Páginas

sábado, 10 de junio de 2017

Recurso de la Fiscal General es un elemento trascendente en la lucha por la democracia



MUD 09 de junio de 2017
@unidadvenezuela

Este jueves, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, introdujo ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso contencioso de nulidad con amparo cautelar contra los efectos de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) propuesta por el gobierno.

La más alta funcionaria del Ministerio Público, pide a través de esta maniobra que se anule la convocatoria formulada por Nicolás Maduro por estimar que el decreto no cumple con los límites legales. Además de solicitar la invalidación de las bases comiciales por ser inconstitucionales al igual que las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre las postulaciones.
 
En declaraciones para Prensa Unidad Venezuela, el abogado constitucionalista Enrique Sánchez Falcón, indicó que este recurso es un mecanismo procesal que está establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en el cual se solicita a la Sala Electoral del Poder Judicial que anule las acciones.

“Son aquellas por las cuales el CNE ha aprobado el proceso constituyente y ha convocado a elecciones con una serie de ilegalidades que existen en este recurso. La idea es que la Sala Electoral, si recoge sus argumentos, declare la nulidad de esos actos”, dijo.

Explicó que la medida cautelar es solicitada para que mientras se extienda el juicio, estén detenidas estas actuaciones para que no “se lleven a cabo” hasta que el litigio concluya. Detalló que sí la decisión falla a favor de la fiscal general, quedarán totalmente anuladas las disposiciones realizadas por el Poder Electoral sobre la “tramitación” de la convocatoria para una ANC. De lo contrario, este procedimiento continuará su curso.

Asimismo, exhortó a la ciudadanía a rechazar la constituyente y dirigirse al piso 4 del máximo órgano judicial del país, lugar donde se encuentra la Sala Electoral para adherirse a este recurso interpuesto por ella. El jurista, Sánchez Falcón, precisó que la anexión a una demanda está estipulada en el Código de Procedimiento Civil porque cualquier persona, en este caso el elector, que tenga interés en exigir que la legislación comicial se respete puede acudir hacia esta instancia.

“El ciudadano debe presentarse ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia asistido por un abogado, con un escrito muy sencillo, en el cual demuestre que el elector, se adhiere al recurso con la finalidad de colaborar y ofrecer razones para ayudar a la fiscal a que sea vencedora”, expresó.

Ratificó que el único que está capacitado para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente es el pueblo como depositario del poder originario porque así está regido en el artículo 347 de la Constitución. Agregó que la interpretación que le han otorgado los diferentes sectores del Ejecutivo está errada porque están “confundiendo la facultad de iniciativa con la facultad de convocar”.

Destacó, que el recurso interpuesto por la Fiscal General, así como la posición que asumió ante la situación que afecta al país representan “el hecho político” más significativo que ha sucedido a la mayoría de la población que está al lado de la democracia.

“Esto revela que de parte de una instancia de tanta importancia como el Ministerio Público están tratando que se rescate el orden constitucional, se respete la Carta Magna”, manifestó.

A su juicio, es complicado pensar que a través de este recurso se pueda suprimir el proceso a una constituyente, pero es un “elemento” trascendental en la lucha para evitar que se implemente la Asamblea Nacional Constituyente.

Para el letrado, la constituyente que intenta realizar el régimen es la última táctica del régimen para impedir que la “nueva mayoría que existe” en Venezuela se manifieste.

La inadmisibilidad

Este jueves, la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, declaró sobre la inadmisibilidad del documento de aclaratoria que introdujo el pasado 01 de junio contra la sentencia 378 que emitió la Sala Constitucional del Poder Judicial, la cual permite que el mandatario nacional, Nicolás Maduro, desarrolla el proceso constituyente sin referéndum consultivo previo.

En este sentido, Ortega Díaz, cuestionó que los magistrados estimaron que no tenía legitimidad para desempeñar dicha actuación cuando la Constitución determina que la Fiscal General se encuentra autorizada para llevar a cabo esta solicitud.

El experto en materia legal, Enrique Sánchez Falcón, resaltó que Ortega Díaz está facultada por la Carta Magna porque es la máxima garante de la legalidad en Venezuela y recordó el pronunciamiento de la fiscal sobre la aclaratoria de las sentencias 155 y 156 del TSJ, que rompieron el orden constitucional, en la cual la Sala Constitucional le manifestaba por qué no solicitó una aclaratoria. “Sin embargo, dice que la fiscal no está legitimada, es decir, se contradice esta Sala porque es un argumento que no tiene sustento jurídico”, apuntó.

MUD
@unidadvenezuela

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico