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lunes, 6 de enero de 2014

La función de la planificación en el municipio I

Escrito por Eduardo Lara Salazar (abogado)

Una de las funciones previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) es la llamada función de planificación y el texto legal se la atribuye al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

Esto es novedoso en el derecho venezolano puesto que si bien la planificación está presente en el quehacer público, sus regulaciones sufren un vuelco a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).

Tiene como característica que participan todos los órganos y entes municipales.

El legislador nacional aprobó un instrumento como marco para su ejercicio; se trata de la  la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP,2010) que tiene por objeto desarrollar y fortalecer al poder popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país.

El ejecutor de las políticas de dicho texto normativo es la Comisión Central de Planificación como órgano encargado de la coordinación entre los diversos integrantes del Sistema Nacional de Planificación para propiciar el seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

La LOPPP incluye dentro del Sistema de Planificación a los municipios, tanto en sus órganos como entes, ya que deben actuar adecuados con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Para el caso del nivel local existe el llamado Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; es el instrumento de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

La formulación y aprobación se lleva a cabo así:
  • El Alcalde lo formula y presenta al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP)
  • El CLPP lo discute, aprueba o modifica
  • El Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal (órgano legislativo) para su aprobación de manera definitiva.

La ejecución se efectúa mediante los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas, concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También existe el Plan de Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.

El municipio debe coordinar su planificación con los realizados por el poder popular, como es el caso de las comunas, que preparan mediante el Plan Comunal de Desarrollo. Se formula  a través del Consejo Comunal de Planificación y a los Consejos Comunales de la Comuna, correspondiendo su aprobación al Parlamento Comunal. Su ejecución corresponde a los órganos de autogobierno de la comuna y el seguimiento se hace por todos ellos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.



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