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sábado, 10 de junio de 2017

¿Qué significa adherirse al recurso de la Fiscal contra la constituyente? Por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


En la tarde del 8 de junio de 2017, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, informó que había presentado una demanda ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de las reglas electorales que están aplicando para la Asamblea Nacional Constituyente “convocada”, en claro fraude, por el Gobierno Nacional.

De igual manera, pidió a todos los venezolanos hacerse parte en esa demanda, a fin de contribuir al restablecimiento efectivo de la Constitución, tal y como ésta ordena en su artículo 333.

¿Qué implicaciones tiene esta demanda? ¿Cómo pueden los venezolanos hacerse parte?

1. Entendiendo la demanda de la Fiscal

El nombre técnico de la demanda intentada por la Fiscal es el “recurso contencioso electoral”, esto es, la demanda interpuesta contra actos de naturaleza electoral, relacionados con el derecho al sufragio y demás derechos políticos.

De acuerdo con la Fiscal, se ha solicitado a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que declare la nulidad de los actos de naturaleza electoral relacionados con la fraudulenta constituyente ciudadana convocada por el Gobierno Nacional. Esto incluye la nulidad de todas las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE); de las bases comiciales y de las postulaciones.

Para solicitar esa nulidad, la Fiscal consideró –acertadamente– que esas reglas electorales violan los principios constitucionales y legales del derecho al sufragio, pues las reglas electorales fijadas por el Gobierno y por el CNE, como ya he explicado en Prodavinci, son arbitrarias.


Con esta demanda, además, la Fiscal reivindica sus competencias constitucionales y legales, luego de que la Sala Constitucional, en sentencia del 7 de junio, decidió que la Fiscal no podía actuar en el proceso judicial por el cual se “interpretó” la convocatoria a la “constituyente ciudadana” realizada por el Gobierno. Con esa sentencia la Sala Constitucional desconoció las funciones de la Fiscal, en un claro intento por “inhabilitar” a ese órgano.

2. ¿Qué puede pasar?

El próximo paso es que la Sala Electoral decida si inicia o no el juicio. Se trata de una decisión bastante simple por la cual se ordena el inicio del juicio a fin de decidir si en efecto los actos electorales de la “constituyente” son ilegales. Asimismo, la Sala debe solicitar al CNE y al Gobierno todos los antecedentes de estos actos electorales.

Una vez iniciado el juicio, cualquier elector podrá hacerse parte para apoyar la solicitud de la Fiscal. Luego de ello podrán promoverse pruebas, luego de lo cual todas las partes presentarán sus conclusiones. Cumplida esta etapa, la Sala decidirá la demanda.

Pero mientras tanto la Sala Electoral puede dictar lo que se conoce como “medida cautelar”, esto es, una sentencia preliminar que, sin decidir la demanda, sin embargo, dicta algunas medidas para evitar daños irreparables a los derechos de los electores. Pudiera así la Sala, por ejemplo, suspender el procedimiento de la Asamblea Nacional Constituyente.

3. ¿Y cómo pueden hacerse parte los interesados?

Cualquier interesado puede hacerse parte en este juicio, es decir, puede pedir que se admita su participación para ayudar a la Fiscal en su demanda.

¿Quiénes son interesados? Como lo que está en discusión son derechos electorales, cualquier elector puede hacerse parte en este juicio para defender sus derechos políticos.  

Para ello, bastará con presentar un escrito muy sencillo explicando por qué se quiere participar en este juicio y por qué se apoya al recurso de la Fiscal.

¿Y cuándo puede presentarse ese escrito? Por la naturaleza del proceso, cualquier elector, en su condición de parte interesada y en defensa de sus derechos, puede hacerse parte en cualquier momento, hasta tanto no haya sentencia. Sin embargo, hay un lapso de cinco días dentro del juicio, dentro del cual cualquier persona podrá también intervenir en el mismo, luego de cumplir con ciertas formalidades.

4. ¿La última oportunidad?

Ahora toca a la Sala Electoral decidir. Como expliqué, tiene dos opciones: admitir la demanda o inadmitirla.

Si la admite, estará cumpliendo con la Constitución y, además, estará iniciando la que podría ser la última oportunidad judicial para detener el fraudulento proceso constituyente y así, contribuir al restablecimiento efectivo de la Constitución.

Pero si inadmite esta demanda, además de violar la Constitución, la Sala Electoral estaría cerrando esa última oportunidad judicial, lo que empeorará las condiciones de convivencia de los venezolanos.  

En todo esto, por supuesto, no debemos perder de vista a la Sala Constitucional, quien como ya sucedió en 2004, podría intentar obstruir este juicio, asumiendo su conocimiento e incluso, revisando cualquier sentencia de la Sala Electoral.

Los próximos días son, por ello, fundamentales.

08-06-17

http://prodavinci.com/blogs/que-significa-adherirse-al-recurso-de-la-fiscal-contra-la-constituyente-por-jose-i-hernandez/


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