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miércoles, 9 de diciembre de 2015

El ABC de todo lo que tiene que saber sobre la nueva Asamblea Nacional por @ibisl


Por Ibis León



La Asamblea Nacional tiene dos funciones principales: legislar y ejercer control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional. En la nueva conformación del parlamento los azulitos tienen 112 curules y los rojitos 55.


Esto significa que la oposición conquistó la mayoría calificada de 2/3 partes y está habilitada para, entre otras cosas, separar a los diputados de sus cargos, remover a los magistrados del TSJ e incluso al Defensor del Pueblo en caso de que hayan cometido faltas graves y calificadas. También podrán designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral.

Para entender la composición y las atribuciones del nuevo parlamento, Efecto Cocuyo elaboró un ABC de todo lo que tiene que saber.

A) Sus atribuciones

Los parlamentarios tienen 24 competencias establecidas en el artículo 187 de la Constitución.

Las interpelaciones que “tienen por objeto que el pueblo soberano, la Asamblea Nacional o sus comisiones conozcan la opinión, actuaciones e informaciones de un funcionario o funcionaria pública del Poder Nacional, Estadal y Municipal o de un particular sobre la política de una dependencia en determinada materia o sobre una cuestión específica”, de acuerdo al Reglamente de la AN, fueron relegadas durante este quinquenio siendo una de las atribuciones más importantes.

El rol legislador también estuvo comprometido especialmente entre 2013 y 2015 debido a las dos leyes habilitantes que fueron aprobadas por la asamblea rojita y le concedieron poderes especiales al presidente Nicolás Maduro.



B) Su composición

Debido al crecimiento poblacional que reportó el Instituto Nacional de Estadística, el Consejo Nacional modificó las circunscripciones de los estados Amazonas, Nueva Esparta, Guárico y Distrito Capital. Esto sumó dos nuevos diputados a los 165 que conformaban el hemiciclo para un total de 167.

Cada parlamentario pasará a integrar una comisión permanente, el número de integrantes debe ser impar, superior a siete e inferior a veinticinco. Son 15 en total, de acuerdo con el Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional. Estas son:

Comisión de Política Interior, 2. Comisión de Política Exterior, 3. Comisión de Contraloría, 4. Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico, 5. Comisión de Energía y Petróleo, 6. Comisión de Defensa y Seguridad, 7. Comisión de Desarrollo Social, 8. Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario, 9. Comisión de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, 10. Comisión de Pueblos Indígenas, 11. Comisión de Poder Popular y Medios de Comunicación, 12. Comisión Ciencia, Tecnología e Innovación, 13. Comisión de Cultura y Recreación, 14. Comisión de Familia y 15. Comisión de Administración y Servicio.

También podrán crearse comisiones ordinarias con carácter estable y continuo para tratar temas vinculados al ámbito parlamentario.

El reglamento incorpora, además, la figura de las comisiones especiales para investigaciones y estudios. Tendrán un carácter temporal.

C) Su funcionamiento

La nueva Asamblea Nacional se instalará el 5 de enero de 2016. Su junta directiva estará integrada por un Presidente o presidenta, un primer vicepresidente o vicepresidenta y segundo vicepresidente o segunda vicepresidenta. Son tres miembros directivos más el secretario y el subsecretario.

De acuerdo con la normativa, serán electos al inicio del periodo constitucional y al inicio de cada período anual de sesiones ordinarias quienes obtengan mayoría de los votos de los diputados y diputadas presentes.

Sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se celebran dentro de los períodos anuales. De acuerdo con el artículo 219 de la Constitución, el primer periodo inicia el 5 de enero y termina el 15 de agosto. El segundo el 15 de septiembre y culmina el 15 de diciembre.

Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con 24 horas de anticipación. En caso de ser una emergencia, el tiempo de convocatoria se acorta.

En los debates, el diputado tendrá 10 minutos para intervenir y lo hará sólo una vez cuando haga una consideración global de proyectos de ley. Cuando se trata de discutir artículo por artículo del proyecto de ley, tendrá hasta dos intervenciones, la primera de tres minutos y la segunda de dos minutos.

En las interpelaciones, la primera intervención será de tres minutos y la segunda de dos minutos. El interpelado o interpelada tendrá cinco minutos para responder, pudiendo la presidencia concederle más tiempo.



Deberes y derechos de los diputados

Los diputados tienen la responsabilidad de mantener una comunicación directa con los habitantes de sus circunscripciones para conocer sus necesidades.

Están obligados por la ley a informar sobre su gestión y rendir cuentas públicas, transparentes y periódicas.

Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones, comisiones y subcomisiones. De lo contrario, debe participar su ausencia a la presidencia o a la secretaría de la AN.

No podrán divulgar información calificada o confidencial.

Ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva.

La inmunidad parlamentaria es el principal derecho que tienen los parlamentarios desde su proclamación hasta la culminación de su mandato o su renuncia. El Tribunal Supremo de Justicia es el único órgano autorizado para dictar la detención de un diputado y debe hacerlo previa autorización de la Asamblea.

Podrán solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra.

Proponer, acoger o rechazar proyectos de ley, acuerdos o mociones.

Recibir una remuneración acorde con su investidura y gozar de un seguro social.

Obtener pasaporte diplomático y de servicio especial, según corresponda.

08-12-15




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