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sábado, 8 de julio de 2017

Sobre la constitucionalidad de la consulta popular del 16 de julio @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


En medio del asedio al Palacio Federal Legislativo por grupos armados, la Asamblea Nacional logró aprobar el Acuerdo sobre la consulta popular que se realizará el próximo 16 de julio y que ya había sido anunciada por la Mesa de la Unidad Democrática el pasado 3 de julio.

Sobre esta consulta se han planteado algunas dudas que conviene despejar

1. ¿Se convocó un referendo o un plebiscito?

La primera confusión surge en torno a la naturaleza de la convocatoria: ¿es una referendo? ¿O es un plebiscito?

Comencemos por las diferencias entre una y otra figura. Manuel García-Pelayo enseña que el referendo es una consulta popular sobre decisiones jurídicas, mientras que el plebiscito es una consulta sobre una decisión política. En el Derecho Constitucional venezolano solo se reconoce de manera expresa al referendo, que abarca a cualquier consulta al electorado incluyendo materias políticas, bajo la conducción del Consejo Nacional Electoral (artículo 71 de la Constitución).

La consulta que aprobó la Asamblea Nacional no es un referendo, pues no se pretende que el Consejo Nacional Electoral conduzca el proceso. Por el contrario, es una consulta dirigida directamente por la Asamblea Nacional. En este sentido, podría entonces decirse que esta consulta tiene naturaleza plebiscitaria, no solo por el carácter político de la materia a consultar, sino además, por hecho que será conducido por la Asamblea.

2. ¿La Asamblea Nacional puede dirigir la consulta sin intervención del Consejo Nacional Electoral?


Algunos han opinado que ningún artículo de la Constitución permite la realización de consultas electorales sin participación del Consejo Nacional Electoral. Desde el Gobierno, por su parte, se ha señalado que esta consulta no tiene base constitucional pues no pasa por el Poder Electoral, opinión que muy seguramente será repetida por la Sala Constitucional. 

Algunos llegan al extremo de calificar a la consulta como golpe de Estado.

Creo que todas estas opiniones están equivocadas.

El artículo 5 de la Constitución dispone que la soberanía reside en el pueblo, el cual podrá ejercerá no solo a través del sufragio (democracia representativa) sino también a través de mecanismos de participación ciudadana (democracia participativa). Los artículos 62 y 70 de la Constitución reconocen el derecho de los ciudadanos a participar democráticamente por cualquier medio que no esté expresamente prohibido, y enumeran, en este sentido, algunos de esos medios.

Aquí está el detalle. Quienes objetan la constitucionalidad de esta consulta, parten del criterio según el cual los ciudadanos solo pueden ser consultados por medio del referendo. La realidad es otra: los ciudadanos pueden participar a través de cualquier mecanismo, aún cuando no se trate de un referendo.

Bajo esta óptica, podemos volver a leer el artículo 70 de la Constitución para darnos cuenta de que junto al referendo, la norma también reconoce, entre otros medios de participación, la “consulta popular”.

Precisamente lo que está promoviendo la Asamblea Nacional, en sentido estricto, es una “consulta popular” sobre las decisiones políticas que la Asamblea Nacional debe adoptar en el marco del artículo 333 de la Constitución.

Precisamente dentro de las competencias de la AN, encontramos en el numeral 4 del artículo 187 constitucional lo siguiente: “organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia”. Esta competencia es ampliada en el artículo 127 del Reglamento Interior y de Debate.

Por lo tanto, la AN, de acuerdo con sus competencias, puede y debe promover la participación ciudadana mediante consultas populares que no deben pasar por el Consejo Nacional Electoral, pues lo contrario implicaría una violación a la autonomía del Parlamento. De hecho, este tipo de consultas populares son muy comunes, por ejemplo, cuando la Asamblea discute Leyes.

3. ¿Esta consulta es vinculante?

Algunos afirman que esta consulta no tiene carácter legal pues no es vinculante. También aquí creo que se parte de un error.

Cuando se cuestiona el carácter vinculante de la consulta, habría que preguntar: ¿vinculante para quién? Con toda seguridad esta consulta no será vinculante para el Gobierno Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral, pues para esos órganos, ni siquiera la Constitución es vinculante.

Pero sin duda, la consulta sí será vinculante para la Asamblea Nacional que al final es el punto verdaderamente importante. Según el Acuerdo aprobado, esta consulta pretende preguntar al pueblo sobre tres aspectos de interés nacional, a los fines de que la Asamblea pueda ejercer sus competencias en el marco del artículo 333 de la Constitución.

4. ¿Sobre qué se está consultando?

El Acuerdo consulta al pueblo sobre tres aspectos.

El primero de ellos es sobre el rechazo y el desconocimiento de la “Constituyente”. Con tal consulta, la Asamblea Nacional buscaría el apoyo democrático a las decisiones que adoptará para desconocer ese fraudulento proceso constituyente, a fin de restablecer la vigencia efectiva de la Constitución conforme a su artículo 333.

La segunda pregunta consulta al pueblo sobre la exigencia a los funcionarios e integrantes de Fuerza Armada Nacional Bolivariana de obedecer y defender la Constitución de 1999, lo que equivale a desobedecer todo acto u orden violatorio de los derechos humanos, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Constitución.

Finalmente, la Asamblea consultará sobre el conjunto de acciones que ella debe promover en el marco del artículo 333 constitucional, esto es, la renovación de los Poderes Públicos, la realización de elecciones libres y transparentes y la conformación de un Gobierno de Unión Nacional.

5. ¿Quiénes pueden participar en la consulta?

Según el artículo tercero del Acuerdo, podrá participar todo venezolano mayor de dieciocho años, inscrito en el registro electoral, incluso estando domiciliado en el extranjero.

6. ¿Cuántas personas deben participar para que la consulta sea válida?

No hay un número mínimo de personas para que esta consulta tenga validez. La intención, repito, es que la Asamblea conozca el parecer del pueblo sobre las acciones jurídicas por medio de las cuales cumplirá con el artículo 333 de la Constitución.

7. ¿Cómo se hará la consulta?

La organización de la consulta se encomendó a una Comisión Especial que será designada y que tendrá a su cargo la definición de sus reglas técnicas.

8. ¿Y después del 16 de julio qué?

Luego de la consulta, de acuerdo con el Informe que preparará la Comisión, la Asamblea tendrá el parecer del pueblo venezolano sobre las tres preguntas indicadas, lo que le permitirá orientar el proceso orientado a restablecer la vigencia de la Constitución de 1999, de acuerdo con su artículo 333.

En este sentido, el artículo 5 del Acuerdo define el marco dentro del cual este proceso debe ser conducido. Según esa normas, la Asamblea adoptará “las decisiones jurídicas encaminadas a la aplicación del mandato contenido en el artículo 333 de la Constitución, conduciendo el proceso para la reconstrucción democrática de la Nación en el marco de la supremacía de la Constitución, el imperio de la Ley, el pluralismo político, las garantías para la convivencia pacífica, la preeminencia de los derechos humanos y la justicia social”.

9. ¿Y qué pasa si el Tribunal Supremo de Justicia anula la consulta?

Con toda probabilidad la Sala Constitucional se pronunciará en los próximos días, replicando los alegatos del Gobierno, a fin de señalar que esta consulta es inconstitucional pues no se sometió al Poder Electoral.

Esa sentencia sería irrelevante. La consulta promovida por la Asamblea, como vimos, se enmarca dentro del artículo 333 constitucional, como resultado –entre otras– de las muchas sentencias de la Sala Constitucional que han terminado derogando, por los hechos, la Constitución de 1999. Que la Sala pretenda obstruir la consulta, en realidad, solo evidenciaría la relevancia de la consulta.

Pues por más que la Sala Constitucional quiera decir lo contrario, la soberanía reside en el pueblo, quien en el marco de la Constitución puede –y debe– colaborar con el restablecimiento de la Constitución de 1999.

06-07-17




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