Carlos Romero
Mendoza 31 de marzo de 2015
@carome31
El
artículo 178 de la Constitución, expresamente señala que el Municipio es
competente para ejercer el gobierno y la administración de sus intereses y la
gestión de aquellas materias que le sean encomendadas por la propia
Constitución y las leyes nacionales, en cuanto conciernen a la vida local.
En
este sentido, la norma constitucional destaca, que entre las distintas
competencias atribuidas al municipio está la promoción de la participación
ciudadana y la mejora de las condiciones de vida de la comunidad en distintas
materias, como la que expresamente señala el numeral 7 del artículo 178 de la
Constitución, a saber:
Justicia
de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal,
conforme a la legislación nacional aplicable.
En
Venezuela la autonomía con la cual el Municipio puede actuar está condicionada
por la Constitución y las leyes, lo que quiere decir que el principio de
autonomía municipal no es absoluto. Pero que eso sea así, no puede
justificar y menos se puede aceptar, que por acción legislativa de la Asamblea
Nacional, se desconozca importantes niveles autonomía municipal y se elimine la
actuación de las autoridades e instituciones políticas locales en materias que
le son propias a la vida local.
No
hay duda alguna que el diseño municipal choca o contrasta con el diseño
comunal, y como prueba, el contenido del Plan de la Patria 2013-2019, en el
cual prácticamente no se hizo mención alguna a las alcaldías y concejos
municipales, desconociéndose así su rol como actores políticos del ámbito
local.
La
elección de un espacio de participación para el ejercicio del control social
sobre la prestación del servicio de policía municipal, impulsado y promovido
por el Gobierno Nacional y ejecutado por el Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz, acompañado además por el Consejo General
de Policía, sin la participación efectiva y directa de las autoridades locales,
es una clara política de debilitamiento del principio de autonomía local en la
gestión local en materia de policía municipal y de promoción de participación
ciudadana.
Resulta
peligrosa esta práctica, porque profundiza un distanciamiento importante entre
autoridades locales y vecinos en una tarea que debe vincular a estos actores
con la policía municipal. Antes ya había ocurrido en materia de
Consejos Comunales y el derecho a la libre asociación de los vecinos para
participar en asuntos públicos locales.
Así
mismo, no hay que olvidar que la Justicia de Paz, quedó en el pasado y en el
olvido, cuando la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, impuso una
transferencia a los órganos del Poder Popular, excluyendo al Poder Público
Municipal de cualquier actuación o participación directa como autoridad en el
modelo de justicia de paz comunal.
Según
los medios de comunicación, el fin de semana del 26 de marzo de 2015[1], se realizaron en 9
municipios del país esos procesos electorales para elegir a 5 principales y 5
suplentes para los Comités de Ciudadanos de Control Policial (CCCP).
Se
conoce que los procesos electorales se realizaron en Amazonas,
específicamente en Puerto Ayacucho; Anzoátegui, en El Tigre; Carabobo, en los
Guayos; Guárico, en Juan Germán Roscio; Lara, Iribarren; Mérida, en Campo
Elías; Miranda, en Baruta, Brión y Zamora; Monagas, Maturín y Nueva Esparta, en
Pampatar.
Medios
como Aporrea, informa que en Venezuela hay 60 Comités, de los cuales se habían
creado y renovado un total de 40 CCCP para el fin de semana del 26 de marzo
2015, así mismo, destaca que más de 4 mil vecinos[2] lograron participar
en esos procesos electorales, lo que permite especular un promedio de 400
vecinos por elección y por municipio.
Estos
números ponen grandes dudas sobre la legitimidad de esos CCCP y más aún, ponen
serias críticas a la constitucionalidad de ese proceso, en función de las
garantías otorgadas para la transparencia, publicidad y participación
ciudadana.
En
consecuencia resulta importante que autoridades locales: alcaldes y concejales
de 10 municipios del país, informen a sus vecinos, principales interesados en
un mejor servicio de policía municipal sobre los detalles sobre el proceso que
precedió a las elecciones que se realizaron el fin de semana del 26 de marzo de 2015 para elegir en
esos CCCP.
En
el municipio Baruta, se realizó tal elección el 28 de marzo en la
plaza Bolívar, justo al lado de la Alcaldia y resultaría interesante
validar qué tan “masiva” fue la participación de los baruteños, como afirma el
portal web de aporrea[3], pues una rápida
investigación demuestra que lo "masivo" es más efecto mediático,
porque la publicidad del evento electoral fue prácticamente nulo.
No
es cualquier cosa, en el tiempo histórico que vivimos, que se conforme un
Comité de Ciudadanos, para ejercer la supervisión y control sobre el servicio
de policía municipal, en consecuencia, a los fines del interés general, el
ciudadano que aspira sentirse seguro, necesita saber los riesgos que supone un
Comité como el que ha sido elegido, si el mismo ejerce sus funciones atendiendo
a los lineamientos del gobierno central, que busca imponer siempre el contenido
del Plan de la Patria 2013-2019. Más vale advertir a tiempo las
consecuencias, que descubrirlas cuando ya sea demasiado tarde.
[1]Noticias24.com. Este
fin de semana se eligirán comités de ciudadanos de control policial en nueve
estados del país. 26 de marzo de 2015. Online en: http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/278939/este-fin-de-semana-elegiran-los-comites-ciudadanos-de-control-policial-en-nueve-estados-del-pais/
[2]Aporrea.org. Este fin de semana más de 4
mil venezolanosparticiparon en elección de Comités de Ciudadanos para el
Control Policial. 30 de marzo de 2015. Online en: http://www.aporrea.org/actualidad/n267840.html
[3] Aporrea.org. Comunidad de
Baruta participó masivamente en la elección de Comité de Ciudadanos de Control
Policial. 28 de marzo de 2015. Online en: http://www.aporrea.org/actualidad/n267736.html
@carome31
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