Escrito por Eduardo Lara Salazar (abogado)
Corresponde el turno al estudio del
órgano donde se realiza el proceso de planificación: Consejo Local de
Planificación Pública (CLPP).
El legislador aprobó una ley
denominada Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2010);
tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos
Locales de Planificación Pública (CLPP), enmarcados dentro de la nueva
concepción del llamado poder popular, lo cual busca el legislador nacional como
instrumento normativo con miras a garantizar la participación ciudadana en la
toma de decisiones en todo el ámbito municipal.
Se define a los CLPP como la instancia
de planificación del municipio, estándole asignado el Plan Municipal de
Desarrollo (PMD) y demás planes municipales; es oportuno destacar que aquél se
encuentra previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010), el cual debe contener los lineamientos del programa de gestión en la
oferta electoral que el candidato a alcalde entregará cuando se inscribe ante
el Poder Electoral para la postulación de su candidatura y que deberá aplicar
una vez electo, con el concurso del concejo municipal y de los CLPP.
El PMD es el instrumento de gobierno
que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas,
metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias,
especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales
y descentralizados; deberá contemplar la ordenación y promoción de su
desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones
de vida de la comunidad municipal.
Para la realización del PMD se tiene
como herramienta de aplicación práctica el llamado Presupuesto Participativo,
concebido como el mecanismo que permite a los ciudadanos proponer, deliberar y
decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación; al municipio.
Consta de tres fases:
- Diagnóstico
participativo, es el estudio y análisis de la realidad del Municipio que
realizan las organizaciones vecinales y comunitarias, articuladas con los
consejos comunales, coordinados por el CLPP.
- Formulación,
lo cual debe ser hecho entre los meses de septiembre y noviembre de cada
año, tomando en cuenta las necesidades prioritarias.
- Aprobación,
le corresponde al Concejo Municipal (órgano legislativo local), previa su
presentación por el alcalde de acuerdo con el CLPP, contenido en un
proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio
que deberá regir para cada ejercicio económico financiero, de conformidad
con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010) y la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector público
(LOAFSP, 2012).
Con la aprobación de la Ley Orgánica
del Consejo Federal de Gobierno (2010) los municipios y estados deben ajustar
sus procedimientos a los establecidos por este instrumento normativo, con miras
a proveerse de los recursos económicos para emprender obras o servicios, ya que
mantiene estrecha vinculación con todos los niveles político territoriales de
poder público, siguiendo el modelo concebido por el nivel nacional, ya que así
se desprende de ese texto legislativo.
El CLPP está integrado por el alcalde,
quien lo preside; los concejales del municipio; los presidentes de las juntas
parroquiales comunales; un consejero por cada consejo de planificación comunal
en la jurisdicción; un consejero por cada parroquia; un consejero por cada
movimiento u organización social (campesinos, pescadores, trabajadores,
deportistas, mujeres, entre otros.).En aquellos municipios donde no existiere
parroquias, se conformará una asamblea de voceros de los consejos comunales y
se elegirán tantos consejeros como concejales (municipales) hubiere en la misma
cantidad de estos.
Se sugiere al lector leer la LOPPM
(2010) para actualizar la conformación de este órgano.
El CLPP está organizado así:
- Presidencia
- Vicepresidencia
- Plenaria,
es la conformación de todos los miembros del CLPP y es la instancia de
deliberación y aprobación.
- Secretaría,
el órgano de apoyo del presidente y vicepresidente.
- Sala
Técnica, es la unidad de apoyo especializado del CLPP
Con la aprobación de la Ley Orgánica
del Consejo Federal de Gobierno (2010) los municipios y estados deben ajustar
sus procedimientos a los establecidos por este instrumento normativo, con miras
a proveerse de los recursos económicos para emprender obras o servicios, ya que
mantiene estrecha vinculación con todos los niveles político territoriales de
poder público, siguiendo el modelo concebido por el nivel nacional, ya que así
se desprende de ese texto legislativo.
Los CLPP están obligados a actuar
dentro del marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, al
igual que el resto de los planes nacionales y estadales; también tienen que
articular con los elaborados por los consejos comunales, comunas y otras
organizaciones de acuerdo con la Ley de Planificación Pública y Popular (2010).
Se sugiere al lector dar un vistazo a
los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema
Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”,
“Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley
del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El
Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de
Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”,
“El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación
en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”,
“Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de
Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio
y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes
Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”,
entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros
aspectos relacionados con el tema.
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