Fecha: 14/08/2018
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En
defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO
EN RECHAZO A LOS TRATOS DEGRADANTES, CRUELES Y DE PRESIÓN PSICOLÓGICA
QUE EL RÉGIMEN DE NICOLÁS MADURO HA INFLIGIDO
AL DIPUTADO JUAN REQUESENS
QUE EL RÉGIMEN DE NICOLÁS MADURO HA INFLIGIDO
AL DIPUTADO JUAN REQUESENS
CONSIDERANDO
Que en
la noche del 7 de agosto de 2018, el diputado Juan Requesens fue
arbitrariamente detenido por el régimen de Nicolás Maduro, en lo que esta
Asamblea Nacional calificó como desaparición forzada, mediante Acuerdo de 9 de
agosto;
CONSIDERANDO
Qué en
alocución transmitida por Venezolana de Televisión el 10 de agosto de 2018,
canal del Estado al servicio del régimen de Maduro, Jorge Rodríguez difundió un
video con una supuesta confesión del diputado Juan Requesens, en lo que el
régimen de Maduro ha calificado como un “atentado” supuestamente acontecido el
4 de agosto;
CONSIDERANDO
Que
Nicolás Maduro, en declaraciones del 11 de agosto, no solo volvió a referirse a
la supuesta confesión del diputado Requesens, sino que además hizo alusión, en
tono degradante, al video que se filtró en diversos medios en los cuales se
observa al diputado Requesens en condiciones degradantes a su dignidad humana;
CONSIDERANDO
Que
las imágenes del diputado Requesens demuestran las condiciones que reflejan no
solo tratos crueles y degradantes, sino incluso torturas, sin que sus
familiares y abogados hayan podido tener contacto personal con el diputado para
verificar su estado de salud, a más de 120 horas de su desaparición forzada;
CONSIDERANDO
Que el
número 5 del artículo 49 de la Constitución establece que “ninguna persona
podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su
cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si
fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”, siendo que la supuesta
confesión del diputado Requesens fue obtenida en violación a su derecho al
debido proceso y en marco de su desaparición forzada, con lo cual, carece de
validez jurídica, tal y como lo corrobora el artículo 49.1 de la Constitución;
CONSIDERANDO
Que la
desaparición forzosa del diputado Juan Requesens demuestra que el régimen de
Nicolás Maduro ha violado la garantía prevista en el numeral 1 del artículo 46
de la Constitución, conforme al cual “ninguna persona puede ser sometida a
penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”;
CONSIDERANDO
Que la
desaparición forzosa del diputado Juan Requesens demuestra que el régimen de
Nicolás Maduro ha violado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
CONSIDERACIÓN
Qué en
todo caso, la divulgación de supuestos medios de prueba relacionados con la
supuesta investigación relacionada con el diputado Juan Requesens, viola el
carácter reservado de tales actuaciones según lo establecido en artículo 286
del Código Orgánico Procesal Penal;
CONSIDERANDO
Que el
caso del diputado Requesens demuestra que el régimen de Nicolás Maduro, de
manera sistemática, emplea tratos crueles y degradantes, así como métodos de tortura
a quienes han sido privados de libertad arbitrariamente por razones políticas,
en lo que califica como un crimen de lesa humanidad, de conformidad con el
artículo 7 del Estatuto de Roma, tal y como concluyó el informe del Panel de
Expertos Internacionales designados por la Organización de Estados Americanos;
CONSIDERANDO
Que el
secuestro autocrático de las instituciones y la ilegítima asamblea nacional
constituyente pretenden impedir que las graves violaciones a los derechos
humanos del diputado Juan Requesens sean investigadas y sancionadas por
autoridades independientes;
CONSIDERANDO
Que de
manera especial, Tarek William Saab y Alfredo Ruiz usurpan los cargos de Fiscal
General y Defensor del Pueblo, respectivamente, con lo cual están impedidos de
conducir investigaciones autónomas e independientes, demostrando por el
contrario su colaboración con la sistemática violación de derechos humanos en
Venezuela.
ACUERDA
PRIMERO:
Condenar la violación de derechos humanos del diputado Juan Requesens,
especialmente por los tratos crueles, inhumanos e incluso signos de tortura que
pueden apreciarse en la privación ilegítima de libertad del diputado Requesens.
SEGUNDO:
Declarar que las graves violaciones a los derechos humanos del diputado Juan
Requesens demuestran que el régimen de Nicolás Maduro, de manera sistemática,
viola derechos humanos a través de acciones y omisiones que podrían constituir
crímenes de lesa humanidad, de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de
Roma.
TERCERO: Reiterar
que Tarek William Saab y Alfredo Ruiz usurpan los cargos de Fiscal General y
Defensor del Pueblo, y que además, han avalado con sus acciones y omisiones las
graves violaciones a derechos humanos imputables al régimen de Nicolás Maduro,
haciéndose personalmente corresponsables de ellas.
CUARTO:
Reiterar que de conformidad con los artículos 333 y 350 de la Constitución, las
actuaciones de hecho perpetradas por el régimen de Nicolás Maduro Moros, como
parte de las sistemáticas violaciones de derechos humanos, deben ser
desconocidas sin que generen el deber de obediencia legítima.
QUINTO: Notificar
del presente Acuerdo al cuerpo diplomático y a los organismos internacionales
de Derechos Humanos.
SEXTO: Dar
publicidad al Presente Acuerdo.
Dado,
firmado y sellado en el Palacio federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Caracas, a los catorce
días del mes de agosto de 2018. Años 207 años de la Independencia y a los 158
años de la Federación.
OMAR
ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ
Presidente
de la Asamblea Nacional
|
|
JULIO
CÉSAR REYES
Primer
Vicepresidente
|
ALFONSO
JOSÉ MARQUINA
Segundo
Vicepresidente
|
NEGAL
MANUEL MORALES LLOVERA
Secretario
|
JOSÉ
LUIS CARTAYA
Subsecretario
|
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