LA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En
Rescate de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
ACUERDO
SOBRE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA POPULAR DEL 16 DE JULIO DE 2017
CONSIDERANDO
Que el
16 de julio de 2017 se realizó la consulta popular iniciada conforme al Acuerdo
de esta Asamblea Nacional del pasado 5 de julio de 2017.
CONSIDERANDO
Que la
realización de la consulta popular contó con el acompañamiento de la Comisión
de Garantes, conformada por rectores de diversas Universidades, así como con el
acompañamiento, en condición de observaciones internacionales, de diversos ex
mandatarios.
CONSIDERANDO
Que
igualmente el desarrollo de la consulta, tanto en Venezuela como en el
exterior, fue registrado por numerosos medios de comunicación, quedando así
evidenciado el carácter civil y pacífico de tal evento, aun cuando de manera
aislada ocurrieron lamentables hechos de violencia que están siendo
investigados por el Ministerio Público.
CONSIDERANDO
Que el
desarrollo de la consulta popular del 16 de julio de 2017 ha sido reconocido y
avalado por la comunidad internacional.
CONSIDERANDO
Que el
Informe Final preparado por la Comisión de Garantes describe en detalle el
marco jurídico de la consulta popular; el proceso por el cual se seleccionaron
los puntos soberanos; el proceso implementado para que los ciudadanos pudiesen
expresar su voluntad en cada uno de los centros; el reporte de incidencias; los
resultados de la auditoría; los resultados nacionales e internacionales de la
consulta; el informe de observaciones internacionales y las correspondientes
conclusiones.
CONSIDERANDO
Que de
conformidad con ese Informe, en la consulta popular del 16 de julio de 2017
participaron en total Siete Millones quinientos treinta y cinco mil, doscientas
cincuenta y nueve (7.535.259) personas, lo que demuestra un contundente apoyo
popular a las acciones que esta Asamblea Nacional ha venido adoptando y
reforzará en los próximos días, con el propósito de restablecer la vigencia
efectiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo
previsto en su artículo 333.
ACUERDA
PRIMERO: Se aprueba el Informe
Final preparado por la Comisión de Garantes sobre los resultados de la consulta
popular realizada el 16 de julio de 2017, con fundamento en los artículos 5,
62, 70 y 187 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
SEGUNDO: De conformidad con los
resultados de la primera pregunta de la consulta popular, se ratifica el
desconocimiento de la fraudulenta e ilegítima constituyente promovida mediante
los Decretos N° 2.830, 2.878 y 2.889, mediante la cual pretende derogarse a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por medio de mecanismos
no contemplados en esa Constitución, en tanto la fraudulenta constituyente no
es resultado de la consulta popular al pueblo venezolano, único y exclusivo
titular de la soberanía popular y depositario del poder constituyente. Todos
los actos de ese fraudulento proceso, al ser resultado de la usurpación de la
soberanía popular, deben reputarse como inexistentes de conformidad con el
artículo 138 constitucional.
TERCERO: De acuerdo con los
resultados de la segunda pregunta de la consulta popular, se exige a todos los
funcionarios, así como a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, sujetar su conducta a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, desconociendo toda orden contraria a los derechos humanos y
colaborando activamente en el restablecimiento de la Constitución, todo ello
con fundamento en los artículos 7, 25, 136 y 333 de la Constitución de 1999. De
manera especial, todos los funcionarios e integrantes de la Fuerza Armada
Nacional están obligados a no colaborar con el Poder Electoral en la
materialización del fraudulento proceso constituyente, por el cual se pretende
derogar, por la vía de los hechos, a la Constitución de 1999.
CUARTO: De conformidad con los
resultados de la tercera pregunta de la consulta popular, esta Asamblea
Nacional, como legítima representante del pueblo venezolano, y en el marco de
sus atribuciones enumeradas en el artículo 187 de la Constitución, adoptará las
medidas constitucionales necesarias para el restablecimiento efectivo de la
vigencia de la Constitución, tal y como ésta ordena en su artículo 333. Para
ello, se procederá a la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo a lo
establecido en la Constitución; a crear las condiciones que permitan la
realización de elecciones libres y transparentes, y a promover la conformación
de un Gobierno de Unión Nacional para restituir el orden constitucional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico