Por Ibis León
La Asamblea Nacional tiene dos
funciones principales: legislar y ejercer control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional. En la nueva conformación del parlamento los
azulitos tienen 112 curules y los rojitos 55.
Esto significa que la
oposición conquistó la mayoría calificada de 2/3 partes y está habilitada
para, entre otras cosas, separar a los diputados de sus cargos, remover a los
magistrados del TSJ e incluso al Defensor del Pueblo en caso de que hayan
cometido faltas graves y calificadas. También podrán designar a los integrantes
del Consejo Nacional Electoral.
Para entender la composición y
las atribuciones del nuevo parlamento, Efecto Cocuyo elaboró un ABC
de todo lo que tiene que saber.
A) Sus atribuciones
Los parlamentarios tienen 24
competencias establecidas en el artículo 187 de la Constitución.
Las interpelaciones que
“tienen por objeto que el pueblo soberano, la Asamblea Nacional o sus
comisiones conozcan la opinión, actuaciones e informaciones de un funcionario o
funcionaria pública del Poder Nacional, Estadal y Municipal o de un particular
sobre la política de una dependencia en determinada materia o sobre una
cuestión específica”, de acuerdo al Reglamente de la AN, fueron relegadas
durante este quinquenio siendo una de las atribuciones más importantes.
El rol legislador también
estuvo comprometido especialmente entre 2013 y 2015 debido a las dos leyes
habilitantes que fueron aprobadas por la asamblea rojita y le concedieron
poderes especiales al presidente Nicolás Maduro.
B) Su composición
Debido al crecimiento
poblacional que reportó el Instituto Nacional de Estadística, el Consejo
Nacional modificó las circunscripciones de los estados Amazonas, Nueva Esparta,
Guárico y Distrito Capital. Esto sumó dos nuevos diputados a los 165 que
conformaban el hemiciclo para un total de 167.
Cada parlamentario pasará a
integrar una comisión permanente, el número de integrantes debe ser impar,
superior a siete e inferior a veinticinco. Son 15 en total, de acuerdo con el
Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional. Estas son:
Comisión de Política Interior,
2. Comisión de Política Exterior, 3. Comisión de Contraloría, 4. Comisión de
Finanzas y Desarrollo Económico, 5. Comisión de Energía y Petróleo, 6. Comisión
de Defensa y Seguridad, 7. Comisión de Desarrollo Social, 8. Comisión de Cultos
y Régimen Penitenciario, 9. Comisión de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio
Climático, 10. Comisión de Pueblos Indígenas, 11. Comisión de Poder Popular y
Medios de Comunicación, 12. Comisión Ciencia, Tecnología e Innovación, 13.
Comisión de Cultura y Recreación, 14. Comisión de Familia y 15. Comisión de
Administración y Servicio.
También podrán crearse
comisiones ordinarias con carácter estable y continuo para tratar temas
vinculados al ámbito parlamentario.
El reglamento incorpora,
además, la figura de las comisiones especiales para investigaciones y estudios.
Tendrán un carácter temporal.
C) Su funcionamiento
La nueva Asamblea Nacional se
instalará el 5 de enero de 2016. Su junta directiva estará integrada por un
Presidente o presidenta, un primer vicepresidente o vicepresidenta y segundo
vicepresidente o segunda vicepresidenta. Son tres miembros directivos más el
secretario y el subsecretario.
De acuerdo con la normativa,
serán electos al inicio del periodo constitucional y al inicio de cada período
anual de sesiones ordinarias quienes obtengan mayoría de los votos de los
diputados y diputadas presentes.
Sesionará en forma ordinaria y
extraordinaria. Las sesiones ordinarias se celebran dentro de los períodos
anuales. De acuerdo con el artículo 219 de la Constitución, el primer periodo
inicia el 5 de enero y termina el 15 de agosto. El segundo el 15 de septiembre
y culmina el 15 de diciembre.
Las sesiones extraordinarias
deberán ser convocadas con 24 horas de anticipación. En caso de ser una
emergencia, el tiempo de convocatoria se acorta.
En los debates, el diputado
tendrá 10 minutos para intervenir y lo hará sólo una vez cuando haga una
consideración global de proyectos de ley. Cuando se trata de discutir artículo
por artículo del proyecto de ley, tendrá hasta dos intervenciones, la primera
de tres minutos y la segunda de dos minutos.
En las interpelaciones, la
primera intervención será de tres minutos y la segunda de dos minutos. El
interpelado o interpelada tendrá cinco minutos para responder, pudiendo la
presidencia concederle más tiempo.
Deberes y derechos de los
diputados
Los diputados tienen la
responsabilidad de mantener una comunicación directa con los habitantes de sus
circunscripciones para conocer sus necesidades.
Están obligados por la ley a
informar sobre su gestión y rendir cuentas públicas, transparentes y
periódicas.
Asistir puntualmente y
permanecer en las sesiones, comisiones y subcomisiones. De lo contrario, debe
participar su ausencia a la presidencia o a la secretaría de la AN.
No podrán divulgar información
calificada o confidencial.
Ejercerán sus funciones a
dedicación exclusiva.
La inmunidad parlamentaria es
el principal derecho que tienen los parlamentarios desde su proclamación hasta
la culminación de su mandato o su renuncia. El Tribunal Supremo de Justicia es
el único órgano autorizado para dictar la detención de un diputado y debe
hacerlo previa autorización de la Asamblea.
Podrán solicitar, obtener y
hacer uso del derecho de palabra.
Proponer, acoger o rechazar
proyectos de ley, acuerdos o mociones.
Recibir una remuneración
acorde con su investidura y gozar de un seguro social.
Obtener pasaporte diplomático
y de servicio especial, según corresponda.
08-12-15
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