Por Vanessa Moreno Losada
Este jueves, 1 de junio, la
Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, emplazó al Poder
Judicial. Su solicitud de aclaratoria a la sentencia 378 que emitió
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se centra en cuatro
puntos, “para la garantía de la seguridad jurídica y tranquilidad del pueblo
venezolano”:
1.- La progresividad de los
derechos humanos:
Para Ortega Díaz, la sentencia
del TSJ parece vulnerar la progresividad de los derechos humanos, pues el
proceso de la Asamblea Nacional Constituyente redujo la posibilidad de
expresión de los ciudadanos al mínimo.
“Eso vulnera la progresividad
de los derechos humanos consagrados en esta Constitución (la de 1999). El
pueblo tiene que tener más participación que en 1999 o igual, porque si no
sería un retroceso”, expuso.
2.- Vigencia de la democracia
participativa y protagónica
La Fiscal General de la
República también pidió al TSJ que aclare si la democracia participativa y
protagónica sigue vigente, pues desde su análisis de la sentencia pareciera que
se renovó la democracia representativa. Recordó que la participación popular
costó a los venezolanos muchas luchas sociales para su conquista.
“Estamos solicitando confirmar
si la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, como se dice en el
artículo 5 de la Constitución. ¿Cómo se transfirió esa soberanía del poder del
pueblo soberano a los órganos del poder constituido?”, precisó.
3.- Diferencia entre
convocatoria e iniciativa de convocatoria a una Constituyente
Ortega Díaz se mostró
preocupada por la interpretación del TSJ que expone que la iniciativa de una
Constituyente corresponde a distintos entes y distintos actores. “El artículo
348 menciona varias formas, pero el último dice que 15% de los electores
inscritos en el registro civil y electoral. Entonces, si la convoca el pueblo,
ese 15% es la única forma de acuerdo con las sentencias que va a ser consultada
por el pueblo. La decisión asegura que la representación de un pueblo está por
encima del pueblo mismo”, dijo.
4.- Modificación del texto
Constitucional sin el pueblo
“También estamos solicitando
que se aclare si se puede convocar una modificación del texto constitucional
sin la aprobación del pueblo, que es el único depositario del poder
constituyente originario. Eso lo establece el principio de la supremacía
constitucional”, aseveró.
01-06-17
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