Ortega poseen título de posgrado en Derecho
pero no han ejercido la abogacía por 15 años; Luis Fernando Damiani y Lourdes
Suárez no tienen ni posgrado en Derecho (a pesar de que Damiani tiene posgrados
pero en ciencias sociales) ni ejercicio de la abogacía por 15 años, y ninguno
de los cuatro cumple con las alternativas “b” o “c” antes mencionadas.
En los casos de Gladys Gutiérrez y Calixto Ortega se suma el hecho de
que no está claro si renunciaron a su militancia política, lo que es una
exigencia de la LOTSJ para asumir el cargo que ostentan. Es importante resaltar
que dicha renuncia debe ser expresa, por escrito y de conocimiento público, tal
como han hecho otros ex-militantes del PSUV en el pasado cuando pasaron a
ocupar cargos que exigen que no sean activistas políticos.
Por otra parte, tenemos a los magistrados Juan José Mendoza Jover y
Carmen Zuleta de Merchán, de cuyo perfil existen dudas sobre el cumplimiento de
los requisitos, porque su honorabilidad ha sido puesta en entredicho en el
pasado y eso va en contra de lo establecido en la Constitución. En el caso de
Zuleta, fue acusada en 2014 por el penalista zuliano Morly Uzcátegui de usar
influencias en su beneficio, mientras que Mendoza fue señalado por el abogado
José Amalio Graterol de intentar destituir a María Lourdes Afiuni en 2012 para
así corregir el error que cometió al suspenderla de su cargo sin que mediara un
proceso a tal efecto.
Es importante hacer notar que la honorabilidad se puede determinar,
entre otros, por la ausencia de señalamientos, de ahí la relevancia de estas
denuncias que ponen automáticamente en duda la idoneidad de estas dos personas.
Juan José Mendoza resulta cuestionable además pues tampoco se sabe si renunció
a su anterior militancia partidista.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
El juez constitucional es el guardián de la Constitución y del
ciudadano, y en particular el garante de los derechos humanos. Obviamente para
desempeñar tan importante y ardua labor debe ser independiente políticamente y
tener la máxima calificación jurídica posible. Si no se cumplen estos
requisitos, ¿Cómo va a haber protección para ti como venezolano frente al
poder? ¿Quién defiende tus derechos?
Si quiere conocer la investigación completa, consulte aquí.
Enlace a la nota: http://goo.gl/Z4eiBh
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