Ante el sistemático atropello
a la voluntad de los ciudadanos por el desconocimiento de la Constitución y la
fractura de la institucionalidad jurídica, Sinergia insta al gobierno nacional
a seguir el diálogo que él mismo promulga a fin de atender los urgentes
problemas que aquejan a todos los venezolanos
Sinergia, entidad que agrupa
importantes organizaciones de la Sociedad Civil venezolana para la promoción de
la convivencia democrática dentro de una pluralidad de intereses, denuncia el
perjuicio que a la soberanía popular hacen las recientes acciones tomadas por
el Ejecutivo Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la
interpretación no ajustada a derecho de las competencias y atribuciones
constitucionalmente determinadas para la Asamblea Nacional, órgano que
representa legítimamente a los ciudadanos, por cuanto fue electo por 14
millones de venezolanos, quienes, independientemente de su filiación
política, demandaron con su decisión electoral la reactivación de las
relaciones entre el gobierno y la sociedad, para atender urgente y
efectivamente los graves problemas que aquejan a todos en el país.
Sinergia no puede permanecer
impasible ante la confrontación entre poderes públicos, lo cual afecta la
capacidad de los venezolanos de aportar y participar en la
realización del bien común, así como también, imposibilitando el ejercicio a
plenitud de sus derechos constitucionales civiles y políticos. Apoyamos el
diálogo como un mecanismo esencial para superar las diferencias, siempre que se
realice bajo la premisa del respeto y cumplimiento de acuerdos que favorezcan a
todos los venezolanos.
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su artículo 237, establece
con carácter imperativo, el deber personal y directo del Presidente
de la República de presentar ante la Asamblea Nacional y dentro de
los diez (10) días siguientes a la instalación de la misma, “…un mensaje en que
dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos
de su gestión durante el año inmediatamente anterior…”
Esa obligatoriedad obedece
exclusivamente, al ejercicio de las funciones de control sobre el gobierno
y la Administración Pública Nacional, atribuidas a la Asamblea en el
numeral tercero del artículo 185 de la Carta Magna, que se erige en ejecución
directa del principio de legalidad previsto en su artículo 137, cuando
dispone: “La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los
órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las
actividades que realicen”.
Al ser la Constitución “…la
norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico”, a la cual quedan
sujetas “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público”,
constituyendo, además, uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos y
funcionarios, el “cumplir y acatar” esa misma Constitución (Art. 131), se
entiende como consecuencia directa de dicha consagración de la supremacía
constitucional, que su propio texto contenga la previsión de todo un sistema
para proteger y garantizar esa supremacía, situación ésta que resulta en
constituirse en uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y
por ende de la institucionalidad.
Sinergia exige a los órganos
del poder público, a dar pasos firmes para el logro de los consensos mínimos
que deben prevalecer para afianzar una gobernabilidad que facilite a todos,
alcanzar y disfrutar por igual de una vida digna, en justicia, democracia y
prosperidad.
16-01-17
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