AN 21 de agosto
de 2018
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En
defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO
DE RATIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DECLARAR EL ABANDONO
DEL CARGO DE NICOLÁS MADURO MOROS, Y SOBRE SU RESPONSABILIDAD PENAL POR HECHOS
DE CORRUPCIÓN VINCULADOS A LA EMPRESA ODEBRECHT
CONSIDERANDO
Que
esta Asamblea Nacional, mediante Acuerdo de 5 de abril de 2017, de conformidad
con el artículo 187 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, declaró que existen méritos suficientes para continuar el proceso
judicial que por hechos de corrupción se le sigue al ciudadano Nicolás Maduro
Moros, por parte de la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz y los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por
esta Asamblea Nacional;
CONSIDERANDO
Que
según nota de prensa de los magistrados designados por esta Asamblea Nacional
del 15 de agosto de 2018, se anunció la decisión de condena en contra de
Nicolás Maduro Moros por 18 años y tres meses de prisión por corrupción, junto
a una multa más la condena de reintegrar a la República la cantidad de treinta
y cinco mil millones de dólares de los Estados Unidos, decisión que sin embargo
no ha sido publicada a la fecha;
CONSIDERANDO
Que
esta Asamblea Nacional, desde el 2016, denunció las sistemáticas violaciones a
la Constitución, especialmente, por parte de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, lo que degeneró en la ruptura del orden
constitucional y democrático en Venezuela, así como en la violación de la Carta
Democrática Interamericana, entre otros Tratados de Derechos Humanos;
CONSIDERANDO
Que
esta Asamblea Nacional denunció que la convocatoria, elección e instalación de
la ilegítima asamblea nacional constituyente, culminó el golpe de Estado
permanente en Venezuela con la pretensión de derogatoria de facto de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que la
anunciada decisión suscrita por los magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, designados y juramentados por esta Asamblea Nacional, demuestra que
la corrupción se transformó en una práctica generalizada durante el régimen de
Nicolás Maduro, tal y como esta Asamblea Nacional ha declarado en diversos
Acuerdos e investigaciones conducidas por la Comisión Permanente de
Contraloría;
CONSIDERANDO
Que en
ejercicio de sus funciones constitucionales, esta Asamblea Nacional aprobó
decisiones constitucionales mediante Acuerdos de 13 de diciembre de 2017 y 9 de
enero de 2017, referidos a la responsabilidad política del entonces Presidente
y al abandono del cargo de la Presidencia, siendo que esta última ocasionó la
falta absoluta de Nicolás Maduro Moros de conformidad con el artículo 233 de la
Constitución, la cual no fue ejecutada por los órganos de seguridad, como
consecuencia del golpe de Estado permanente perpetrado desde 2016;
CONSIDERANDO
Que en
Acuerdo de 22 de mayo de 2018, esta Asamblea Nacional declaró inexistente el
fraudulento proceso de supuesta reelección de Nicolás Maduro Moros;
CONSIDERANDO
Que el
régimen de Nicolás Maduro ha cometido crímenes de lesa humanidad sancionados
por el Estatuto de Roma, tal y como esta Asamblea Nacional lo declaró en
diversos Acuerdos, y tal y como concluyó el Panel de Expertos Internacionales
designados por la Organización de Estados Americanos, así como el Informe del
Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas;
CONSIDERANDO
Que
todos antecedentes antes señalados demuestran que, como consecuencia del golpe
de Estado permanente que comenzó a implementarse en 2016, Nicolás Maduro Moros
ejerce de manera ilegítima y por vía de los hechos el cargo de Presidente de la
República, situación que queda todavía más en evidencia luego de la decisión
suscrita por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y
juramentados por esta Asamblea Nacional;
CONSIDERANDO
Que el
vacío de poder legítimo en la Presidencia de la República, junto a la
derogatoria de facto de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, obligan a diseñar e implementar una estrategia de amplio apoyo
popular que permita la transición a la democracia, con fundamento en los
artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
ACUERDA
PRIMERO:
Ratificar que, mediante acuerdo de fecha 7 de enero de 2017, la Asamblea
Nacional declaró el abandono del cargo del ciudadano Nicolás Maduro Moros como
Presidente de la República, lo cual produjo la falta absoluta de dicho cargo, y
manifestar respaldo político de este Parlamento a la anunciada decisión
suscrita por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y
juramentados por esta Asamblea Nacional, del pasado 15 de agosto de 2018.
SEGUNDO:
Emplazar a los órganos de seguridad del Estado a cumplir con los acuerdos de
esta Asamblea Nacional en los cuales se declara el abandono del cargo del
ciudadano Nicolás Maduro Moros de la Presidencia de la República, los cuales
han sido avalados por la Fiscal General de la República y los magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia designados por este cuerpo.
TERCERO:
Reiterar que el orden constitucional y democrático se encuentra roto en
Venezuela, y que por lo tanto, el Gobierno de Nicolás Maduro Moros no puede ser
considerado un Gobierno democrático y apegado a Derecho, sino un régimen
autoritario que ha pretendido derogar de facto de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO:
Reiterar que la ausencia de autoridades legítimas en el Poder Ejecutivo
Nacional, junto a la irregular composición y parcialidad política del Tribunal
Supremo de Justicia integrado por los Magistrados designados antes de 2015, del
Poder Electoral y del Poder Ciudadano, demuestran que en Venezuela, existe un
vacío de poder que afecta a todos los órganos del Poder Nacional, salvo a esta
Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República y los magistrados
designados y juramentados por este cuerpo parlamentario.
QUINTO:
Iniciar, a los fines de suplir efectivamente ese vacío de poder en el marco de
la Constitución y de los Tratados vigentes, las consultas
correspondientes con todos los sectores de la sociedad venezolana para promover
un proceso de restablecimiento de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, tal y como lo ordenan los artículos 333 y 350 de la Constitución,
y tal y como fuera reiterado en la consulta popular del 16 de julio de
2017.
SEXTO:
Notificar del presente Acuerdo al cuerpo diplomático y a los órganos de
seguridad del Estado.
Dado,
firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los
veintiún días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 207° de la
Independencia y 158° de la Federación.
OMAR
ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ
Presidente
de la Asamblea Nacional
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|
JULIO
CÉSAR REYES
Primer
Vicepresidente
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ALFONSO
JOSÉ MARQUINA
Segundo
Vicepresidente
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NEGAL
MANUEL MORALES LLOVERA
Secretario
|
JOSÉ
LUIS CARTAYA PIÑANGO
Subsecretario
|
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