OEA 17 de agosto de 2018
@CIDH
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda al Estado colombiano
por la promulgación del Decreto No. 1288, mediante el cual se adopta el Permiso
Especial de Permanencia (PEP), dirigido a regularizar a las personas
venezolanas en situación migratoria irregular y garantizar su acceso a
derechos. Asimismo, la CIDH llama a los Estados de la región a seguir
implementando medidas para la atención de personas migrantes y refugiadas de
Venezuela con un enfoque de derechos humanos, basadas en la responsabilidad
compartida y dirigidas a la protección de las personas con necesidades de
protección internacional, la regularización migratoria y al goce efectivo de
los derechos humanos de estas personas.
Con la
entrada en vigor del Decreto 1288, de 1 de agosto de 2018, se permitirá la
regularización de al menos 442.462 personas venezolanas en situación irregular
que habían sido censadas mediante el Registro Administrativo de Migrantes
Venezolanos en Colombia (RAMV). Dicha medida fue implementada por el Estado
colombiano con el objetivo de diseñar programas de ayuda humanitaria para la
población venezolana. El Decreto permite a las personas venezolanas permanecer
por un periodo de dos años y acceder a servicios de salud, educación, trabajo y
atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental
y municipal, quedando autorizados para ejercer cualquier actividad u ocupación
legal en el país, incluyendo las que se desarrollen en virtud de una
vinculación o de contrato laboral. Con la medida anterior, serían 870.000
personas venezolanas las que habrían sido recibidas por Colombia en los últimos
años.
Al
respecto, la Presidenta de la CIDH, Comisionada Margarette Macaulay, manifestó:
“Celebramos el censo y la regularización realizados por el Estado colombiano,
ya que son medidas sin precedentes en la región, a través de las cuales se logró identificar
las necesidades de las personas venezolanas en Colombia y adoptar finalmente un
Decreto que les permita su regularización y acceso a derechos. Sin duda, un
ejemplo para la región y el mundo”.
Adicionalmente,
la CIDH destaca también como positivo que el Estado colombiano ha venido
realizando distintas medidas para brindar y garantizar el derecho a la salud de
las personas venezolanas. Entre marzo de 2017 y el 30 de abril de 2018 se habrían
registrado al menos 34,787 personas venezolanas que han recibido distintos
servicios en materia de salud en Colombia, los cuales incluyen consultas,
procedimientos, urgencias, hospitalización, nacimientos y medicamentos.
La
CIDH también valora positivamente la sentencia de la Corte Constitucional de
Colombia T-210/18 de 1 de junio de 2018,
que reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental para personas migrantes en situación irregular procedentes de
Venezuela. Esta sentencia resolvió a favor de una mujer y un niño de dos años
de nacionalidad venezolana que venían huyendo de la crisis que atraviesa
Venezuela, en particular del desabastecimiento de medicamentos. Al respecto, la
Corte Constitucional ordenó que se autorizaran los medicamentos y la cirugía
que eran necesarios para preservar el derecho a la salud; que se revise la
normativa vigente; que las personas migrantes puedan afiliarse al sistema de
salud; que se adopten medidas dirigidas a la consecución de recursos de
cooperación internacional y nacional; y cualquier otro tipo de medidas que
permitan avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena
realización del derecho a la salud de las personas migrantes sin importar su
situación migratoria.
Al
respecto, la Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales
y Ambientales de la CIDH, Soledad García Muñoz, recordó que “el derecho a la
salud es un derecho humano fundamental para el ejercicio de los demás derechos,
el cual debe ser garantizado sin discriminación alguna”; en ese sentido subrayó
la importancia de que el Estado colombiano esté poniendo en práctica políticas
orientadas a su efectividad enfocada en personas migrantes y de la necesidad de
que se tenga en cuenta el cumplimiento de los elementos de disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y calidad al momento de implementarlas.
Por su
parte, el Comisionado Francisco Eguiguren, Relator de país para Colombia y
Venezuela señaló: "La reciente decisión de la Corte Constitucional es un
ejemplo de cómo el poder judicial puede ejercer un control de convencionalidad
y determinar que se garanticen los derechos humanos de todas las personas, sin
importar su situación migratoria. Felicitamos al Estado colombiano porque las
medidas que vienen adoptando desde los poderes ejecutivo y judicial representan
buenas prácticas para la región y el mundo, en la medida en la que evidencian
que las políticas migratorias pueden estar basadas en un enfoque de derechos
humanos y estar dirigidas a la recepción e integración, en vez del rechazo y la
discriminación como sucede en otros países”.
A su
vez, Paulo Abrāo, Secretario Ejecutivo de la CIDH expresó: “Estas medidas que
viene adoptando el Estado colombiano demuestran el liderazgo que puede tener un
Estado al afrontar este tipo de situaciones y también están en línea con
recomendaciones hechas por la CIDH en su Resolución sobre "Migración
forzada de personas venezolanas”.
La
CIDH reitera las recomendaciones hechas en su Resolución No. 2/18 sobre "Migración
forzada de personas venezolanas" y llama a los Estados de la región para
que continúen implementando medidas dirigidas a garantizar los derechos humanos
de las personas migrantes con un enfoque de responsabilidad compartida, así
como la necesidad de adoptar respuestas regionales e internacionales positivas.
En especial, la CIDH hace un llamado a los Estados a expandir canales
regulares, seguros, accesibles y asequibles de la migración a través de la
progresiva expansión de la liberalización de visas, así como regímenes de
facilitación de visas de fácil acceso y/o medidas, tales como el reconocimiento
como refugiados, protección complementaria, protección temporal, visas
humanitarias, visas para visitantes, reunificación familiar, visas de trabajo, residencia,
jubilación y estudiantes, así como programas de patrocinio privado.
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato
de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y
actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada
por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de
la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No.
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