ALFREDO MEZA Caracas 16 ENE 2016
El
presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, decretó este viernes la emergencia
económica en Venezuela, lo que le otorga plenos poderes para legislar en esa
materia durante 60 días. La decisión se produce en medio de la peor crisis de
los últimos 35 años. Con un barril de petróleo declinante, con un aparato
productivo privado paralizado como consecuencia de la falta de divisas y una
inflación anualizada, según cifras publicadas este viernes por el Banco Central
de Venezuela, de 141.5% al cierre del tercer trimestre de 2015, el Gobierno
busca revertir la situación expandiendo sus poderes.
El
recién designado ministro de Economía, Luis Salas, leyó en una alocución
televisada y radiada a todo el país el contenido del decreto, que le otorga al
presidente Maduro plenos poderes para legislar en el área económica durante 60
días. Salas anunció una serie de medidas, la mayoría generales, precedidas por
un largo preámbulo que identifica en la muerte del líder de la autodenominada
revolución bolivariana, Hugo Chávez, el origen de la catástrofe que vive Venezuela,
llamada “guerra económica” por la narrativa chavista. Al culminar la lectura de
los artículos Salas ha pedido tranquilidad y confianza a los venezolanos.
Entre
esas decisiones están: a) el Gobierno podrá reorganizar el presupuesto a su
leal saber y entender; b) dictará medidas para evitar la evasión fiscal; c)
agilizará los trámites para importar los productos e insumos necesarios para el
consumo; d) eximirá de los requisitos cambiarios —en Venezuela hay un control
de venta de divisas muy rígido desde 2003— al sector público y privado; y e)
requerirá del incremento de la producción y podría disponer de los bienes que
las empresas privadas tienen para conseguir su objetivo de elevar la
producción.
Lo que
más ha llamado la atención es la posibilidad de que se establezcan ingresos y
egresos máximos para las operaciones en efectivo con la moneda local. La sola
posibilidad de que el Gobierno sea facultado para imponer un corralito (una
restricción a todas las transacciones económicas y financieras, impuestos en
Argentina y Grecia en el pasado) ha sido quizás el anuncio más impactante de
todos.
La
lectura del contenido del decreto se produce en vísperas del mensaje anual a la
Nación del presidente Nicolás Maduro, previsto para las cinco de la tarde de
Venezuela (10.30 de la noche en la España peninsular, antes del cierre de esta
edición). Las reacciones se producen no solo por el alcance incierto de las
medidas, sino por las especificidades técnicas consustanciales al lenguaje de
los economistas, incomprensibles para la mayoría de la población. El mensaje
clave que el régimen ha intentado comunicar es la comprensión y el apoyo para
que saque al país de este atolladero.
Maduro
ha publicado el contenido del decreto en una edición extraordinaria de la
Gaceta Oficial sin presentarlo primero a la Asamblea Nacional para su
consideración. Las opiniones sobre la validez de tal medida encuentran
razonamientos distintos entre los juristas. En medio de ese debate las
especulaciones apuntan hacia el alcance político de las medidas y la
posibilidad de que se produzca un nuevo tope en el enfrentamiento que mantienen
el Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo.
Pulso
jurídico
“La
tradición histórica-jurídica de Venezuela señala que toda medida de esa
naturaleza debe ser presentada primero ante la Asamblea Nacional y luego
publicarse en Gaceta Oficial”, dice el abogado René Molina. Pero otro especialista,
José Ignacio Hernández, asegura en el portal Prodavinci que, de acuerdo con el
artículo 339, el Gobierno puede dictar y publicar el Decreto de Emergencia
Económica. La Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del Supremo ejercerán
el control posterior.
La
Asamblea Nacional, luego de la publicación del Decreto, tendrá ocho días para
considerar si aprueba o no el decreto de emergencia económica. No está claro si
el veto del Parlamento obligaría a cambiar su contenido o si las opiniones
serían tomadas en cuenta para producir un nuevo documento.
La Ley
Orgánica de Estados de Excepción faculta a tres quintas partes de la
legislatura para modificar los términos del decreto solo si su planteamiento no
endurece lo que ya ha decidido el Ejecutivo. Maduro parece haberse adelantado a
esa posible negativa al publicar el decreto en la Gaceta Oficial. Todo lo allí
publicado es de obligatorio cumplimiento.
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