Por Redacción Sumarium
Tal y como lo reseña la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional es
el órgano encargado de ejercer el Poder Legislativo, pero ¿hasta dónde
llegan las facultades del parlamento sobre la nación y sus gobernantes?
Este domingo 19.496.365
ciudadanos podrán elegir a los 167 diputados que conformarán la Asamblea
Nacional durante el período 2016-2021. La estructura del parlamento quedará
definida por la cantidad de curules ganados por cada tolda política, las cuales
buscan obtener la mayoría en el hemiciclo del Palacio Legislativo.
En un país polarizado y
bipartidista, desde sus orígenes republicanos, la contienda electoral persigue
hacerse con el control cuantitativo de este órgano, por su elevada
importancia para ejercer el poder, tal es el mismo que la mayoría de los
ciudadanos desconoce el alcance de la Asamblea Nacional.
La Constitución es muy clara y
establece dos formas distintas para ejercer el poder: a través de la
mayoría simple o mediante la mayoría calificada, esta última tiene dos formas
de darse.
¿QUÉ ES UNA MAYORÍA SIMPLE?
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Conforme el artículo 89 del
Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, la mayoría simple,
también conocida como absoluta o relativa, es la más utilizada para tomar
las decisiones dentro de la AN y se encuentra constituida por la mitad más
uno de los diputados electos.
En la sesión del próximo 5 de
enero de 2016, la mayoría simple estará representada por 85 asambleístas.
No obstante, cabe destacar,
que a la hora de someter a votación alguna decisión, la Constitución no se
refiere a los diputados totales, sino a los presentes. Salvo algunas
situaciones particulares.
FACULTADES
El bando que logre la mayoría
absoluta el 6 de diciembre, tendrá la potestad de impulsar y aprobar estas
iniciativas políticas:
- Acordar la celebración de referendo consultivo.
- Atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional.
- Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros que conforman el gabinete.
- Autorizar la salida del Presidente del territorio nacional cuando sea mayor a un lapso de 5 días.
- Elegir de su seno a la Junta Directiva cada período legislativo.
- Autorizar ante el TSJ el enjuiciamiento de diputados que se presuman cometan delitos.
- Declarar el abandono del cargo por parte del Presidente de la República.
- Decidir la prórroga por noventa días de la falta temporal del Presidente de la República.
- Aprobar la incapacidad permanente del Presidente de la República, certificada por el TSJ.
- Aprobar estado de excepción.
- Realizar la selección definitiva de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
- Aprobar todo proyecto de reforma constitucional.
- Autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República por parte del TSJ.
- Designar y remover a los titulares del órgano del Poder Ciudadano.
- Aprobar y acordar toda iniciativa y proyecto de reforma constitucional.
¿QUÉ ES UNA MAYORÍA
CALIFICADA?
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La mayoría califica es la otra
forma establecida en la Carta Magna para tomar decisiones dentro de la
Asamblea. Este tipo de consensos va dirigido a iniciativas y medidas de
mayor importancia.
Esta forma de dominio del
parlamento tiene a su vez dos ramificaciones:
– Mayoría calificada de dos
terceras (2/3), que a partir de 2016 será representada por 111 asambleístas.
– Mayoría calificada de tres
quintas (3/5), que después de las comicios electorales del domingo será de 100
diputados.
No obstante, la
Constitución no se refiere a los diputados totales, sino a los
presentes en el hemiciclo para aprobar medidas. Ahora veamos que se pueden
hacer con cada una de ellas.
FUNCIONES DE LAS DOS TERCERAS
PARTES (2/3)
- Someter a referendo aprobatorio los proyectos de Ley que discuta la Asamblea Nacional.
- Someter a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que comprometan la soberanía.
- Admitir todo proyecto de Ley orgánica, salvo el que la Constitución.
- Modificar de las leyes de carácter orgánico.
- Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- Tener la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
FUNCIONES DE LAS TRES QUINTAS
PARTES (3/5)
- Decidir que el voto de censura acordado al Vicepresidente Ejecutivo o a los Ministros implique su destitución.
- Sancionar las Leyes Habilitantes.
- Aprobar la moción de censura y remoción al Vicepresidente Ejecutivo y ministros.
- Designar o remover a los integrantes del Consejo Nacional Electoral.
- Nombrar y remover a los titulares de los órganos constitucionales.
04-12-15
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