Provea, 03/02/2017
Durante su alocución en los actos
en conmemoración del bicentenario del nacimiento de Ezequiel Zamora, realizados
en el parque militar Los Próceres en Caracas, el pasado 01 de febrero de 2017,
el presidente Nicolás Maduro expresó: “Me alegró mucho ver a los milicianos y
milicianas, estudiantes, obreros, profesionales, hombres y mujeres de los
barrios. Y a las Fuerzas Especiales de Acción Rápida de la milicia nacional que
ahora van a multiplicarse por todo el territorio. Escúchese bien: Fuerzas
Especiales de Acción Rápida. Tropas especiales de las milicias ¡compadre! En el
barrio adentro, en la Universidad, en la fábrica, para hacer a nuestra patria
inexpugnable”. De esta manera Maduro anunció el despliegue de un organismo integrado
por civiles, denominado “Fuerzas Especiales de Acción Rápida de la milicia”,
para realizar labores de orden público en el país, lo cual vulnera lo expresado
en el artículo 332 de la Carta Magna, correspondiente a los órganos de
seguridad ciudadana.
En opinión del Programa
Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, este anuncio reitera que:
1) La Carta Magna ha sido
sustituida por un marco jurídico arbitrario e ilegal denominado “Estado de
Excepción y Emergencia Económica”, vigente en el país desde el 13 de mayo de
2016, fecha en que el movimiento de derechos humanos calificó tal decisión como
la ruptura del hilo constitucional en el país. El decreto de estado de
excepción es un intento de crear una normativa que brinde una fachada legal al
autoritarismo, abuso de poder y desconocimiento sistemático de la Constitución.
2) El decreto de estado de
Excepción en su artículo 2, numerales 3, 9, 12, 15, 16 y 17 establece la
militarización del país y la cesión de labores de orden público a grupos
parapoliciales y civiles afines a la ideología del gobierno.
3) El artículo 3 del decreto de
estado de excepción otorga facultades discrecionales y arbitrarias al
presidente de la República, para dictar “cualquier otra medida” no contemplada
en el decreto cuyo objetivo sea enfrentar la denominada “guerra económica”.
4) El objetivo del estado de
excepción y emergencia económica es mantener la gobernabilidad de un Ejecutivo
cuya legitimidad de desempeño se encuentra cuestionada, perdiendo el apoyo popular
que le otorgó en un principio legitimidad de origen. Por ello la Constitución
de 1999, basada en los principios de democracia participativa y protagónica,
debía ser sustituida por una legalidad improvisada establecida unilateralmente
por decreto, conformando así el marco jurídico de un autoritarismo de nuevo
tipo, la dictadura del siglo XXI.
5) El decreto de estado excepción
ha sido prorrogado ilegal e indefinidamente, ignorando lo establecido por la
Constitución en su artículo 338
6) Al ser el marco
jurídico arbitrario que regula a un gobierno de naturaleza dictatorial, el
estado de excepción genera las condiciones para la violación de los derechos
humanos de los venezolanos, como efectivamente ha venido ocurriendo en los
últimos meses, tanto en los derechos económicos y sociales, con el mayor
aumento de la pobreza de los últimos años, como en los derechos civiles y
políticos.
7) La
responsabilidad por las violaciones de derechos humanos como resultado de la
militarización del país, la operación de las “Fuerzas Especiales de Acción
Rápida de la Milicia” y cualquier otro grupo civil aupado por el Estado
corresponderá a tanto a los funcionarios encargados de las tareas de seguridad
y defensa como al propio presidente de la República. Las acciones realizadas
por particulares, con el apoyo o tolerancia del Estado, que genere violaciones
a los derechos humanos genera responsabilidades individuales y colectivas que
deberán serán sancionadas.
8) La organización y promoción de
las “Fuerzas Especiales de Acción Rápida de la Milicia” tiene como objetivo
disuadir y atemorizar a la ciudadanía para que se abstenga de ejercer su
derecho a la libre reunión y asociación, así como de manifestación pacífica, en
momentos de la peor crisis económica y social vivido por el país desde 1958.
9) El gobierno de manera
irresponsable promueve un enfrentamiento de pueblo contra pueblo pretendiendo
incorporar sectores de la población para que participen en labores de represión
política y de contención a las luchas por exigibilidad de derechos. Tal
propósito eleva los riesgos en el país de aumento de la violencia e incremento
de las violaciones de los derechos humanos, particularmente del derecho a la
vida y la integridad personal
10) Las violaciones de derechos
humanos no tienen fecha de vencimiento ni prescriben en el tiempo. Las
organizaciones de derechos humanos estamos documentando todas las acciones de
los poderes públicos, que estimulen actuaciones arbitrarias de los funcionarios
estatales, para que los responsables sean investigados y sancionados cuando las
circunstancias permitan la actuación de una justicia adecuada e independiente.
11) Los avances del autoritarismo
en el país exigen de las fuerzas democráticas asumir con mayor capacidad y
organización en el marco del ordenamiento jurídico del país las acciones de
resistencia en defensa de los derechos y por la restauración de la democracia
12) Exhortamos al Defensor del
Pueblo, señor Tarek William Saab, y a la Fiscal General, doctora Luisa
Ortega Diaz, a rechazar y emprender las acciones correspondientes para
enfrentar la violación continuada de la Constitución y el aumento de riesgo a
las violaciones a los derechos humanos en el país.
13) Exhortamos a la ciudadanía a
no dejarse intimidar por el discurso autoritario del alto gobierno y ejercer su
derecho a la manifestación pacífica para exigir derechos sociales y políticos,
condición necesaria para la restauración de la democracia en el país.
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