MUD 09 de junio de 2017
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Este
jueves, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, introdujo ante la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso contencioso de
nulidad con amparo cautelar contra los efectos de la Asamblea Nacional
Constituyente (ANC) propuesta por el gobierno.
La más
alta funcionaria del Ministerio Público, pide a través de esta maniobra que se
anule la convocatoria formulada por Nicolás Maduro por estimar que el decreto
no cumple con los límites legales. Además de solicitar la invalidación de las
bases comiciales por ser inconstitucionales al igual que las resoluciones del
Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre las postulaciones.
En
declaraciones para Prensa Unidad Venezuela, el abogado constitucionalista Enrique
Sánchez Falcón, indicó que este recurso es un mecanismo procesal que está
establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en el cual se solicita
a la Sala Electoral del Poder Judicial que anule las acciones.
“Son
aquellas por las cuales el CNE ha aprobado el proceso constituyente y ha
convocado a elecciones con una serie de ilegalidades que existen en este
recurso. La idea es que la Sala Electoral, si recoge sus argumentos, declare la
nulidad de esos actos”, dijo.
Explicó
que la medida cautelar es solicitada para que mientras se extienda el juicio,
estén detenidas estas actuaciones para que no “se lleven a cabo” hasta que el
litigio concluya. Detalló que sí la decisión falla a favor de la fiscal
general, quedarán totalmente anuladas las disposiciones realizadas por el Poder
Electoral sobre la “tramitación” de la convocatoria para una ANC. De lo
contrario, este procedimiento continuará su curso.
Asimismo,
exhortó a la ciudadanía a rechazar la constituyente y dirigirse al piso 4 del
máximo órgano judicial del país, lugar donde se encuentra la Sala Electoral
para adherirse a este recurso interpuesto por ella. El jurista, Sánchez Falcón,
precisó que la anexión a una demanda está estipulada en el Código de
Procedimiento Civil porque cualquier persona, en este caso el elector, que
tenga interés en exigir que la legislación comicial se respete puede acudir
hacia esta instancia.
“El
ciudadano debe presentarse ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia asistido por un abogado, con un escrito muy sencillo, en el cual
demuestre que el elector, se adhiere al recurso con la finalidad de colaborar y
ofrecer razones para ayudar a la fiscal a que sea vencedora”, expresó.
Ratificó
que el único que está capacitado para convocar a una Asamblea Nacional
Constituyente es el pueblo como depositario del poder originario porque así
está regido en el artículo 347 de la Constitución. Agregó que la interpretación
que le han otorgado los diferentes sectores del Ejecutivo está errada porque
están “confundiendo la facultad de iniciativa con la facultad de convocar”.
Destacó,
que el recurso interpuesto por la Fiscal General, así como la posición que
asumió ante la situación que afecta al país representan “el hecho político” más
significativo que ha sucedido a la mayoría de la población que está al lado de
la democracia.
“Esto
revela que de parte de una instancia de tanta importancia como el Ministerio
Público están tratando que se rescate el orden constitucional, se respete la
Carta Magna”, manifestó.
A su
juicio, es complicado pensar que a través de este recurso se pueda suprimir el
proceso a una constituyente, pero es un “elemento” trascendental en la lucha
para evitar que se implemente la Asamblea Nacional Constituyente.
Para
el letrado, la constituyente que intenta realizar el régimen es la última
táctica del régimen para impedir que la “nueva mayoría que existe” en Venezuela
se manifieste.
La
inadmisibilidad
Este
jueves, la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, declaró sobre la
inadmisibilidad del documento de aclaratoria que introdujo el pasado 01 de
junio contra la sentencia 378 que emitió la Sala Constitucional del Poder
Judicial, la cual permite que el mandatario nacional, Nicolás
Maduro, desarrolla el proceso constituyente sin referéndum consultivo
previo.
En
este sentido, Ortega Díaz, cuestionó que los magistrados estimaron que no tenía
legitimidad para desempeñar dicha actuación cuando la Constitución determina
que la Fiscal General se encuentra autorizada para llevar a cabo esta
solicitud.
El
experto en materia legal, Enrique Sánchez Falcón, resaltó que Ortega Díaz está
facultada por la Carta Magna porque es la máxima garante de la legalidad en
Venezuela y recordó el pronunciamiento de la fiscal sobre la aclaratoria de las
sentencias 155 y 156 del TSJ, que rompieron el orden constitucional, en la cual
la Sala Constitucional le manifestaba por qué no solicitó una aclaratoria. “Sin
embargo, dice que la fiscal no está legitimada, es decir, se contradice esta
Sala porque es un argumento que no tiene sustento jurídico”, apuntó.
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