Escrito por Eduardo Lara Salazar (abogado)
Una de las funciones previstas por la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) es la llamada función de
planificación y el texto legal se la atribuye al Consejo Local de
Planificación Pública (CLPP).
Esto es novedoso en el derecho
venezolano puesto que si bien la planificación está presente en el quehacer
público, sus regulaciones sufren un vuelco a partir de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).
Tiene como característica que
participan todos los órganos y entes municipales.
El legislador nacional aprobó un
instrumento como marco para su ejercicio; se trata de la la Ley Orgánica
de Planificación Pública y Popular (LOPPP,2010) que tiene por objeto
desarrollar y fortalecer al poder popular mediante el establecimiento de los
principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder
Público, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de
la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar
un sistema de planificación que tenga como propósito el empleo de los recursos
públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes,
programas y proyectos para la transformación del país.
El ejecutor de las políticas de dicho
texto normativo es la Comisión Central de Planificación como órgano encargado
de la coordinación entre los diversos integrantes del Sistema Nacional de
Planificación para propiciar el seguimiento y evaluación de los lineamientos
estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto por el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
La LOPPP incluye dentro del Sistema de
Planificación a los municipios, tanto en sus órganos como entes, ya que deben
actuar adecuados con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social
de la Nación.
Para el caso del nivel local existe el
llamado Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia
con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; es el instrumento de gobierno
que permite establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y
recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de
naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados.
Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social
que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad
municipal.
La formulación y aprobación se lleva a
cabo así:
- El
Alcalde lo formula y presenta al Consejo Local de Planificación Pública
(CLPP)
- El
CLPP lo discute, aprueba o modifica
- El
Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal (órgano legislativo) para su
aprobación de manera definitiva.
La ejecución se efectúa mediante los
órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión
previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de
mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas,
concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación comunitaria
organizada como principio cardinal, siguiendo los principios fundamentales en
los primeros capítulos de este instrumento legal.
Ahora bien, en el nivel municipal,
existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo
Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos,
que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de
equipamiento, entre otros aspectos.
También existe el Plan de Turismo,
contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán
los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y
cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y
privado.
El municipio debe coordinar su
planificación con los realizados por el poder popular, como es el caso de las
comunas, que preparan mediante el Plan Comunal de Desarrollo. Se formula
a través del Consejo Comunal de Planificación y a los Consejos Comunales de la
Comuna, correspondiendo su aprobación al Parlamento Comunal. Su ejecución
corresponde a los órganos de autogobierno de la comuna y el seguimiento se hace
por todos ellos.
Se sugiere al lector dar un vistazo a
los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema
Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”,
“Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley
del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El
Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de
Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”,
“El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación
en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”,
“Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de
Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”,
“Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento
de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes
Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros
aspectos relacionados con el tema.
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